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12/Jun/07 13:36
ERROR EN DICTAMEN

COMPAÑEROS NECESITO SU OPINION:


RESULTA QUE A UNA EMPRESA PERSONA MORAL LA DICTAMINE EN 2005 CERRO CON UNA PERDIDA FISCAL DE 3 MILLONES , AHORA AL DICTAMINAR 2006 NOS DAMOS CUENTA QUE HUBO UN ERROR EN LA DETERMINACION DE LA PERDIDA 2005 DEBIENDO SER DE $1,500,000 , LA EMPRESA A LA FECHA NO HA PRESENTADO LA ANUAL 2005 , PENSAMOS PRESENTAR LA ANUAL CON LOS DATOS CORRECTOS DE LA PERDIDA FISCAL QUE DEBIO SER MENOR, PREGUNTA JURIDICAMENTE QUEDA SIN EEFECTOS EL RESULTADO DEL DICTAMEN, ENTIENDO QUE ESTO VA A GENERAR UNA REVISION PERO FINALMENTE ES EN FAVOR DEL SAT LA CORRECCION, PIENSO ACLARAR MEDIANTE ESCRITO COMO DICTAMINADOR EL ERROR DEL RESULTADO FINAL CORRECTO ANEXANDO TODOS LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SUSTENTAN EL CAMBIO ANEXANDO LA ANUAL QUE LA EMPRESA PRESENTARIA PARA HOMOLOGAR EL RESULTADO Y NO TENER DIFERNCIAS.

ENTIENDO QUE PUEDE HABER UNA AMONESTACION, SIN EMBARGO ES PREFERIBLE DECIRLE Q LQ AUTORIDAD QUE ME EQUIVOQUE PERO QUE ANTE TODO EL OBJETIVO ES MOSTRAR LA Y TRASPARENCIA DEL ERROR QUE FINALEMENTE BENEFICIA AL SAT.


COMO VEN.
 
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ESTHERMM
Soldado

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12/Jun/07 17:44
Re: ERROR EN DICTAMEN

Hola ESTHERMM:

En mi opinión el contribuyente debe realizar una declaración complementaria, pues por lógica desvirtuaría al resultado dictaminado.
Esto seria su responsabilidad no del auditor.

Por otra parte el dictaminador, debe informar el hecho de que se ha modificado los resultados fiscales del ejercicio en que haya efectuado esta complementaria, y ademas indicar el motivo, si se equivoco en su apreciación en la revision, no se estaria en tela de duda o juicio…. El que determina los impuestos siempre sera el contribuyente NO EL AUDITOR, como en muchas empresas le hechan la culpa al auditor…. ¿Es que el auditor dijo?....

Su responsabilidad NO ES determinar… si no revisar e informar. ¿Quién firma la declaracion? Y el no informar precisamente podria ser sancionable, al igual que si se prueba que displicentemente no se reviso adecuadamente por no aplicar procedimientos de auditoria y no por errores de apreciación que es cosa muy distinta.

Al mencionarse el motivo de la discrepancia, en el informe, procuraria explicarla de manera general, con el fin de no dar mayor información de la requerida, ni tampoco de no decir nada.

Analizala y trata de resumirla con las menores palabras posibles, bien informada y estructurada. La idea es informar.

Es decir se debe indicar políticamente que el contribuyente presento declaración complementaria de manera espontánea modificando sus resultados fiscales debido a errores involuntarios determinándose una perdida de mayor cuantía, pero que fue subsanada, y en caso de ser así…. Que dichas las pérdidas fiscales presentadas no fueron aplicadas en su totalidad, por lo que no hubo la aplicación de algún exceso de derecho, o en caso de haberse aplicado ya fueron subsanados los recargos y actualizaciones correspondientes por estas aplicaciones de dichas perdidas aplicadas.

El auditor dictamina cifras que son DETERMINADAS POR LA ADMINISTRACION de la compañia, incluyendo la declaracion anual, los anexos fiscales del SIPRED, asi se menciona esto en el propio DICTAMEN FINANCIERO Y en la parte final del INFORME.

