26/Abr/07 11:38
Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola buenos días.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado dice en el artículo 1-A:
Artículo 1-A Sujetos obligados a retener el impuesto
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Instituciones de crédito
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
Personas morales
II. Sean personas morales que:
Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes , o usen o gocen temporalmente bienes , prestados u otorgados por personas físicas , respectivamente.
Desperdicios
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Servicios de autotransporte
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes , prestados por personas físicas o morales.
Servicios de comisionistas PF
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas .
Adquisición o arrendamiento de bienes de residentes en el extranjero
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Programas Pitex, industria maquiladora , industria automotriz terminal
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal , cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Impuesto retenido acreditable
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Saldo a favor
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Sujetos no obligados a retener
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes .
Sustitución en la obligación de pago del impuesto
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
Momento de la retención [/b:08674dc04e]
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención , sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento , compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/color:08674dc04e]
Retención menor por Reglamento
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Y el artículo 5 nos habla de los requisitos del acreditamiento.
Artículo 5 Requisitos para que sea acreditable el IVA
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
[color=darkblue:08674dc04e][b:08674dc04e]Impuesto retenido y enterado
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=red]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención , [/color:08674dc04e]y
Saludos