Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de juancarm

Autor Mensaje
Tópico: CUOTAS IMSS POR OBRA (CONSTRUCTORAS)
juancarm

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: CUOTAS IMSS POR OBRA (CONSTRUCTORAS)
[quote:b06739d5cb="JOANA"]HOLA BUENAS TARDES MI DUDA ES ACERCA DE COMO SE REALIZAN LOS PAGOS DEL IMSS CUANDO ES POR OBRA (CONSTRUCTORA) POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR CON LAS TABLAS O SI ME PUDIERAN ENVIAR UN CALCULO PARA ASI PODER ENTENDERLO :oops:[/quote:b06739d5cb] BUENOS DIAS: EL PAGO DE CUOTAS ES IGUALITO AL DE CUALQUIER OTRA EMPRESA, SE PAGA CON EL SUA CONFORME A LOS TRABAJADORES Y LOS SALARIOS QUE SE PAGARÓN. EN LA LEY NO HAY DIFERENCIAS......... SALUDOS :P
Tópico: Contrato MENOR de EDAD
juancarm

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Contrato MENOR de EDAD
Buenas tardes: Se pueden contratar sin problemas, solamente la autorización de sus padres, el imss no pone inconvenientes, al contrario estas generando empleos (probablemente entren al programa de primer empleo). Saludos :P
Tópico: DESPÌDO INJUSTIFICADO
juancarm

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: DESPÌDO INJUSTIFICADO
[quote:48a91503cd="SHANGAI"]ART. 50 INDEMNIZACIONES, LA CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, "NO IMPORTANDO LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR", SE LE DA 3 MESES???[/quote:48a91503cd] Es correcto, no importando la antigüedad del trabajador si se da un "DESPIDO INJUSTIFICADO" le corresponden tres meses. Saludos :P
Tópico: GASTOS DE EJECUCION.
juancarm

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: GASTOS DE EJECUCION.
[quote:638cad660d="USUAR"]Disculpen que les comente lo que sigue, resulta que al menos yo si le he ganado los gastos de Ejecucion al IMSS, es muy facil, si te vienen a requerir un pago a las 12:00 PM y tu pagaste a las 11:30 O CUALQUIER MINUTO ANTES, aunque le presentes el comprobanta el siguiente dia, no estas obligado a pagar los Gastos de Ejecucion, ya que pagaste lo que te requerian unos minutos antes de que te requirieran, por eso es importante que en el banco le pongan el registro de la caja al comprobante de pago, se lo muestras y no pueden reclamarte nada, Saludos a Todos[/quote:638cad660d] Muy cierto lo que comentas, aunque la primera vez que se aparece el notificador si no se encuentra el representante legal te debe dejar un citatorio y hasta el siguiente dia lleva a cabo la notificación, por lo tanto tu pudiste haber pagado un minuto antes de la notificación y no proceden los gastos. saludos :P
Tópico: Ayuda de trasporte
juancarm

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Ayuda de trasporte
[quote:7ed83647be="paco73"]Estimados foristas: Proporciono una ayuda para transporte a los empleados del turno de la noche ya que a la hora de salida ya no encuentran transporte publico y tienen que pagar taxi especial para regresar a sus casas. Se puede encuadrar este ayuda como prevision social, para efectos del IMSS y no integrar el mismo al SBC, considerando que su pago no es una retribucion por sus servicios prestados? Agradeciendo de antemano sus comentarios, se despide s.s.s.[/quote:7ed83647be] Buenos dias: Solamente que le entregues el boleto o la empresa pague directamente el taxi no seria integrable, si les das el dinero en efectivo a los trabajadores integra al salario.
Tópico: Dictamen IMSS
juancarm

