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27/Abr/07 12:13
IMPUESTO CEDULAR...

:lol: UNA PREGUNTA AMIGOS FORISTAS, EL IMPUESTO CEDULAR PAGADO POR UN CONTRIBUYENTE DE ARRENDAMIENTO, ES ACREDITABLE CONTRA EL ISR? :wink:
 
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Guiadordeovejas
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27/Abr/07 13:47
Re: IMPUESTO CEDULAR...

NO ES ACREDITABLE.
PERO ES UNA DEDUCCION AUTORIZADA

ARTICULO 142 FRACCION I LISR.
 
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Hanff
Subteniente

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27/Abr/07 13:57
Re: IMPUESTO CEDULAR...

Asi lo entendia por mi parte.

pero no tenia el fundamento que HANFF propuso:

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,
podrán efectuar las siguientes deducciones[/b:2fb029b052]:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, [b:2fb029b052]el impuesto local
pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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