06/Jun/07 9:10
Re: Enajeacion muebles por persona fisica.
[quote:14dc9bc3e1="Petrus"]Buenos Dias a todos.
Una persona física con actividad de arrendamiento[/b:14dc9bc3e1], [b:14dc9bc3e1]enajena bienes muebles de su propiedad[/b:14dc9bc3e1], a una persona moral. [color=darkblue:14dc9bc3e1]el comprador en realidad es irrelevante, a pesar de que en el presente caso tenga notoriedad por el hecho de requerir un comprobante fiscalmente deducible de la operación de [b:14dc9bc3e1]enajenación de bienes muebles[/b:14dc9bc3e1]...[/color:14dc9bc3e1]
[b:14dc9bc3e1]El contador de la persona moral, pretende [/b:14dc9bc3e1]que en un recibo de arrendamiento, se le ponga como concepto enajenación de bienes muebles según relación adjunta, [b:14dc9bc3e1]y además solicita que se desglose el IVA[/b:14dc9bc3e1]. [color=darkblue:14dc9bc3e1]...ese es su deseo y pretensión, ambos alejados de la legalidad de la operación... sin fundamento real vamos... una cosa es lo que desee, otra lo que se debe y diferente lo que se logre...[/color:14dc9bc3e1]
Se le contesto lo siguiente al contador de dicha persona moral:
1.- [b:14dc9bc3e1]El recibo de arrendamiento[/b:14dc9bc3e1], es para los fines que fue creado, [b:14dc9bc3e1]no[/b:14dc9bc3e1] se puede mezclar otra actividad, como [b:14dc9bc3e1]es[/b:14dc9bc3e1] la [b:14dc9bc3e1]de enajenación[/b:14dc9bc3e1] aunque esta sea un acto accidental de comercio.. [color=darkblue:14dc9bc3e1]excelente respuesta a los despropósitos del contador... digále al contador que lea sólo lo destacado en negritas... [/color:14dc9bc3e1]
2.- Que la enajenación de bienes muebles usados por personas fisicas, estan exentos del impuesto al valor agregado art 9 frac IV y por tal motivo no se desglosa el IVA. [color=darkblue:14dc9bc3e1]bien fundado su dicho, por otra parte se sugiere informar al contador que entratandose de personas físicas el origen de los ingresos se diferencia por Capítulo y que el caso que se presenta encuadra dentro del Capítulo IV, que se denomina "De los Ingresos por Enajenación de Bienes" (artículos 146 al 147 de LISR y los aplicables de RLISR), por tanto que se celebre la operación ante Fedatario Público y el acta que derive de la misma hará las veces de comprobante, la operación que se consigne como ya se apunto y fundamente queda exenta de IVA...[/color:14dc9bc3e1]
[b:14dc9bc3e1]El contador de la persona moral[/b:14dc9bc3e1], señala que como estrategia fiscal, si se puede hacer el recibo de arrendamiento y señalar [b:14dc9bc3e1]que los bienes pertenecen a la casa habitación que se esta rentando, y que se logra tener una perdida fiscal muy grande, ya que mediante avaluo de corredor público se señala un valor mayor al de la enajenación y así la persona fisica arrendataria no sale con impuesto a cargo por la operación ya que el costo señalado por el avaluo es mayor que el precio de venta?????[color=darkblue:14dc9bc3e1]... que el contador busque estrategias para su cliente persona moral es bueno, pero no tienen porque ser aceptadas por tu cliente, al margen de que si lo que se renta es casa habitación amueblada como ya expusierón queda gravada para IVA, ademas de que los muebles no se estan dando en arrendamiento si no enajenando... imaginemos por un momento que no solo le vende los muebles, si no la casa habitación completa, que consideras haría el contador;
1.- Aaceptaría el contador que se la factures en un recibo de arrendamiento.
2.- Solicitaría la operación pase ante la fé de notario o corredor público.[/color:14dc9bc3e1]
No se si existe algún resquisio dentro de las leyes, dondo se pueda aplicar lo señalado por el contador de la personal moral. La operación es importante ya que son muebles de madera, muy finos y la operación no es para despreciarse. [color=darkblue:14dc9bc3e1]A mi ver no hay forma de encuadrar lo que el contador dice, pregunta ¿los muebles efectivamente pertenecen a la casa que se esta dando en arrendamiento?... [/color:14dc9bc3e1]
Solicito su apoyo y comentarios.
Gracias
Petrus[/quote:14dc9bc3e1]
Espero lo expresado sea de utilidad.
Saludos.
sos al sos