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27/Jul/07 13:48
GASTOS DE EJECUCION.

Mi duda es sobre cuando proceden los gastos de ejecución?

es que nos paso lo siguiente: llego el ejecutor con un patron que no habia pagado sus cuotas, como el patron no estaba les dejo citatorio y ese mismo dia se realizo el pago. al dia siguiente llego con el requerimiento y le dimos el recibo del banco, la multa no procedio pero nos cobro los gastos de ejecución, los pagamos pero pienso que no procedian.

Agradezco de antemano sus comentarios y envio un cordial saludo!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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27/Jul/07 17:01

EL PROBLEMA ES QUE ELLOS, SIEMPRE QUERRAN QUE LES PAGUES, Y CLARO DESDE QUE TE LLEVAN LA NOTIFICACION DEL COBRO, PROCEDEN LOS GASTOS. EL PROBLEMA ES QUE ESTOS CUATES NO TIENEN SUELDO, ENTONCES POR ESO ES TAN IMPORTANTE EL PAGO DE LOS GASTOS, BIEN PUDISTE MANDARLO CON UNA MANOS Y OTRA ADELANTE, RESPECTO DE LOS GASTOS.

EN REALIDAD EFECTUASTE EL PAGO CORRECTAMENTE YA QUE LAS NOTIFICACIONES SURTEN SUS EFECTOS 24 HRS DESPUES. ENTONCES SI TE LA DEJAN EL LUNES Y TU ESE MISMO LUNES LO PAGAS AL DIA SIGUIENTE YA SE CHIN.. Y PERO SI DEJAN EL CITATORIO ESA MADRE NO TIENE EFECTOS LEGALES, ENTONCES TU PUDISTE HABER PAGADO AL DIA SIGUEINTE DEL CITATORIO...

PERO BUENO CREO QUE YA ESO TE IMPORTA UN CARAJO SI LES PAGASTE SI PROCEDEN LO QUE PODRIAS HACER ES METER UN QUEJA O INCLUSIVE UNA PROMOCION DE INCOBRABILIDAD, DEPENDIENDO DEL MONTO ADEUDADO.
 
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indivisa
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27/Jul/07 20:22
Re: GASTOS DE EJECUCION.

:| Buenas noches. NO procedian porque aunque le notificaron, el credito fiscal estaba liquidado y no había delito que perseguir. Abusado para la proxima. Mejor paguen sus creditos a tiempo.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Jul/07 12:23

Muchas gracias indivisa y lic. pepesoto, pues ya ni modo para la proxima ya sabemos, y a estos patrones que tardan en dar su pago habrá que estirarles las orejas.
 
Edmundo
 
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JAZEL
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28/Jul/07 12:51

[quote:a8bc69d8e7="JAZEL"]...y a estos patrones que tardan en dar su pago habrá que estirarles las orejas.[/quote:a8bc69d8e7]
o hacerles entrar en razón, que es algo que no deben dejar de pagar y si se tardan sale más caro, aún y cuando no lleguen requerimientos, multas o gastos de ejecución, una posible solución seria que durante las actividades del mes separen una parte de los ingreso a fin de que cuando llegue la fecha de pago se tenga liquidez para este rubro
 
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ByPaco
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28/Jul/07 15:48

BUENO TAMBIEN ES MENESTER EL FINANCIAMIENTO DEL 1.13% POR UN MES, LA VERDAD ES BASTANTE BUENO PARA PATRONES CON PROBLEMAS DE LIQUIDEZ INMEDIATA.
 
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indivisa
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31/Jul/07 13:02
Re: GASTOS DE EJECUCION.

El Art. 150 del CFF es muy claro al señalar.
“Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.
II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.”

Por otro lado el Art. 151 señala:
Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

De lo anteriormente se desprende que para que sean efectivos los gastos de ejecución es necesario la concurrencia de varios actos instrumentales, como lo son:

PRIMERO: Que sea necesario emplear el PAE;

DOS: Que los mismos se apliquen por las siguientes diligencias invariablemente:

A) Por el requerimiento del PAE;
B) Por la del Embargo;


Ahora bien, para que proceda el Procedimiento Administrativo de Ejecución contemplado en nuestra legislación Fiscal tiene como requisito esencial que para su procedibilidad es que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley (Art. 145 CFF), dicho plazo se encuentra contemplado en el Art. 65 del citado Ordenamiento.

Es decir, que para que proceda la Autoridad a hacer efectivo los gastos de ejecución es requisito sine qua non que primero emita actos instrumentales adminiculados como lo son tanto la aplicación del PAE así como el requerimiento o en su caso el embargo de los bienes del Patrón, ya que de no concurrir estos actos no puede la Autoridad fiscalizadora exigir el pago de los gastos de ejecución, en virtud de no proceder a la aplicación del Procedimiento Económico Coactivo.

Pero como bien señalan de eso vive el ejecutor.
 
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jjfarias
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31/Jul/07 16:48

Hola:

Si se lee cuidadosamente los requerimientos, ahi se indica a la oficina donde procederia inconformarse, pero hacer el viacrusis de cancelar un gasto de ejecusion y multas, aunque se podrian realizar con muchas vueltas, dan ganas de rendirse y pagar.

Ese gasto de ejecusion es improcedente al igual que la multa que de seguro ya venia impuesta desde un principio, no dando lugar el IMSS a comprobar si la irregularidad fue subsanada de manera espontanea, aun en el caso de que existiera un citatorio, que este documento no implica requerimiento.

Si no hay liquidez puede hacer esperar el pago del INFONAVIT un poco, pero el del IMSS que sea mas pronto, de preferencia antes de su vencimiento

El INFONAVIT es mas benigno y no da tanta pelea mañosa como el IMSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Ago/07 15:02
Re: GASTOS DE EJECUCION.

Disculpen que les comente lo que sigue, resulta que al menos yo si le he ganado los gastos de Ejecucion al IMSS, es muy facil, si te vienen a requerir un pago a las 12:00 PM y tu pagaste a las 11:30 O CUALQUIER MINUTO ANTES, aunque le presentes el comprobanta el siguiente dia, no estas obligado a pagar los Gastos de Ejecucion, ya que pagaste lo que te requerian unos minutos antes de que te requirieran, por eso es importante que en el banco le pongan el registro de la caja al comprobante de pago, se lo muestras y no pueden reclamarte nada,

Saludos a Todos
 
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USUAR
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28/Ago/07 11:31
Re: GASTOS DE EJECUCION.

[quote:638cad660d="USUAR"]Disculpen que les comente lo que sigue, resulta que al menos yo si le he ganado los gastos de Ejecucion al IMSS, es muy facil, si te vienen a requerir un pago a las 12:00 PM y tu pagaste a las 11:30 O CUALQUIER MINUTO ANTES, aunque le presentes el comprobanta el siguiente dia, no estas obligado a pagar los Gastos de Ejecucion, ya que pagaste lo que te requerian unos minutos antes de que te requirieran, por eso es importante que en el banco le pongan el registro de la caja al comprobante de pago, se lo muestras y no pueden reclamarte nada,

Saludos a Todos[/quote:638cad660d]

Muy cierto lo que comentas, aunque la primera vez que se aparece el notificador si no se encuentra el representante legal te debe dejar un citatorio y hasta el siguiente dia lleva a cabo la notificación, por lo tanto tu pudiste haber pagado un minuto antes de la notificación y no proceden los gastos.

saludos :P
 
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juancarm
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