Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Jun/07 14:23
Transferencia de Pérdidas

Persona Física, 2 Regímenes:
* Arrendamiento (Con utilidades increíbles).
* General Actividad empresarial (Con pérdidas increíbles, es una huerta que dejó de generar ganancias).

Sé lo que dice el penúltimo párrafo del artículo 130:
"[i:6a6ec28591]Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de actividades a que se refiere esta sección (Actividades empresariales...), sólo podrán ser disminuídas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma[/i:6a6ec28591]".

Alguna sugerencia para distribuir las pérdidas ???. Transferencia de Activos, Prestación de servicios.... es la misma persona :? .
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
Perfil

danielk19
Teniente

Mensajes: 237
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/07 17:41
Re: Transferencia de Pérdidas

Hola:

En mi opinion:

No se pueden transferir o aplicar perdidas de distintos giros

Lo que se puedria hacer es generar ingresos con actividad empresarial para que se puedan aplicar las perdidas fiscales de ese giro.

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/07 17:46

Lo mencionado por mirnalcantu puedes tener el respaldo en el artículo 177 de la LISR ahi te menciona los ingresos que son suceptibles a sumarse y los que tienes que tener por separado tus cuentas.

Y como bien dice mirnalcantu podrías observar contra que tipo de actividad puedes aplicar esas péridas con el fin de poderlas aprovechar.

Saludos!!!
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
Perfil

AbrahamGL
Sargento Primero

Mensajes: 113
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1