14/Jun/07 19:09
Hola GEORGERUNJ:
Cuando hay una incapacidad, el trabajador no labora.... el patron no esta obligado al pago de remuneraciones.... el obligado seria el IMSS en caso de proceder la indemnizacion.
Las indemnizaciones proceden de las cuotas obrero patronales.... por eso el patron tiene la obligacion de pagar su parte y ademas seria solidariamente por la proporcion del trabajador con respecto a las cuotas de seguridad social.
Los motivos de ingresar esas incapacidades son dos basicamente, poder estar en posiblidades de determinar un grado de riesgo adecuado cuando deba proceder, y tambien determinar adecuadamente el pago de las cuotas.
El patron esta obligado a determinar las cuotas conforme a las UNICAMENTE REMUNERACIONES PAGADAS, mediante factores de integracion.
Con esto ultimo quiero indicar que pudiese existir algunas partidas no pagadas en los calculos, como son el aguinaldo, prima vacaciones y otras prestaciones mas.
Y el SUA podria facilitar la determinacion de las cuotas.
Con lo anterior se cierra el circulo completo
Saludos