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11/Jun/07 18:35
¿Se aplican retenciones en este caso?

Qué tal, buenas tardes a todos...

Tengo el caso de una PF que obtiene ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de una persona moral, por lo tanto esta persona moral le retiene el 10% de ISR y el 10% de IVA.

Ahora bien, en este mes la PF le va a facturar a la persona moral $800.00 por concepto de parte proporcional de consumo de energía eléctrica del local que ocupa, por lo que me surge la siguiente duda:

¿Debe la persona moral efectuar retención de ISR e IVA por este concepto?

(En el recibo va a aparecer como concepto COBRO PROPORCIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PERÍODO, por lo que no se trata de un ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles, de ahí surge mi duda de si debe la persona moral efectuar retenciones en este caso).


Les anticipo mi agradecimiento por sus comentarios, mucho les agradeceré si pudieran proporcionar fundamentos, gracias...
 
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cisneros
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12/Jun/07 11:46

En este caso se trata mas bien de una nota de cargo.

No es recibo de arrendamiento
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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12/Jun/07 15:10
Re: ¿Se aplican retenciones en este caso?

Gracias por tu respuesta vabdo, saludos...
 
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cisneros
Subteniente

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12/Jun/07 18:20
Re: ¿Se aplican retenciones en este caso?

Hola:


Si el contrato de arrendamiento se menciona que el arrendatario debiese solicitar el reembolso de los mismos, a mi juicio esos reembolsos serian ingresos por arrendamiento, que deben aplicárseles las retenciones correspondientes.

Dependiendo de la forma que se indique que se reembolsarian, si no se indica esa forma pues habria que entenderse que son ingresos por arrendamiento.

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Si no se menciona en el contrato, y acepta el arrendador liquidar los gastos, seria considerados como un gasto de alguna actividad empresarial ¿El secreto y lo que no entiendo es de cual? Puesto que habría una contraprestación en base a este tipo de operaciones, pero que los origino…. ¿El contrato de arrendamiento?, pero si no se mencionan, como podría deducir el extra de los recibos, ¿cual seria la indispensabilidad?, es mas hasta pudiesen considerar totalmente no deducibles para la persona moral, por la falta de este punto importantísimo.

¿Que agregado se otorgaría, o se le da para conseguir esos ingresos, que fundamente la actividad empresarial?, ¿por que mejor no los cubre la persona moral de manera directa, para evitarse las retenciones y la acumulación de esos servicios?

En caso de facturarse ¿por que concepto se prefacturarían para adicionales una utilidad? En mi opinión son puntos finos para poder deducir o acumular adecuadamente este tipo de operaciones, que muchos no le hacen mucho caso.

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Algunas inmobiliarias en sus contratos indican claramente “servicios administrativos X situacion, por la otra, bla, bla...” ademas de las de “servicios de arrendamiento”, y hasta incluyen también vigilancia y otras mas actividades.

Ahora ven ¿como quedaría más clara el agua de chocolate que nosotros mismos hacemos?

Los contratos no solo son formatos a seguir….. deben estar estructurados para una mejor comprensión y ademas de indicar fines precisos…. Que indicarian la INDISPENSABILIDAD de algun NEGOCIO


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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