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: Dictamen IMSS
[quote:e56facb60b="GOMEZHM"]Buenas tardes, Nos estamos dictaminando el ejercicio 2006 para IMSS, nos encontraron diferencias a favor (integramos de mas). 1.-se tiene que presentar modificaciones a la baja ? 2.-[u:e56facb60b]quien decide[/u:e56facb60b] si decidimos dejarlo asi y no presentarlas las modificaciones a la baja, el despacho o nosotros como patrones ? :P Por su apoyo gracias. Saludos.[/quote:e56facb60b] Buenos dias GomezHM: Te respondo en el mismo orden: 1.- Lo recomendable es que si se presenten, porque la revisión de un dictamen es para sabar de que forma cumpliste con tus obligaciones. Si pagaste mal puede ser que sea de mas o de menos y que se CORRIJA, ese es el fin del dictamen o acaso le pagaste a un dictaminador solamente para que te dijera cuanto le debias al imss? considero que los honorarios son caros solamente para eso. 2.- Definitivamente para la toma de cualquier desición relativa al dictamen siempre manda el patrón (es el que paga); pero la obligación del dictaminador es que si en algo no esta de acuerdo con la acción que tomo el patrón debe hacerlo saber en su dictamen y se acaba el asunto, el dictaminador informa. Saludos :P
Tópico: VACACIONES
juancarm

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto:
[quote:0322d39a9a="sosgtorreon"]Se dio un giro al tópico inicial... se sugiere respetar el tema planteado y abrir otro tópico para no perder la idea inicial... sin embargo toda vez que el tema inicial a sido tratado a satisfacción me manifiesto en relación al viraje sobre si las vacaciones deben o no considerarse para efectos de SBC... [quote:0322d39a9a="BETVICTORIA"]y aprovechando el tema: En su opinion [b:0322d39a9a]las vacaciones pagadas deben o no tomarse como parte integrante del salario[/b:0322d39a9a], es q los auditores quieren generarnos diferencias por algunos trabajadores [color=darkred:0322d39a9a]q no pudieron gozar sus vacaciones y ya tienen demasiados dias acumulados y optamos por pagarles las de años anteriores[/color:0322d39a9a].[/quote:0322d39a9a] Las vacaciones gozan de la misma naturaleza que el salario, así se contempla en LFT, por lo que al ser vacaciones y salario la misma cosa no debe considerarse el pago de estas como un ingreso integrable para efectos de SBC... El personal que se encarga de auditorias para efectos de IMSS en ocasiones son más estrictos que el personal mismo del IMSS, en escencia una revisión a fondo y escrupulosa debe generar diferencias, pero tanto a cargo como a favor... por múltiples y muy diversas causas. Pero reitero, en lo particular el importe que por concepto de vacaciones se paga a un trabajador, no lo considero afecto al IMSS... Conviene igual recordar que el derecho a exigir el pago de vacaciones prescribe, si bien el patrón en un acto de elemental justicia debe otorgarlas, legalmente prescriben... igualmente señalar que las vacaciones deben disfrutarse, descansarse... por lo que si usted pago adicional al sueldo devengado otro importe y el trabajador no vacaciono, pues simplemente ya no podemos decir que el pago sea por concepto de vacaciones, si no que es una especie de sobre sueldo... en cuyo caso debe ser considerado como un elemento variable y reportado al IMSS... para abreviar, hay si van a existir diferencias... Saludos.[/quote:0322d39a9a] Buenos dias: Es cierto que las vacaciones DISFRUTADAS tienen el mismo efecto que el sueldo, pero no asi las VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS y les comento el razonamiento. Si yo pago vacaciones que no se disfrutan su nomina quincenal saldria asi: Nómina Del 1 al 15 de Agosto Sueldo 15 dias Vacaciones 10 dias Total 25 dias Esta nómina no puede tener mas de quince dias de sueldo que es lo maximo en el periodo que estoy pagando, por lo tanto los diez dias restantes tendran que ser una percepción adicional ya que no podra ser sueldo. Al no estar exento por la ley del imss entonces tendra que ser variable para estos efectos e incrementar el salario diario integrado. No obstante se supone que por ley las vacaciones no se pueden pagar, se deben de disfrutar. Entonces el violar la ley tambien tiene su castigo. Espero que me hayan comprendido. Saludos. :P
Tópico: BAJA POR DICTAMEN?
juancarm

