12/Jun/07 14:23
Transferencia de Pérdidas
Persona Física, 2 Regímenes:
* Arrendamiento (Con utilidades increíbles).
* General Actividad empresarial (Con pérdidas increíbles, es una huerta que dejó de generar ganancias).
Sé lo que dice el penúltimo párrafo del artículo 130:
"[i:6a6ec28591]Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de actividades a que se refiere esta sección (Actividades empresariales...), sólo podrán ser disminuídas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma[/i:6a6ec28591]".
Alguna sugerencia para distribuir las pérdidas ???. Transferencia de Activos, Prestación de servicios.... es la misma persona :? .
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21