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16/May/07 14:42
DECLARACION ENERO 2007

Que tal señores foristas, tengo una consulta para ustedes, se presento la declaración de ISR correspondiente al mes de Enero de 2007 informando que no se tenía monto a pagar a través de la página del sat, sin embargo al día de hoy el mismo sat nos envía un correo con el cumplimiento de las obligaciones de Febrero y marzo, es correcto que debamos de informarles algo adicional o hay alguna modificación que se obligue a presentar algo sin ingresos por ejemplo, espero haberme explicado, saludos a todos.
 
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CONDORMUSSI
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16/May/07 15:26

Hola CONDORMUSSI:

Y como sabe hacienda o el SAT que no tuvistes operaciones despues de Enero.

La ley marca que se debe declarar todo los meses mientras tengas las obligaciones vigentes.

Si te envia ese correo ha de ser una carta invitacion para que te regularices.

En años pasados existia la facilidad de enterar un cero en Enero y servi para las obligaciones que asi se mantega esa situacion por el ejercicio. Pero esas facilidades eran comunmente cambiantes y existian diversas formas de cumplir y con ciertas circunstancias.

En mi caso este tipo de dispociones no son facilidades, pero cada quien puede acojerse segun como corresponda.

Tengo entendido que ya no opera esta facilidad, pero posiblemente exista algun colega que acostumbra a aplicar esta disposicion y te la haga saber, pero me parece que ya no estan vigentes, o de estarlo debieran atender primero a la obligacion que esta señale y luego aplicar el derecho.

Pero para aplicar una reglamentacion tan boba, en mi caso prefiero aplicar la ley siempre, es mas comodo y mas certidumbre en todos los casos semejantes a este topico.

saludos
 
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mirnalcantu
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16/May/07 17:46
Re: DECLARACION ENERO 2007

CONDORMUSSI:

EN 2007, DEBEN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE "TODOS" LOS MESES, AÚN Y CUANDO NO EXISTA SALDO A PAGAR Y AUNQUE NO VARÍE EL "MOTIVO":

R.M.F. 2007

2.14.2. Para los efectos del artículo 31 , sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar [/b:1937fb4e8b]el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla 2.14.1. , en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, [b:1937fb4e8b]no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor[/b:1937fb4e8b], [color=red:1937fb4e8b][b:1937fb4e8b]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda[/color:1937fb4e8b], a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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16/May/07 18:05

Hola:

Me parece que con esta regla, se adecua a derecho....

Pues me da la impresion que esas facilidades no estaba dentro de las facultades de la autoridad para otorgarla.

Por eso la eliminacion o transcripcion de esa regla.

¿Tendria la SHCP la facultad de OTORGAR UNA FACILIDAD PARA DESOBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES SUS DECLARACIONES, ESTANDO EN CONTRA DE LA LEY DE ISR?

Mientras que el contribuyente en esos años que culpa tiene el INDIO como por ahi se dice.

Saludos

PD
Gracias CHAVALON por el sustento de la regla en cuestion, que solamente es de manera explicativa a la obligacion señalada en ley.
 
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mirnalcantu
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17/May/07 9:33

Aunque si estas hablando ISR como persona fisica.
Sigue vigente la regla de no presentar las declaraciones de los siguientes meses.

C. Contribuyente.

En relación con su consulta le informo a manera de orientación
efectivamente sigue vigente la regla, de conformidad con el siguiente numeral:
2.16.1 y 2.16.4 publicada el 25 de abril del presente ejercicio, el
procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás
disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, siguen
vigentes, la cual menciona que los contribuyentes personas físicas estén
obligados a presentar información de las razones por las cuales no se
efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de
aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos
presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen
impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los
meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a
cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información
presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido
presentada en TIEMPO y forma.


Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través
del correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx

Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas
a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.

