24/May/07 16:00
Re: PTU DE EXEMPLEADOS SE LES RETIENE ISPT?
Precisado y concordando con Mem
[color=darkblue:acd04eeceb]El Art 110 LISR marca que debe retenerse por el pago de PTU y conforme a este articulo menciona que debe considerarse REMUNERACION ASIMILABLE A SALARIO[/color:acd04eeceb].
Y en cuanto a que no cuadraria esa retencion con las informativas.... es precisamete para que cuadre, que se deberia de incluirse en esa declaracion informativa.
Ahogado el niño.... se acabo el problema.
SALUDOS
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110 LISR. [color=red:acd04eeceb]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral[/color:acd04eeceb], [color=darkblue:acd04eeceb]incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas [/color:acd04eeceb]y [color=green:acd04eeceb]las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral[/color:acd04eeceb]. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes: