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02/Jun/07 12:27
DUDA SOBRE DEDUCCIONES...

ESTIMADOS CONTADORES

POR ESTE CONDUCTO LOS MOLESTO CON LO SIGUIENTE:

1.- POR FAVOR NECESITO QUE ME DIGAN EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS BOLETOS O TICKETS QUE EXPIDEN LAS CASETAS DE COBRO DE LAS AUTOPISTAS (CAPUFE).

2.- SI UN TRABAJADOR PRESTA SU AUTOMÓVIL PARA EL SERVICIO DE LA EMPRESA EN DONDE LABORA... ¿SON DEDUCIBLES TODOS LOS GASTOS REFERENTES A EL AUTOMÓVIL DEL TRABAJADOR? ... ¿SE NECESITA UN CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA RESPECTO DEL AUTOMÓVIL? ... NECESITO POR FAVOR LOS FUNDAMENTOS LEGALES...

DISCULPEN LA MOLESTIA Y MUCHAS GRACIAS...

ATTE.

C.P. LUIS ARTURO OJEDA...
 
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halcon7
Soldado

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02/Jun/07 15:37

Tema muy polemico, que se ha vista en varias ocaciones, en este foro.
Pero te puedo comentar

1.-Los tickets, no es una factura. (la factura te la pueden dar en las oficinas de las casetas).
Sin embargo, en la practica Si se consideran como gastos deducibles. (he sabido de varias empresas, que han sido auditadas, por el SAT. y no les han rechazado este tipo de deducciones).

2.- Para soportar el gasto, lo mas conveniente, es que exista un contrato.

3.- Los fundamentos: Art. 29 CFF
 
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vabdo
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04/Jun/07 14:18

Hola:

1.- No existe una deficion exacta de lo que es una factura, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, nota de cargo, nota de credito

Pero lo que se entiende que forma parte de la documentacion comprobatoria expedidos por algun contribuyente.

Este tipo de comprobantes casi toda deben cumplirse con las reglas del 29 y 29 CFF

Digo casi toda, por que el recibo de nomina, lo expide el mismo contribuyente y no debe cumplir con estas reglamentaciones, ¿habria que leer muy muy bien para ver por que no?

2.- Mas sin embargo, la documentacion comprobatoria expedida por algun contribuyente, no es la unica factible a ser deducible.

Existe mas documentacion comprobatoria como: los contratos, las actas notariadas o judiciales, escrituras, pedimentos y otros mas.

Tampoco por este tipo de comprobantes debe atenderse a los art 29 y 29A del CFF, puesto que no los expide un solo contribuyente del ISR o es un tercera persona ajena a la operacion, tambien debe leerse muy muy bien por que no.

3.- La ley marca que el contribuyente debe recopilar DOCUMENTACION COMPROBATORIA, si la reunes en primera instancia seria deducible.

Dependiendo de quien los expide esa documentacion es que debe cumplirse esta comprobacion con las disposiciones del CFF.

4.- Uno de los requisitos basicos por los esos tickets, serian no deducibles, es por que no estan dirigidos a un RFC, que es lo que marca los articulos multicitados.

Se me hace muy impractico, ir a cada oficina de cada caseta a conseguir el documento adecuado, para tener que cumplir con una regla.

¿Que no procederia ahora una multa a la persona que expide ese comprobante de manera inadecuada? por que estaria lesionando intereses de particulares con esa forma de expedir sus comprobantes. Pues ahora debe dar otro viaje adicional para recuperar el documento adecuado y luego poder deducir conforme a derecho.

5.- Ahora pues el contribuyente juzgaria convenientemente a su favor que cumplida con la regla, y los hace deducible, pero luego estaria el criterio de la autoridad. Conforme al 6 CFF

Aunque para las cuestiones fiscales, no hay una legislacion, por un criterio prudencial o la importancia relativa, el contribuyente se apega a de este postulado y la autoridad en la mayoria de las ocasiones tambien toma el mismo criterio.

Tal vez reconsideraria la autoridad su criterio, si la importancia relativa, es un monto elevado.

6.- Si este tipo de erogaciones son revestidas con un contrato, pues ¿no deberia ser con las empresas expedidoras de los tickets? y ¿como podria ser esto????

Si son revestidos estos contratos con agentes de venta, pues ahora ya no habria este tipo de deducciones, puesto que serian gastos por comisiones y los que tendrian las deducciones, serian los comisionistas o agentes de ventas.
Se traspasa el "problema" mas adelante.


Saludos
 
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mirnalcantu
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05/Jun/07 9:24

Una opcion seria que contrates la tarjeta IAVE,

Y no tendrias ni dudas respecto de la deduccion.
 
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vabdo
General de Brigada

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05/Jun/07 10:20

[quote:6ac99d72f3="mirnalcantu"]Hola:

1.- No existe una deficion exacta de lo que es una factura, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, nota de cargo, nota de credito

Pero lo que se entiende que forma parte de la documentacion comprobatoria expedidos por algun contribuyente.

Este tipo de comprobantes casi toda deben cumplirse con las reglas del 29 y 29 CFF

Digo casi toda, por que el recibo de nomina, lo expide el mismo contribuyente y no debe cumplir con estas reglamentaciones, ¿habria que leer muy muy bien para ver por que no?

2.- Mas sin embargo, la documentacion comprobatoria expedida por algun contribuyente, no es la unica factible a ser deducible.

Existe mas documentacion comprobatoria como: los contratos, las actas notariadas o judiciales, escrituras, pedimentos y otros mas.

Tampoco por este tipo de comprobantes debe atenderse a los art 29 y 29A del CFF, puesto que no los expide un solo contribuyente del ISR o es un tercera persona ajena a la operacion, tambien debe leerse muy muy bien por que no.

3.- La ley marca que el contribuyente debe recopilar DOCUMENTACION COMPROBATORIA, si la reunes en primera instancia seria deducible.

Dependiendo de quien los expide esa documentacion es que debe cumplirse esta comprobacion con las disposiciones del CFF.

4.- Uno de los requisitos basicos por los esos tickets, serian no deducibles, es por que no estan dirigidos a un RFC, que es lo que marca los articulos multicitados.

Se me hace muy impractico, ir a cada oficina de cada caseta a conseguir el documento adecuado, para tener que cumplir con una regla.

¿Que no procederia ahora una multa a la persona que expide ese comprobante de manera inadecuada? por que estaria lesionando intereses de particulares con esa forma de expedir sus comprobantes. Pues ahora debe dar otro viaje adicional para recuperar el documento adecuado y luego poder deducir conforme a derecho.

5.- Ahora pues el contribuyente juzgaria convenientemente a su favor que cumplida con la regla, y los hace deducible, pero luego estaria el criterio de la autoridad. Conforme al 6 CFF

Aunque para las cuestiones fiscales, no hay una legislacion, por un criterio prudencial o la importancia relativa, el contribuyente se apega a de este postulado y la autoridad en la mayoria de las ocasiones tambien toma el mismo criterio.

Tal vez reconsideraria la autoridad su criterio, si la importancia relativa, es un monto elevado.

6.- Si este tipo de erogaciones son revestidas con un contrato, pues ¿no deberia ser con las empresas expedidoras de los tickets? y ¿como podria ser esto????

Si son revestidos estos contratos con agentes de venta, pues ahora ya no habria este tipo de deducciones, puesto que serian gastos por comisiones y los que tendrian las deducciones, serian los comisionistas o agentes de ventas.
Se traspasa el "problema" mas adelante.


