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05/Jun/07 9:36
DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA

Comete este delito quien despliegue la conducta señalada, independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por parte de la empresa.


Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 05 de junio, 2007




Así lo establece la tesis de jurisprudencia por contradicción de la SCJN publicada en febrero de 2007.

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 264
Tesis: 1a./J. 95/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Penal

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO REQUIERE DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO. El citado artículo prevé el delito de defraudación fiscal equiparada, el cual consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo tenga una calidad específica. En ese sentido, se concluye que la configuración del mencionado ilícito no requiere de sujeto activo calificado, pues basta que materialmente se consignen en las declaraciones fiscales presentadas deducciones falsas o ingresos menores a los realmente percibidos; de ahí que [color=red:2ed1fbcc3f]tratándose de declaraciones presentadas[/color:2ed1fbcc3f] [u:2ed1fbcc3f][color=blue:2ed1fbcc3f]a nombre y por cuenta de personas morales,[/color:2ed1fbcc3f][/u:2ed1fbcc3f] comete el delito de defraudación fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada, independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por parte de la empresa.

Contradicción de tesis 53/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

Tesis de jurisprudencia 95/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil seis.


SE SOBREENTIENDE POR ANALOGIA QUE PARA FISICAS TAMBIEN APLICA ?

COMO VEN, QUE OPINAN ?

(PODRIAMOS ENTENDER QUE SI , Y LOS FUNDAMENTOS, DONDE ANDARAN ? )


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Jun/07 11:05

"tratándose de declaraciones presentadas a nombre y por cuenta de personas morales, comete el delito de defraudación fiscal."

Hace unos dias se comento un topico, en el cual una persona por no tener cuenta de cheques, un tercero efectuo el pago de impuestos por su cuenta.

Puede caer en esto?
 
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vabdo
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05/Jun/07 11:11

BUEN DIA vabdo, SI ANALIZAMOS EL CONTENIDO DE LA FRASE EN RAZON DE LA LOGICA LIGUISTICA, .....PUES SI, ......PODRIA CAER EN ESTO

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Jun/07 11:36

En el topico anterior, se llego a la conclusion que no habria problema.

Habria que buscarlo y pegar la juris, que comentas.
 
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vabdo
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05/Jun/07 21:53

Hola:

Tendria que aplicarse mas estrictamente la interpretacion.

El pago es la extinsion de una obligacion fiscal. No una declaracion, que esta si ampara la obligacion y una forma de determinar una base, conforme a ingresos acumulables y deducciones fiscales.

Los pagos bancarios son solamente medios de extinguir obligaciones fiscales.... situacion distinta a lo anterior.

Ahora que si firma como su representante legal, lo estaria representando.

De no ser asi la interpretacion, pues entonces todos los contadores publicos que realizan calculos de impuestos y que pagan impuestos en servicio de sus contribuyentes seria solidariamente responsables.

Este tipo de aseveracion queria dejar en el CFF en las reformas de anteproyecto Octubre 2006 pasado, pero les dieron marcha atras por considerarlas el congresos de actuacion presuntuosa, de precalificar actuaciones con intereses que todavia no podrian e incluso a suceder o a verficarse de ese modo.

En esta jurisprudencia se esta involucrando a una persona que se incluye como representante legal de manera personal por conviccion propia, sin tener esa personalidad, presenta las declaraciones a NOMBRE DE LA PERSONA MORAL. La autoridad no desconoce esa personalidad juridica de representante legal.

Pero ahora con FIEL o FEAS de por medio esto ya no deberia presentarse, pues todos tienen la presonalidad juridica adecuada, a menos que en un lapso no se den de baja las FEAS que deban ser revocadas, seria responsabilidad de esta situacion el titular de la FIEL.

Que en un caso similiar se le atane esa responsabilidad segun el caso de la jurisprudencia

Mi conclusion personal

Asi que si una persona paga por cuenta de otra no estaria declarando, y no seria responsable solidario con el que declara esos impuestos
segun mi interpretacion

Saludos
 
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mirnalcantu
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06/Jun/07 12:43

Tienes razon mirnalcantu, soy de la misma opinion, sin embargo, con el comentario de lobozac, esta para pensarse.

No se que opinen otros compañeros.
 
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vabdo
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06/Jun/07 17:52

Hola:

Por eso el CP no debe firmar declaraciones, aunque ahora es mas dificil con las FIEL, pero si hubiese alguna indole a los representantes legales les correponderia firmarla.

Hasta las del 2% sobre nominas.

Si una persona firma, esta admitiendo ser reponsable del calculo que implica esa declaracion.

Hasta para las actas finales de auditoria, el representante debe hacerce a cargo, no el contador de esa responsabilidad de la representacion... el contador debe asesorar, hacer las diligencias correspondientes, pero no firmar.... a menos que acepte ser representante legal.

Gracias por compartir tu opinion vabdo y no porque me haya sido favorecedor, y tienes razon de que la autoridad cada vez quiere que se amplie las obligaciones solidarias, hasta en el acto de asesorar o pensar y decir.... son muy "IDEO TAS" o idiotas esos anteproyectos de ley.


Saludos



PD Anectota.

En alguna ocasion un contribuyente me solicito que firmara su declaracion, le comente que era su responsabilidad firmarla. Pero como mucha gente, argumento que me "pagaba por ese servicio".

Precisamente le mostre el contrato de prestaciones, indicandole que no venia alguna actividad con respecto a firmar declaraciones, o de realizar actividades de representacion en la declaraciones, que si quiria que la firmara habria un costo extra.

Se indigno y dijo que ya era demasido el pago que habria que incluir mi firma en su declaracion.

Comente que si no le parecia podria contratar a otro contador, pero de cualquier manera aunque el otro contador firmara, Él estaria implicado como responsable solidario por ser accionista y administrador unico.

Me argumento tambien que debiese firmala por que era mi obligacion, y no la suya, pues lo numeros eran de mi determinacion.

Le comente que si fuese mi empresa lo haria, que el dueño debe asumir todos los riesgos de la negociacion, por eso el cobraria dividendos, salarios o retribuciones por esa negociacion y seria el responsable total de la empresa

Y por esa razon la representacion legal, por parte de no accionistas debe ser cobrada con costos extras.

No quedo muy conforme, pero las siguientes declaraciones las firmo, asi como las anteriores y pasandole al costo a otros contadores la duda.

Saludos
 
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mirnalcantu
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