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04/May/07 11:36
Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de ss

Hola Buen dia:

Habiendo investigado ampliamente no encuentro el fundamente legal del acreditamiento de .01 a 4800 de CAS en la anual de sueldos y salarios....por m¿me podrian pasar el fundamento?


Mil gracias

¡saludos! :oops:
 
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GrupoAguila
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04/May/07 11:46
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Ahora si como dijo alguien por ahi "Dale en el buscador", hay un topico que habla sobre eso, pero te comento que no son 4,800 son 1,800
 
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DCT1979
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04/May/07 11:51
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Oka..muchas gracias DC1979
Si ese fundament0 para una PF que presenta su declaracion anual es
la regla 3.13.4

Pero por aqui en un topico la contadora Mirnal me comento que existe tambien el beneficio de acreditar en la anual desde .01 hasta cerca de 4800 por concepto de CAS independientemente del pagado en nominas.
Pero solo aquellos a los que la empresa les hizo su calculo.
Ese fundamento estoy buscando... :(


¡saludos!
 
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GrupoAguila
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04/May/07 12:38
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

¿Si existe este beneficio?

:oops:
 
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GrupoAguila
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04/May/07 12:50
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

La verdad no tengo idea a que beneficio se refiere :twisted:
 
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DCT1979
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04/May/07 12:56

No presisamente.

Lo que considero Mirnalcantu, debio de ser, que el CAS (aunque es mensual). si el limite mas bajo de percepcion le aplicas CAS y lo multipicas por 12 (anual) te da los 4,800.
Que es el maximo de CAS, que le puedes dar a un trabajador en un año.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/May/07 13:43
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

No confundan, ni mal interpreten los terminos....
Es muy diferente el credito al salario (LEY ISR) al beneficio fiscal multi citado(FACILIDAD ADMINISTRATIVA)

El beneficio fiscal por $ 1,800 como maximo, sirviría para compensar en algo, a los trabajadores que procederian a realizar y prentar su declaracion anual con ingresos menores de $ 300,000 de ingresos ó $ 400,000 ahora, ya que se les quita el derecho de aplicar ese credito al salario, cuando determina por su cuenta en su declaracion su impuesto anual.

Si se llegan a observar que algun trabajador, le aplican este tipo de credito al salario al año obtendrian, aproximadamente entre $0.01 a $ 4,800 aproximadamente por ese credito al salario anual, pero solo los trabajadores que no declaran por su cuenta, es decir la empresa realiza su procedimientos de retencion es que tendrian ese beneficio y mas cuando la empresa realiza el calculo anual es donde se ve reflejado todo el credito al salario.

No todos los trabajadores, que no declararian por su cuenta obtendrian ese credito al salario, puesto que habra algunos

Una parte del credito al salario es cargo del patron (la pagada en nominas) y tambien seria acreditable contra otros impuestos sobre la rentas del mismo patron.

Finalmente todo el credito al salario seria a cargo de la Federacion, si el credito al salario llega a ser acreditado por ese patron.


DCT1979 te invito a poner atencion en los que comenta en TERMINOS o conceptos.... el credito al salario, NO ES BENEFICIO FISCAL, proviene de la aplicacion de la determinacion para calcular el ISPT de una tarifa mensual segun los articulos relativos al impuestos sobre la renta Art 113 (Impuesto determinado), 114 (Subsidio acreditable) y 115 (Credito al salario)

Invito a ADARTSE a visualizar topicos semejantes donde CHAVALON a manifestado muchas veces con texto completo el fundamento de la aplicacion de los 1,800 y no el de 4,800.

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Una duda que me genera con todo esto y espero obtener cuando menos algun comentario por los foristas, es la siguiente:

¿que sucede con el credito al salario pagado al trabajador en sus nominas (mostrado en sus recibos de nominas) cuando se hace la declaracion anual a ese trabajador?

1.- En la declaracion anual del trabajador, de proceder hacerse, ¿se convertiria a cargo?

2.- En caso de obtenerse como un resultado un saldo a favor, ¿debiese restarse del saldo a favor?

3.- Para hacer lo anterior entonces debiese restar al CAS segun tarifas
115 del año, ese credito al salario pagado.

4.- Considero apropiado el punto anterior, ya que esos pagos del credito al salario seria en parte una retribuicion del saldo a favor del calculo anual, de no ser asi, pues habrian dos saldos a favor, uno que se consiguio en cada periodo de pago y otro en la anual que se duplicaria en parte.


Saludos
 
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mirnalcantu
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04/May/07 13:51
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Que tal, buenas tardes

mirnalcantu, me queda la duda respecto a que interpretando lo que mencionasta, significa que un asalariado y que a la vez recibe ingresos por conceptos asimilados y rebaza los 300,000 ¿puede aplicar el estímulo fiscal de 1,800 en su declaración anual 2006 o con la palabra AHORA te refieres a la anual del ejercicio 2007?


Saludos!!!
 
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BR1
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04/May/07 14:55
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Mirna te invito a que me digas en que momento afirme que el credito al salario es un beneficio fiscal.
 
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DCT1979
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04/May/07 16:11
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Muchas gracias a todos mi duda fue despejada...

Creo que genere Polemica...

No fue DC1979 el comento lo de beneficio fiscal...efectivamente
fui yo....ya que Mirnal Cantu en un comentario que tan amablemente me
hizo me puso en uno de los numeros lo siguiente.
1.-Si la empresa realiza calculo anul, el trabajador tiene el beneficio de poderse acreditar desde .01 hasta cerca de 4800 por concepto de credito al salario, esto de manera independicnete al credito al salario que le fue pagado en nominas.Dependiendo de las percepciones es el monto del acreditamiento.

De ahi surgio mi duda ya que no encontraba el fundamento para poderlo aplicar puesto que en el calculo anual que hizo la empresa de todos los trabajadores les dio a pagar a todos.Y deseaba checar el fundamento.

De los 1800 ya lo habia checado pero esto solo aplica a aquello que decidieron hacer el calculo por su cuenta.

Mil gracias...a todos por sus comentarios, son ustedes muy amables
 
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GrupoAguila
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