Saludos[/quote:6ac99d72f3]


HOLA MIRNA, DE ENTRADA TE SALUDO Y TE COMENTO QUE A VECES "ENTRE TANTO ROLLO" NO TE ENTIENDO, ME "REBORUJO" PORQUE A VECES MEZCLAS COSAS Y COMO QUE NO ATERRIZAS (DICHO CON TODO EL RESPETO QUE ME MERECES........Y QUIZA A MI ME SUCEDA .LO MISMO, SI ASI FUERA DESEARIA QUE ME LO HICIERAN SABER),

COMENTO

ES MUY PELIGROSO (SOBRE TODO , PARA LOS QUE "INICIAMOS" LA PRACTICA DE ESTA PROFESION), EL VER QUE HAY PROFESIONISTAS HECHOS Y DERECHOS (COMO TU), QUE AFIRMAN ENFATICAMENTE, CON UNA SEGURIDAD PASMOSA CIERTOS HECHOS, ACTOS, SITUACIONES , O COMO LE QUIERAS LLAMAR........PORQUE "TODO" LES CREEMOS, Y ASI CON ERRORES APRENDEMOS......Y LO PEOR, ES QUE LOS TRANSMITIMOS , "MAS ADELANTE"

COMO ESTO

.- "[color=red:6ac99d72f3]No existe una deficion exacta [/color:6ac99d72f3]de lo que es una factura, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, nota de cargo, nota de credito "



ES QUE SI EXISTE:

[color=red:6ac99d72f3]factura[/color:6ac99d72f3].

(Del lat. factūra).


1. f. Acción y efecto de hacer.

2[color=red:6ac99d72f3]. f. Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa u otra operación de comercio.

3. f. Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de número, peso o medida, calidad y valor o precio.[/color:6ac99d72f3]
4. f. Cuenta que los factores dan del coste y costas de las mercancías que compran y remiten a sus corresponsales.

5. f. Esc. y Pint. ejecución (‖ manera de ejecutar algo).

1. loc. verb. Pedir una contraprestación a quien se ha hecho un favor o prestado un servicio.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados



recibo.

1. m. Acción y efecto de recibir.

6. m. Escrito o resguardo firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa.

Honorarios: emolumentos remuneración retribución


ETC, ETC



RECIBO DE NOMINA ?.........QUE TIENE QUE VER CON LA DUDA PRINCIPAL DEL TOPICO ?


DE VERDAD, DESEO APRENDER DE TI, DE TODOS USTEDES QUE CONFORMAN ESTA PAGINA,.....PERO APRENDER BIEN. CON FUNDAMENTOS (CUANDO LOS HAYA), CON SENTIDO COMUN, CON LOGICA, CON RAZONAMIENTOS, CON EXPERIENCIA DE VIDA...........EN FIN, QUEDE EN EL AFAN DE CORREGIR NUESTROS ERRORES, Y QUE EL CONOCIMIENTO LLEGUE A NUESTRAS MENTES.......EXACTO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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05/Jun/07 10:46
Re: DUDA SOBRE DEDUCCIONES...

[quote:c0a82ffcbf="halcon7"]ESTIMADOS CONTADORES

POR ESTE CONDUCTO LOS MOLESTO CON LO SIGUIENTE:

1.- POR FAVOR NECESITO QUE ME DIGAN EL [color=blue]FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEDUCCIÓN [/color:c0a82ffcbf]DE LOS BOLETOS O TICKETS QUE EXPIDEN LAS CASETAS DE COBRO DE LAS AUTOPISTAS (CAPUFE).

http://www.iave.com.mx/Iave/ .........[color=blue:c0a82ffcbf]ESTE ES UN FUNDAMWENTO LEGAL


O EL OTRO;

ARTICULO 16 FR VIII DE LIF PARA 2007, EN CORRELACION CON LA REGLA 11.9 DE RMF PARA 2007 Y ART 28 DEL REGLAMENTO DE LISR 2007[/color:c0a82ffcbf]


2.- SI UN TRABAJADOR PRESTA SU AUTOMÓVIL PARA EL SERVICIO DE LA EMPRESA EN DONDE LABORA... ¿SON DEDUCIBLES TODOS LOS GASTOS REFERENTES A EL AUTOMÓVIL DEL TRABAJADOR? ... ¿SE NECESITA UN CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA RESPECTO DEL AUTOMÓVIL? ... NECESITO POR FAVOR LOS FUNDAMENTOS LEGALES...


