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Tópico: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 10, 2010 23:01:10 Asunto: Re: AYUDA! SUELDO IGNORADO!!
Me parece erronea su percepcion compañero cochafa, si a alguien protege esta Ley Federal del Trabajo es al trabajador. Otra cosa es que los patrones no remuneren como lo marque esta, para eso cualquier trabajador puede hacer valer sus derechos ante autoridad competente. Saludos
Tópico: Como corregir una modificacion de salario
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2010 22:48:59 Asunto: Re: Como corregir una modificacion de salario
Para solicitar la devolucion de cuotas si se tienen los elementos, solo hay que armarse de paciencia, este es un tramite como con cualquier otra autoridad y si no la quieren dar procede que lo fundamenten, proceden los intereses si se tardan, procede recurso y juicio en caso de no estar de acuerdo. Si ya tramitaste devoluciones con alguna otra institucion entenderas a lo que me refiero. Saludos
Tópico: Dictamen IMSS asimilados
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 10, 2010 22:05:22 Asunto: Re: Dictamen IMSS asimilados
En lo relevante se debe referir a que debe ser un importe importante con respecto al total y que por lo tanto se debe relacionar, de no ser asi se podria no relacionar atendiendo a que no se reviso al 100%. Por otra parte abogado bajo que fraccion de la Ley del Isr argumenta que no son afiliables esos asimilidos??? debido a que menciona que cobran comisión. Seria importante considerar el cambio de dictaminador cuando la empresa no esta conforme con lo mencionado por el auditor. Saludos
Tópico: Revision de gabinete
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 17, 2010 23:15:13 Asunto: Re: Revision de gabinete
Depende si te aplicaron el procedimiento anterior que consistia hasta de 7 RI o el nuevo procedimiento de solo 4. Tambien depende si dejaste satisfecho o no al imss. Saludos
Tópico: REGISTRO DE OBRA
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2010 10:09:03 Asunto: Re: REGISTRO DE OBRA
Aunque se tenga registro patronal unico, se debe informar sobre los nuevos domicilios donde tendra actividades. Me temo que por la de colima tendra que generar un nuevo registro patronal. por la otra como esta en el mismo municipio no es necesario. Saludos
Tópico: no funciona la pagina del imss , idse????'
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2010 09:54:17 Asunto: Re: no funciona la pagina del imss , idse????'
Especificamente yo diria que en los inicios de cada bimestre con todas las modificaciones que se tienen que enviar y alguna otra informacion. Saludos
Tópico: RECUPERACION DE SALDOS DEL SAR
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2010 00:51:34 Asunto: Re: RECUPERACION DE SALDOS DEL SAR
Bienvenida Paty, si es posible la recuperación del Sar de 1992 a 1997, este tramite se realiza en la afore. Solo necesita proporcionar un comprobante de ese entonces para que puedan rastrear la institucion donde depositaban esas cuotas. Si los recuerdas eran unos formatos media carta y los patrones estaban obligados a entregarlos. Saludos
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2010 13:46:53 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
PARECE LLEGAR A SU FIN ESTA NOVELA.......... México, 4 de agosto.- MÉXICO, agosto. 4.- Los doce miembros del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), anunciaron que los trabajadores que ya reciben sus pensiones, así como los que aún no la reciben y se apegan al régimen de 1973 y 1993, no verán afectado el tope superior de 25 salarios mínimos a esa prestación, como lo anunciaba la jurisprudencia de la SCJN. El presidente del Consejo Técnico del IMSS, Daniel Karam, indicó, luego de sostener una reunión de trabajo con los miembros obreros, patronales y ejecutivos del Consejo, que la jurisprudencia hecha por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual pretendía rebajar el tope máximo de las pensiones de 25 salarios mínimos a diez, no afectará a los trabajadores apegados a la ley de 1973 y 1997. También reiteró que a los dos millones 500 mil trabajadores que ya reciben su jubilación tampoco verán afectada la cuantía de la pensión que reciben. 'La citada jurisprudencia no afecta los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado y que han venido cotizando conforme a la ley de 1973 y 1997, el monto para calcular las pensiones seguirá aplicándose con base al límite general de 25 salarios mínimos. Esto significa que cuando estas trabajadoras y estos trabajadores lleguen al momento de su jubilación, los montos de su jubilación no tendrán reducción alguna a la luz de esta jurisprudencia, en este sentido, los pensionados actual es y los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse, la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida en el que el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo venía desarrollando en los últimos años', dijo Karam Toumeh. SALUDOS
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 28, 2010 21:14:59 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Por mi parte les dejo algo publicado el día de hoy. No se trata de confundir, solo de cooperar con esta importante noticia. Fuente: Terra México Economía SCJN precisa modificación para cálculo de pensiones MÉXICO, julio. 28.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que el límite superior para las pensiones de diez salarios mínimos sólo será aplicable para quien decida reclamar su pensión bajo el régimen existente hasta antes de 1997, no así para el nuevo régimen que sí contempla los 25 salarios mínimos de tope. Mediante un documento aclaratorio, la Segunda Sala de la tribuna máxima del país explicó que su resolución se basó en que los asegurados que reclamaron su pensión, una por vejez y otra por cesantía avanzada, eligieron el régimen de Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, mismo que marca como tope máximo el de diez salarios mínimos, por lo que la SCJN expuso que su labor fue interpretar el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973. De esta forma se expuso que fue intención del Poder Legislativo 'establecer como límite superior del salario base de cotización para los seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal', en el segundo párrafo del artículo 33 de dicha ley y que por ello el salario promedio base para cuantificar esas pensiones no podía rebasar dicho tope. En cuanto a los regidos por el nuevo régimen, el comunicado expresa que a partir del 1 de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en donde se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento. En días recientes se ha manejado en la prensa nacional la posibilidad de que el Consejo Técnico del IMSS apruebe como tope máximo a las pensiones los diez salarios mínimos y no los 25, luego de darse a conocer la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en torno a la contradicción de tesis 143/2010 en los dos juicios laborales resueltos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fuente: REDACCIÓN INFOSEL Saludos
Tópico: COMO AFILIAR A ALGUIEN QUE LABORA 8 HORAS AL MES
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2010 16:51:11 Asunto: Re: COMO AFILIAR A ALGUIEN QUE LABORA 8 HORAS AL MES
[/quote]Buenas noches. Para esos casos tenemos solamente dos opciones: 'Semana reducida' o 'Jornada reducida'. El salario minimo con el que debe registrarlos ante el imss, será el minimo de la zona, [color=red]integrado[/color].[quote] Solamente para corregir los comentarios anteriores, si aplicas jornada o semana reducida, puedes afiliarlos con el salario minimo aunque no sea integrado; todo dependera del calculo realizado. Saludos

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