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30/Abr/07 11:57
EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO

Buenos dias a todos los foristas!!!

Mi duda es si deben dar comprobantes a todos sus clientes las personas fisicas del Régimen de Pequeños, aunque las operaciones sean por cantidades minimas?

Lo que pasa es que alguien me conto que solo era obligatorio si se vendian mas de $100.00, es esto correcto o tiene que ser para todas las ventas?


De antemano gracias y les envio un cordial saludo!!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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30/Abr/07 12:12
Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO

SE DEBEN EXPEDIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS POR VENTAS DE
$ 100.00 O SUPERIORES.

ART. 139 FRACC. V LISR

Operaciones menores a $100

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

AUNQUE EN LA PAG. DEL SAT, SE SEÑALA LO SIGUIENTE:

Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, se deben entregar a los clientes copias de las notas de venta (sin importar el monto) y conservar los originales de las mismas.
Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:

- Nombre de quien las expide.

- Domicilio fiscal.

- Registro Federal de Contribuyentes.

- Número de folio.

- Lugar y fecha de expedición.

- Importe total de la operación en número o en letra.

En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.

Las notas de venta se pueden mandar a imprimir en cualquier imprenta, no necesariamente en las autorizadas por el SAT.

Si se entrega a los clientes aunque sea un solo comprobante que contenga todos los requisitos fiscales, es decir, una factura con el IVA desglosado, no se podrá continuar.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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30/Abr/07 21:30

Entrega cuando menos el tiket de la caja registradora.

Porque andan los auditores del SAT, nada mas a la expectativa, para ver si estas registrando todas las operaciones.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/Abr/07 21:45

Muchas gracias CHAVALON y vabdo, tenia una ligera idea de esto que me acaban de comentar pero no estaba seguro, ahora si podre orientar mas correctamente a mi cliente.

Saludos y luego me mandan su recibos, hasta luego!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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01/May/07 18:10

Hola

Siento que se estaria violando la legalidad en el caso de dejarse de expedir notas de ventas por cantidades menores a $ 100.00

Que la SHCP o SAT que avale esta medida, dentro de sus facilidades o sus reglas, muy bien desde su punto de vista, para los hechos particulares que les sea imputable.... el ambito fiscal.

Lo anterior lo comento por que alguna vez la autoridad lo hizo erroneamente, marcando topes de expedicion de notas de venta por $25.00, $50.00 y luego recapacito...

La leyes mercantiles a todo comerciante o prestador de servicios a expedir comprobantes por sus operaciones, es un "derecho" del consumidor sea contribueyente o no. Por ahora desconozco el numeral y la ley correspondiente.

¿Quien sería la autoridad fiscal para "desobligar" o hacer a un lado reglamentaciones ya impuestas por leyes que si le compete?

¿Como podria reclamar el derecho de garantia un consumidor? pregunteme yo...

Cualquier tienda de conveniencia expide un "ticket" o supermercado, que es una nota de venta, y no lo dejan de expedir por que el SAT lo exhime o da permiso.

Asi sea de $ 0.01 centavo DEBE EXPEDIRSE UN COMPROBANTE DE VENTA o de SERVICIO, llamese como se llame

Saludos

Codigo de comercio

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales
de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que
de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
 
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mirnalcantu
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02/May/07 11:24

"Considerando lo anterior, para el 2005 y 2006 los beneficios que se establecen en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, simplifican el tratamiento fiscal para los REPECOS, al permitir establecer cuotas fijas para este sector de contribuyentes, así como relevarlos de algunas obligaciones fiscales.

El Decreto contiene, entre otros beneficios:

1. Facultad para que los Estados que firmen Convenio de Colaboración puedan tramitar la inscripción de los REPECOS en el RFC

2. Facultad para que los Estados que firmen Convenio de Colaboración puedan determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los REPECOS

3. Facilidades para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los REPECOS (Exención de obligaciones, tales como: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00)."



PERO RECORDEMOS QUE EL DECRETO ERA PARA SOLO 05 Y 06.......PARA 2007, LAS FACILIDADES NO CONTEMPLAN A LOS REPECOS.......ES DECIR "VOLVEMOS" AL ESQUEMA DE LEY QUE OBLIGA A EXPEDIR COPIAS DE NOTAS HASTA POR CUALQUIER CANTIDAD


SALUDOS
 
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lobozac
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02/May/07 12:03
Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO

Hola:

El Decreto=Presidente es una figura que casi podria equivalerse a la Ley=Congreso, en cierta ocasiones, la dispensa de otorgar beneficios fiscales, o de quitar obligaciones, bajo ciertos parametros que justifiquen ese decreto en su exposicion de motivos, se aplicaria bajo cierto momento. Mas sin embargo el CONGRESO en cuestiones de legislar tiene mas poder que el presidente, pero la CPEUM le da ese poder como es el que ejecuta esas leyes, el poderlas adecuar, para esos son los DECRETOS, pero si el CONGRESO juzgara que ese Decreto, podria ser lesivo a los intereses del pueblo se entablaria una controversia, entraria el tercer poder a definir esa controversia EL PODER JUDICIAL.

En ese caso es constitucional que algun Decreto se elimine la expedicion de comprobantes a $100, por que la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicano, le concede esa facultad al Presidente, en dado caso se encuentra con la armonia juridica que he comentado en otros topicos expuestos.

Pero una disposicion Miscelanea o Reglamento no tendria injerencia de sobrepasar a las leyes, y menos por su jerarquia.... a menos que las leyes superiores le confieran esa falcultad, es una especie de delegacion...

Son como los poderes de una empresa EXISTE EL PODER AMPLIO DE ADMINISTRACION GENERAL... ese el poder maximo, el de pleitos y cobranza, representacion para efectos laborales, y otros son mas limitados y no tienen la capacidad de ese poder maximo, a menos que se delegue.... Si no hay delegacion de poderes, no podria haber legalidad en los hechos que se efectuase con un poder limitado

Saludos
 
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mirnalcantu
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02/May/07 12:15

mirnalcantu Y RESPECTO DE TU ULTIMO COMENTARIO CUAL ES TU OPINION FINAL CORRELACIONADA CON EL TOPICO INICIAL ?


SALUDOS
 
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lobozac
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02/May/07 12:29
Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES DE REPECO

La misma que la tuya y la de Chavalon:

1.- Que existe una ley que obliga a expedir comprobantes sin importar el monto.

2.- Pero para 2005 y 2006, el presidente otorga la dispensa de no expedir comprobantes para el regimen de pequeños contribuyentes hasta por montos de $100.00

3.- Pero si existiese alguna ley miscelanea, reglamento, o ley de isr, liva, cff, que exhimira el hecho de tener que facturar.... no la aplicaria, por que carecería esa legislacion de legalidad.


saludos
 
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mirnalcantu
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