[color=blue:c0a82ffcbf]CONSIDERO QUE CON EL CONTRATO DE COMODATO, **DEBIDAMENTE** LEGALIZADO ANTE FE PUBLICA, DEBERA FUNCIONAR........EL FUNDAMENTO ?......EL MISMO CONTRATO DE COMODATO, EN RELACION CON EL CODIGO CIVIL FEDERAL EN SUS ARTICULOS 2497 AL 2514[/color:c0a82ffcbf]


[color=blue:c0a82ffcbf]SALUDOS[/color:c0a82ffcbf]


[color=blue:c0a82ffcbf]LA MEJOR DESICION , LA TOMAS TU........EN RAZON DE LO VERTIDO [/color:c0a82ffcbf]



DISCULPEN LA MOLESTIA Y MUCHAS GRACIAS...

ATTE.

C.P. LUIS ARTURO OJEDA...[/quote:c0a82ffcbf]
 
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lobozac
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05/Jun/07 23:31

Hola:

Si se hace referencia a definiciones de enciclopedias o de diccionarios.... y de manera particular podria tambien poner mi propia definicion personal de definiciones, la que se desee. Si alguien tuviese un derecho por que yo no he tener ese mismo derecho???.

A eso me refiero A UNA INEXISTENCIA DE DEFINICION EXACTA. Y NO DE LA INEXISTENCIA TOTAL DE DEFINICIONES. Sugiero leer de nuevo mi anterior participacion.

De que un comprobante denominado factura debe contener bla...bla... bla.... no existe.... a eso me referia.

Definiciones de diccionario solo sirven para denotar terminologia no para determinar interpretaciones para cuestiones de determinacion de un impuesto. Pues la unica interpretacion para la determinacion de impuestos obligada a seguir es de la aplicacion estricta de las disposiciones fiscales.

De igual manera los demas definiciones de comprobantes senalados.

Las leyes hacen referencia a documentacion comprobatoria.... no a facturas, notas de credito bla bla bla... es generica su conceptualizacion.

Tal vez no sean bien organizadas las ideas expuestas por su servidor, pero deben haber un fin por el cual fueron expuestas, es parecido al arte.... uno lo ve... que quizo pintar el artista.... a eso se llama interpretacion.... cuestiono diferentes interpretaciones, comparo intepretaciones y por ultimo las critico y veo que tomo de ellas, con que me quedo.

Me parece peor, el no ser extensiva una opinion, pues es muy facil y comodo asumir puntos de vista sin tener compromiso, prefiero en regarla bien....
y no acertar poquito y quien sabe si bien.

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Con respecto al terrizamiento, es dificil efectuarlo, tal vez en el sur exista muchas CAPUFE automatizadas, pero por aca no hay muchas y las que se tiene no hay la cultura de las IAVE, dudo que en todo el pais exista este aterrizamiento.

El aterrizamiento tematico debe ser personal... el fin otorgar una solucion total integral a los demas.... no hay aterrizamiento si no hay esfuerzo personal.

La IAVE es una muy buena forma de comprobar, mas no la unica.

Considero que el contribuyente no debe emplear mayor esfuerzo que amerite una mayor certidumbre de deduccion de la que ya se opera.
Y menos a erogaciones menores.

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Con respecto al contrato.... pienso que lo unico que se fundamenta es la INDISPENSABILIDAD, mas no a la comprobacion que fue una erogacion conforme a derecho, seguiria sin comprobarse adecuadamente las erogaciones

Asi que no es la panacea el contrato, ni tampoco quedaria totalmente aterizado la deduccion de los ticket de CAPUFES, puesto que la comprobacion debe ampararse en cuanto gastos particulares y no solamente de forma generalizada.

El contrato colectivo o individual de trabajo ampara la indispensabiliadad de las erogaciones por partidas de nominas. Es decir este tipo de comprobacion seria generalizada, pero faltaria la particularizada.

Mas no ampararia de manera documental que efectivamente se erogaron y de manera particularizada, para eso son los recibos de nominas.

De igual manera pasaria con los tickets de CAPUFES o sus comprobantes y los contratos mercantiles, de comodatos y otros que se implementen.


Saludos
 
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mirnalcantu
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