El Auditor emitiria y circularian dos papeles de su propia cosecha, LA OPINION FINANCIERAS Y EL INFORME SOBRE LA SITUACION DEL CONTRIBUYENTE.

Los anexos fiscales NO serian parte de la información que emitiese el dictaminador, mas sin embargo si debe revisarlos y seria su responsabilidad, precisamente de informar esto. Aunque en la mayoria de los casos los captura y los llenas de acuerdo a sus sentimientos, aun asi no son parte de sus papeles de trabajo, ni son de su responsabilidad la determinación de los mismos.

Podrian formar parte de sus papeles de trabajo, estos anexos del SIPRED, pero para documentar algun procedimiento de auditoria, como de verificiacion, mas no de determinación… y aun siendo asi que los determine el auditor…. Quien finalmente debe aprobarlos y hacerlos propia esa determinación seria el contribuyente por obligación. Y no por que el auditor se los pide o dice. El auditor no es la ley…. Si no intenta revisar la aplicación de esa ley, como lo harian las autoridades haciendarias con sus auditorias.

En el caso de que exista alguna determinación no acatada por el contribuyente, el auditor debe informar, cuales son sus puntos observados y cuales es la postura del cliente.

Por ejemplo el impuesto sustitutivo al credito a salario…. Fue un impuesto que muchos contribuyentes no pagaron….. cuantos de los auditores independientes en sus dictamenes fiscales observaron que la compañía no lo pago, los causaron, que no operaba por inconstitucionalidad, eso es otro boleto.

El auditor observa ese punto e informa y tambien informaria la razon por la cual la empresa no paga esos impuestos, y no solo quedaria arreglado por no informar.

Muy bien para el contribuyente y la OBLIGACION DEL DICTAMINARDOR SERIA CUESTIONABLE, pues no informaria adecuadamente.

Analicen cada parrafo de esos dos documentos que emiten los auditores. Tanto el auditor como la empresa o el contribuyente.


Saludos
 
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mirnalcantu
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13/Jun/07 10:12

hola
me parece todo correcto lo que te dice mirnalcantu, sin embargo hay un hecho latente y este es un error cometido por la empresa el cual tu con tu actuacion avalaste y deberas corregirlo, independientemente que se derive de ello una revision de papeles de trabajo, no creo que llegue a amonestacion ya que tu lo estas haciendo de manera espontanea.
tambien tienes una a tu favor que la perdida aun no ha sido amortizada y otra que la autoridad aun no te revisa.
es un probblema grave pero sin embargo tiene solucion animo y que sea lo mejor.
saludos
 
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verinitis
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13/Jun/07 10:42
Re: ERROR EN DICTAMEN

Hola:

1.- Para eso seria el informe del siguiente ejercicio fiscal, para ratificar o desvirtuar hechos y de no existir alguno, para eso son las declaraciones complementarias.

2.- El auditor DICTAMINA.... emite una opinion. Podria equivocarse hay errores "inherentes" segun los principios de auditoria. Y en ocasiones los procedimientos de deteccion no fueron los adecuados, o si los fueron tambien hay errores involuntarios por parte del auditor.

3.- En este caso seria un "error inherente al proceso de auditoria, imputable al contribuyente".

4.- Me resulta no logico ser juez y parte. Es decir, quien determina los impuestos y se dictamina, es la misma persona. Es falta de etica, las acciones conexas anteriores. Y esto podria ser sancionable mas que una simple amonestacion. Una suspension me parece que seria la mas apropiada pena.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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13/Jun/07 10:57
Re: ERROR EN DICTAMEN

"Gracias" por los ánimos....... :twisted:
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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13/Jun/07 17:05
Re: ERROR EN DICTAMEN

Esthermm de verdad no has presentado la declaracion anual 2005 o quisiste decir 2006?
 
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OROZCORAMIREZ
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