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: BAJA POR DICTAMEN?
[quote:3f1b559ebf="BETVICTORIA"]TENGO UN TRABAJADOR DADO DE ALTA DESDE EL 1 DE JUNIO DEL 2006, QUE NUNCA HA PERTENECIDO A LA EMPRESA(LO CUAL SE PUEDE DEMOSTRAR CON LAS NOMINAS,PERO EL IMSS NO ACEPTA ESTO COMO PRUEBAPRINCIPAL SOSPECHOSO, LEVICOM)SE TRANSMITIO EL ALTA CON NUESTRA CLAVE,Y NO LO ABIA QUERIDO DAR DE BAJA PORQ PARA MI ERA COMO ACEPTAR Q ERA MI TRABAJADOR. QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO? SERIA POSIBLE UNA BAJA POR DICTAMEN, Q LOS AUDITORES DEN FE Q JAMAS HA SIDO MI EMPLEADO? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y SU VALIOSA OPINION[/quote:3f1b559ebf] Para evitar la extemporaneidad podria enviar el movimiento via dictamen; pero probablemente el imss quiera cobrarle las diferencias por este trabajador, entonces probablemente necesite un medio de defensa para evitar el pago de diferencias. Saludos :P
Tópico: que es lo adecuado!!!
juancarm

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: que es lo adecuado!!!
[quote:a66e59d94e="sosaarceo"]gracias por tu opinion, sobre tu pregunta de hecho fiscalmente las aperturas de sucursales estan hechas ya que estas sucursales tienen gastos y ventas, y pues me queda la duda que tan riesgoso o que consecuencias tendria que la empresa lo este manejando asi, ya que los empleados estan dados de alta ante el imss y se estan pagando las cuotas . saludos[/quote:a66e59d94e] Buenos dias: Contestando a tu pregunta inicial, lo adecuado y lo correcto es tener un registro patronal en cada municipio diferente donde tengas actividades, asi lo marca el reglamento de la ley del seguro social. Para el impuesto sobre nóminas esto te sirve mucho porque lo pagas conforme al estado donde se encuentren los trabajadores. Saludos
Tópico: INFORME SOBRE CURSOS O DIPLOMADOS DE SEGURIDAD SOCIAL
juancarm

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: INFORME SOBRE CURSOS O DIPLOMADOS DE SEGURIDAD SOCIAL
[quote:cbef74d40a="gcruz"] Es correcta tu apreciación cuando el Patrón provoca la situación. Solo que cuando el patrón no se dictamina para efectos del Imss tiene dos modalidades más: *Autocorreción Contable: y esta puede ser bajo dos opciones Voluntaria o por invitación. Para obtener la carta hay que esperar de 3 a 6 meses. * Constancia de Cumplimiento: también cuenta con dos opciones Voluntaria o por requerimiento. misma situación para obtener la Constancia. En estas últimas dos modalidades, se presenta la oportunidad para cobrar de acuerdo al criterio del funcionario, claro está que se amparan bajo un manual de Auditores a Patrones autorizados por el Consejo, de la cual no se tiene acceso y lo peor es que no se tiene elementos que puedan conciliar las cifras determinadas por ellos (imss). Esto que le comento es por experiencia de muchos casos que se están presentando. Por otro lado, la recaudadora de Rentas tambien maneja un tabulador para el cobro del 2 % sobre nominas y para efectos de patrones de la construcción , y estos pueden ser en dos opciones: Si el patron tiene su domiclio principal en el mismo lugar que ejecutó la obra , el pago es mensual, como lo hacen los demás contribuyentes,pero si el patrón o contrantista es foráneo se determina en base al mencionado tabulador y se le denomina pago único. Es obvio que cada estado es diferente y no se tiene acceso al mencionado tabulador. Esta es la razón de mi inquietud por obtener más elementos y herramientas que permitan la determinación transparente de cada contribución e impuestos de forma correcta de este sector. Por su atención gracias. gcruz[/quote:cbef74d40a] Buenos dias: Son ciertas las modalidades de corrección que mencionas, lo que no es cierto es que los resultados queden acriterio de un funcionario, ya que estamos en un pais de leyes, por lo que las leyes no deberian de quedar a criterio de algun funcionario. Te aseguro que si cumples con la ley ese será tu mismo medio de defensa ante cualquier funcionario ó autoridad. Que bueno que estes interesada en cursos relativos a este tema, porque debes de saberte defender de las arbitrariedades infundadas que te quieran imponer y demostrarles porla via legal que los pagos de las contribuciones no quedan a criterio de algun funcionario. Como lo comentan la autoridad puede actuar y es su derecho, pero debe actuar conforme a la ley se lo permita (ahi esta la clave) Saludos a todos los del foro que de nuevo me los encuentro por aqui :P PD. Te aviso cuando sepa de algun curso especial a esta area

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284