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27/Abr/07 11:40
Venta de automovil

Buenas, un carro que esta dado de alta en el negocio y es modelo 2001, el cual ya esta totalmente depreciado y en los estados financieros esta con valor de 1 peso.

Si el carro es vendido, debe de ingresar el dinero a la cuenta de banco de la oficina.

Si solamente el carro se entregó a otra persona endosandole la factura, que paso se hace fiscalmente? ya que el carro su valor fiscal era 1 peso?

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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27/Abr/07 12:41

Tienes que facturarlo, para darlo de baja.

La documentacion original, es parte de tu contabilidad, unicamente le das una copia de la factura oiginal del vehiculo.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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27/Abr/07 14:43
Re: Venta de automovil

Ok, y si fue venta del automovil por la minima cantidad y se le entregó la factura original, alli que paso se realiza?
 
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lorito
Capitán Segundo

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27/Abr/07 14:54
Re: Venta de automovil

Hola lorito:

Coincido enormemente con vabdo.

La venta de bienes debe hacerse a valor de mercado...

Si lo vendes a 1 peso pero que no pase mas de 100, me lo podrias vender a mi???? soy primis...

Ah por cierto en ese caso todo el ingreso es acumulable al 100% no hay deduccion alguna....por estar totalmente depreciado


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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27/Abr/07 17:18
Re: Venta de automovil

La factura original es parte de su contabilidad, el auto debe de facturarse. Solo entre particulares ( personas físicas ) se permite el endoso. Para que la persona que lo compró tenga su papelería debes de darle la factura de la venta de la SA y copia de la original cuando se compró el auto

Saludos
 
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cermar
Subteniente

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29/Abr/07 22:49

No es tanto que se permita, se lo permiten ellos mismos.

Si la persona fisica es contribuyente del ISR y adquirio un automovil, ademas fue deducido, y enajena ese equipo de transporte; estaria en el mismo caso que una persona moral, tampoco debiera solamente endosar su factura a menos que ya caducado la autoridad de ejercer sus derechos de revision por ese ejercicio en que adquirio ese bien y ademas que para efectos civiles el plazo de caducidad seria por el doble que el de la SHCP.

La factura forma parte de la contabilidad.

Ademas toda enajenacion llevaria un traslado de IVA, toda transmision de dominio es enajenacion y al existir esta actividad debiera trasladarse posiblemente un IVA, de conformidad con la ley de este impuesto y su reglamento

¿Como se trasladaria ese IVA sin la formulacion de una factura nueva????


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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