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21/May/07 17:24
Regla 3.4.37

Hola, siempre la RMF me causa problemas :oops: . No entiendo bien la mecánica para la deducción de combustible RMF 3.4.37. :?

1. Se puede pagar con efectivo, siempre y cuando sea por causas no imputables al contribuyente ¿Es correcto?
2. Siendo así, se tendrá que informar en la declaración mensual de IVA de operaciones con terceros ¿Es correcto?
3. Si se paga con tarjeta, no es necesario informarlo en la declaración arriba mencionada ¿Es así?
4. Si se paga con tarjeta, no es necesario pedir factura, sólo conservar el estado de cuenta donde se hizo el cargo ¿Es correcto?
5. Aunque se pague con tarjeta, es necesario informarlo en la declaración mensual de IVA ¿Es así?

Espero no haberlos confundido, mucho les agradezco su atención :)
 
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Clauscalo
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21/May/07 18:23
Re: Regla 3.4.37

[quote:15cb77ca4d="Clauscalo"]Hola, siempre la RMF me causa problemas :oops: . No entiendo bien la mecánica para la deducción de combustible RMF 3.4.37. :?

1. Se puede pagar con efectivo, siempre y cuando sea por causas no imputables al contribuyente ¿Es correcto?...... SI

2. Siendo así, se tendrá que informar en la declaración mensual de IVA de operaciones con terceros ¿Es correcto?......SI, PERO TODAVIA NO EXISTE PLATAFORMA PARA TAL EFECTO

3. Si se paga con tarjeta, no es necesario informarlo en la declaración arriba mencionada ¿Es así?....., CON TARJETA "FISCAL" O EMPRESARIAL......POR ANALOGIA ENTIENDO QUE NO PUEDES PAGAR CON LA TARJETA DE UN AMIGO DE TU SUEGRA (YA QUE NO CUMPLIRIAN CON "LOS PAGOS DE TERCEROS"


4. Si se paga con tarjeta, no es necesario pedir factura, sólo conservar el estado de cuenta donde se hizo el cargo ¿Es correcto?........LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA


5. Aunque se pague con tarjeta, es necesario informarlo en la declaración mensual de IVA ¿Es así?
LITERALMENTE ES LA MISMA PREGUNTA DOS

Espero no haberlos confundido, mucho les agradezco su atención :)[/quote:15cb77ca4d]

ESTO TE LO RESPONDO CASI SALIENDO A UN COMPROMISO CON LO QUE ME ACUERDO...........NO HE OBSERVADO LA SUPRACITADA REGLA, PARA VER SI TIENE MAS CORRELACIONES.......LUEGO TE COMENTO

SALUDOS
 
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lobozac
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21/May/07 18:24
Re: Regla 3.4.37

Gracias, esperaré tu respuesta :D
 
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Clauscalo
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21/May/07 20:11

...3. Si se paga con tarjeta, no es necesario informarlo en la declaración arriba mencionada
 
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21/May/07 21:23
Re: Regla 3.4.37

Hola, y en donde encuentro esa declaracion para informar sobre las gasolinas pagadas en efectivo?, ya busque en la pagina del SAT, pero no vi ninguna opcion, para presentarla.
 
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constantino
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22/May/07 8:39
Re: Regla 3.4.37

[quote:a30a29508d="constantino"]Hola, y en donde encuentro esa declaracion para informar sobre las gasolinas pagadas en efectivo?, ya busque en la pagina del SAT, pero no vi ninguna opcion, para presentarla.[/quote:a30a29508d]

HOLA, A POCO APENAS SABIAS DE ESTA DISPOSICION ?.......ES QUE ASI ENTIENDO PLANTEADA TU PREGUNTA

PERO INDEPENDIENTEM DE TU RESPUESTA , ESA "DECLARACION" LA HACES AQUI

https://www.servicios.sat.gob.mx/RICCInternet/RICC.asp


SALUDOS
 
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lobozac
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22/May/07 9:44
Re: Regla 3.4.37

Hola Clauscalo:

Esta regla intenta dar una facilidad que a mi juicio no lo seria, debido a que la ley de ISR limita la realizacion de pagos por medios electronicos o mediante cheques de esos combustibles.

Su legislatura (LISR) esta encontra de la garantia constituicional de la libertad de elegir el pago que mas se le acomode a los intereses del contribuyente. La autoridad y los legisladores presuponen que todos los mexicanos somos deshonestos en el pago de impuestos y para su beneficio optan por darle esa connotacion a esta partida de deduccion, como si fuese la unica partida que los contribuyentes deducieran.

El pago electronico y el cheque no hay problema su deduccion segun las miles de disposiones que han vertido en diversas formas la autoridad por las diferentes disposiciones, siempre se han enfrascado con el pago en efectivo y la comprobacion, haciendo muy tediosa su aplicacion y nada razonable pues lo importante es los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales sin tener que cuidar tantos detalles de la operacion con pequeñeses como la debida comprobacion y uso exclusivo de los cheques o medios electronicos de pago.

Y no es que este en contra del empleo de esas herramientas, solo que no son favorables para la implementacion de los agentes de ventas e incluso en algunas ciudades.

Y si la autoridad es terca pues la "costumbre" tambien podria ser ley y la gente no aplica de manera ordinaria pagos electronicos y ha eso se enfrenta la autoridad para su imposicion, asi que tambien del otro lado tendria mas problemas la autoridad en su aplicacion que los propios contribuyentes.


saludos
 
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mirnalcantu
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22/May/07 10:17
Re: Regla 3.4.37

Hola, la declaración de IVA será la que se va a presentar a partir de julio del 2007, creo que es la 29A, solo que aún no está disponible en la página del SAT. El aviso que se mandaba a través de la página del SAT, ya no va a ser necesario, incluso ya no debería estar disponible. Mil gracias a todos por aclarar mis lagunas fiscales, que tengan buen día.
 
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Clauscalo
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22/May/07 10:56
Re: Regla 3.4.37

Hola mirnalcantu, estoy totalmente de acuerdo con tu punto de vista. Creo que la filosofía de la Autoridad es, literalmente, “exprimir” a los contribuyentes que estamos inscritos (cautivos :twisted: ) y nos trata como deshonestos y corruptos, además nos obliga a hacer negocios con instituciones bancarias como sí éstas fueran nobles y amigables con sus clientes, a pesar de tanta publicidad, no todos lo mexicanos tenemos acceso el sistema financiero :( Que tengas buen día.
 
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Clauscalo
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22/May/07 18:02
Re: Regla 3.4.37

CLAUSCALO:

"TODOS" LOS CONSUMOS DE COMBUSTIBLE, INDEPENDIENTEMENTE DE CUAL SEA LA FORMA DE PAGO, DEBERÁN (UNA VEZ QUE SE LIBERE EL SOFTWARE) DECLARARSE EN LA FORMA A-29 "DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS":

R.M.F. 2007.

5.1.2. Para efectos del artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor . [color=red:e7e88da852]No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.[/b:e7e88da852][/color:e7e88da852]

En la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.

[b:e7e88da852]Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE EL "TOTAL" DE LOS GASTOS POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE, DEBEN REPORTARSE SIN IMPORTAR EL MEDIO DE PAGO.
 
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CHAVALON
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