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17/May/07 15:31
Servicions de construccion Exentos?

Hola buena tarde:

Antes que nada gracias por su tiempo

Tengo una duda que quiero compartir con ustedes

Tengo un cliente que presta servicios de construccion de casas habitacion a otra persona moral, esta otra persona moral sera quien enajene las casas.

El articulo 29 de reglamento de Iva señala "Para los efectos del articulo 9 fraccion II de la ley (No se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes: Construcciones adheridas al suelo, destinadas para casa habitacion), la prestacion de los servicios de construccion de inmuebles destinados a casa habitacion, ampliacion de esta, asi como la instalacion de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideraran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fraccion, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Mi duda es: Entiendo que el supuesto de este articulo de reglamento se da cuando la persona "A", presta servicios a la persona "B" que es quien habitara la casa, pero en el caso de mi cliente el es la persona "A" que le presta servicios a una persona "B", que tiene como fin la venta de las casas a una persona "C" que sera quien habite la vivienda, en este caso de todas formas puedo considerar que el destino del Inmueble es casa habitacion?, aun cuando mi cliente NO es el que va a vivir en la casa sino el que las vendera aun tercero que sera el que la habite?

Espero me haya explicado, gracias por la atencion y por sus comentarios

Saludos :wink:
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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17/May/07 20:44

Ya se trato esto en otro topico.

Si mal no recuerdo,
La persona A, presta un "servicio" El servicio esta gravado para IVA
La persona B, es el que construye y vende la casa habitacion, esta exenta de IVA.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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18/May/07 9:41
Re: Servicions de construccion Exentos?

Vabdo: Si tuvieras la liga del otro topico que se trato te lo agradeceria.

Lo que señala reglamento en la exencion del "SERVICIO" de la construccion de la casa habitacion de antemano se que la Enajenacion de esta esta Exenta, mi pregunta va mas relacianada a si la Persona "A" que presta el servicio de construccion de casa habitacion, podria considerarse en base a este articulo exento, aun cuando el Clientes al que le realiza los trabajos, no es quien va a habitar el inmueble sino quien realizara la Enajenacion del Bien a una persona "C" que sera quien la habite.

De antemano gracias por la atencion y espero me puedan ayudar.
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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18/May/07 10:02
Re: Servicions de construccion Exentos?

si el prestador de servicios incluye el material en la factura sería exenta pero si solo proporciona el servicio de construccion sería gravada, sólo se busca el fin del bien construido y es casa habitacion
 
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pacocortes
Cabo

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18/May/07 10:26
Re: Servicions de construccion Exentos?

PACOCORTES:

GRACIAS POR LA ORIENTACION.

SALUDOS.
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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18/May/07 11:49
Re: Servicions de construccion Exentos?

COMO COMENTA OTROS COLEGAS LO QUE SE BUSCA ES EL FIN, ES DECIR LA CONSTRUCION VA A CASA HABITACION. Y POR LO QUE RESPECTA A LA FUNDAMENTACION ESTA EN EL ART. 9 FR II LIVA Y ART. 28 Y 29 DEL RLIVA, PARA EL 2007. ANTES DEL 01/01/2007 ERA EL 21-A RIVA.

EN TU FACTURACION LE PONDRIAS FABRICACION DE XX NUMERO DE CASAS HABITACION. CON COSTO DE XXXX, DENTRO DEL CUAL SE INCLUYE EL COSTO DE MATERIAL Y LA MANO DE OBRA..

Y LO SOPORTAS CON UN CONTRATO DE OBRA Y AHI EN EL CONTRATO YA ESPECIFICAS LOS COSTOS UNITARIOS DE MATERIAL Y COSTOS UNITARIOS DE MANO DE OBRA.


SALUDOS.
 
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TELLYN
Sargento Segundo

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19/May/07 12:56
Re: Servicions de construccion Exentos?

TELLYN:

Ok gracias por su ayuda.
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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19/May/07 14:01

Hola reynaisabel_luna:

vabdo tiene razon el topico ya fue resulto recientemente, en un caso similar al tuyo

La conclusion de que dicho articulo del reglamento indica en correlacion con el articulo correspondiente a la ley que el que esta gravado con tasa cero es la actividad DE ENAJENACION DE CASA HABITACION, destinadas a ser habitadas por ese cliente.

Mas no la de prestacion de servicios o enajenacion de casas habitacion que no sean habitables por esos clientes.

Y espero entiendas ahora si el porque de esta puntualizacion de estos articulos, que siempre han causado algo controversia

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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19/May/07 15:00

[quote:772469bd0b="mirnalcantu"]Hola reynaisabel_luna:

vabdo tiene razon el topico ya fue resulto recientemente, en un caso similar al tuyo

La conclusion de que dicho articulo del reglamento indica en correlacion con el articulo correspondiente a la ley que el que esta gravado con tasa cero es la actividad DE ENAJENACION DE CASA HABITACION, destinadas a ser habitadas por ese cliente.

Mas no la de prestacion de servicios o enajenacion de casas habitacion que no sean habitables por esos clientes.

Y espero entiendas ahora si el porque de esta puntualizacion de estos articulos, que siempre han causado algo controversia

Saludos[/quote:772469bd0b]Buenas trardes:
La actividad de enajenacion de casa habitacion esta exenta de pago de iva (no tasa gravado con tasa 0)
Si prestas servicio de construccion a la inmobiliaria que enajena las casas tu actividad esta exenta siempre y cuando proporciones el material y mano de obra necesario.
Donde hay controversia es si los servicios prestados a la construccion de casa habitacion (instalaciones electricas, hidrosanitarias, etc) se consideran gravados...
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=24999#139675
 
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catotin
Subteniente

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21/May/07 17:55

Hola:

Tienes razon Catotin me equivoque al mencionar tasa 0% al deber decir EXENTA.

Gracias por aclararme mejor el punto.

¿Entonces un subcontrato para la construccion de casas habitacion seria a la tasa 0%? que no implique mejoras a estos bienes.

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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