Atentamente, Servicio de Administración Tributaria
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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17/May/07 13:06

Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas
a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes

AQUI EL PUNTO ES QUE "NADIE TIENE LA VERDAD ABSULUTA", DE TAL SUERTE QUE NO COINCIDO CON ESTA APRECIACION DE LOS "RESPONDEDORES" DEL SAT, YA QUE ESTA INFORMACION NO SE ADECUA A SER VIGENTE........HACE UNOS MESES HICIMOS UN ANALISIS DE ESTO Y CONFRONTAMOS LAS CITADAS REGLAS.........LA VERDAD ESTOY MUY CARGADO DE TRABAJO, PERO SI DESEAN DARLE UNA BUSCADA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/May/07 13:25

el procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás
disposiciones [color=red:ec9318c8e4][u:ec9318c8e4]VIGENTES HASTA EL 30 de noviembre de 2006,[/b:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4][/color:ec9318c8e4]


ESTO QUE LES COMENTO ES LA COMPARATIVA QUE EN SU MOMENTO HICE DE LOS SUPRACITADOS FUNDAMENTOS

AL AMPARO DE ESTA REGLA SE PRESENTARON TODOS LOS PAGOS SUBSECUENTES DE ISR YA QUE CAMBIO LA REGLA DE 2005 A 2006, DONDE DECIA QUE:

[color=red:ec9318c8e4]RMF 2004-2005[/color:ec9318c8e4]

[size=24:ec9318c8e4][color=blue:ec9318c8e4]2.14.2.[/color:ec9318c8e4][/size:ec9318c8e4] Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [b:ec9318c8e4][u:ec9318c8e4][color=red:ec9318c8e4]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes [/color:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4][/b:ec9318c8e4]del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.




[color=red:ec9318c8e4]RMF 2006 [/color:ec9318c8e4]Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta [color=red:ec9318c8e4]el 30 de abril de 2007[/color:ec9318c8e4].
[size=18:ec9318c8e4][color=blue:ec9318c8e4]2.14.2.[/color:ec9318c8e4][/size:ec9318c8e4] Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, [color=red:ec9318c8e4]siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.[/color:ec9318c8e4]
COMO PRESENTAMOS A DETIEMPO ESTA INFORMACION ENTONCES APLICA LA REGLA EN MENCION Y SE PRESENTAN TODOS LOS PAGOS DE TODOS LOS MESES, PRESENTAMOS EL 30 DE MAYO 2006



[color=red:ec9318c8e4]AHORA EN 2007 [/color:ec9318c8e4]APLICA


[size=18:ec9318c8e4][color=blue:ec9318c8e4]2.14.2[/color:ec9318c8e4][/size:ec9318c8e4]. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, [b:ec9318c8e4][u:ec9318c8e4][color=red:ec9318c8e4]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda[/color:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4][/b:ec9318c8e4], [u:ec9318c8e4][b:ec9318c8e4][color=red:ec9318c8e4]a través del citado programa,[/color:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4] llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.



COMO EL "CITADO" PROGRAMA AUN NO FUNCIONA CON SU PLATAFORMITA QUE DESDE HACE SIGLOS.......ENTONCES INTERPRETO Y APLICO [color=red:ec9318c8e4]QUE DEBO PRESENTAR TOOOODOS LOS MESES[/color:ec9318c8e4]...PORQUE LA FALTA DEL PROGRAMA, NO ME LIMITA A CUMPLIR CON EL CONTENIDO DE LA ORACION DE LA REGLA SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE HABLANDO

ES MI ANALISIS

SALUDOS
 
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lobozac
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17/May/07 13:57

Tienes razon Lobozac, con tu comentario.

Lo que paso fue, que comentando con un funcionario de Hacienda este punto, Esta persona me recomendo que hiciera, el comentario por internet, y les dijera que corrigieran su pagina donde mencionan estas facilidades. Y la respuesta, es como la puse en este topico.
 
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vabdo
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17/May/07 14:30

[quote:516f70ada2="vabdo"]Tienes razon Lobozac, con tu comentario.

Lo que paso fue, que comentando con un funcionario de Hacienda este punto, Esta persona me recomendo que hiciera, el comentario por internet, y les dijera que corrigieran su pagina donde mencionan estas facilidades. Y la respuesta, es como la puse en este topico.[/quote:516f70ada2]


PUES ESTO ES SOLO UNA MUESTRA DEL BOTON........Y UNA MOTIVACION PARA AQUELLOS QUE LE TEMEN HORRORES A LOS FUNCIONARIOS DEL SAT...........COMO VEN TAMBIEN SE RESBALAN, TAMBIEN TIENEN PATINONES......TAMBIEN SE EQUIVOCAN.......NO SON DIOSES DEL CONOCIMIENTO

Y SOLO ANALIZANDO , APRENDIENDO, ESTUDIANDO, OBTENIENDO DIARIO CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA ES COMO PODEMOS HECHARLES ABAJO "SUS CRITERIOS"

SALUDOS
 
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lobozac
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