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Tópico: Vacaciones IMSS
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 23, 2008 23:39:37 Asunto: Re: Vacaciones IMSS
Si te refieres a los dias que se consideran inhabiles para el imss solo son los oficiales, el 25 de Diciembre y 1 de Enero. Saludos
Tópico: CLASE Y FRACCION EMPRESA RESIDUOS PELIGROSOS
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 23, 2008 14:43:47 Asunto: Re: CLASE Y FRACCION EMPRESA RESIDUOS PELIGROSOS
Lo mas importante para el imss es que actividad aparece en el alta de hacienda y en el acta constitutiva. Te recomiendo que te autodetermines en la que tu consideres; si vas a preguntarle al imss siempre van a querer manifestarte en clase v para no meterse en problemas. De todas maneras lo que tu digas no es definitivo, tiene que validarlo el imss o dar sus razones fundamentadas del porque te considera diferente. Saludos
Tópico: PERDIDAS DE EJS ANT.APLICADA AL PPISR ¿QUE PASA CON IETU?
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 13:50:49 Asunto: Re: PERDIDAS DE EJS ANT.APLICADA AL PPISR ¿QUE PASA CON IETU?
En el Ietu solo puedes restar pagos provisonales de isr realizados con anterioridad y al no haber enterado pues tendras un saldo Ietu por pagar. Saludos
Tópico: Disminucion de prestaciones???
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 18, 2008 13:29:11 Asunto: Re: Disminucion de prestaciones???
[color=blue]Re: Disminucion de prestaciones??? Cualquier cambio en las condiciones de trabajo necesariamente debe hacerse con el consentimiento expreso del trabajador, pues si el patrón lo ejecuta de manera unilateral, se estaría incurriendo en un acto suficientemente válido para que el trabajador rescindiera la relación laboral y demandara a su patrón por cambio unilateral y sin consentimiento en las condiciones de trabajo, con la consecuencia de pagar, si se demuestra la causal apuntada, las prestaciones siguientes: [b]• 20 días por cada año laborado, que se pagan con el salario del trabajador, integrado con las prestaciones señaladas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.[/color] [/b] bsasc: cual es tu fundamento para que le correspondan los 20 dias por año ??? porque en este caso como lo mencionas el trabajador demandaria la recisión del contrato de trabajo y segun los tribunales solo se tiene derecho a los veinte dias por año cuando se demanda reinstalación por despido y esta es negada. Saludos
Tópico: st-7 y st-2
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2008 13:00:53 Asunto: Re: st-7 y st-2
Asi debe ser, aunque yo no confiaria mucho en lo que me diga una persona del imss, lo digo por mi propia experiencia. Yo con esos del imss aplico la regla de 'papelito habla'. Saludos
Tópico: ST-2 Y ST-3
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2008 12:57:44 Asunto: Re: ST-2 Y ST-3
En este caso caben las preguntas, porque quieres terminar la relación??? ya no puede realizar las mismas labores??? lo puedes reubicar en otro puesto??? Saludos
Tópico: INC X MATERINIDAD
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2008 12:42:52 Asunto: Re: INC X MATERINIDAD
Me parece que a quien le falto leer la Ley del Seguro Social es a ti Enrique, te dejo lo que dice el artículo 101. Art.101 La asegurada tendra derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos dias anteriores al parto y cuarenta y dos dias posteriores al mismo. En la Ley solo establece que gozará de incapacidad los 42 dias antes y despues del parto, no tengo algun fundamento que aclare que solo si los disfruta se le pagarán por eso mantengo mi anterior punto de vista o alguien tiene otro fundamento ?? Saludos
Tópico: Aguinaldos variables
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2008 20:36:41 Asunto: Re: Aguinaldos variables
A todo trabajador le corresponde su aguinaldo y si es variable su salario se le calcularia con lo que le hayas pagado hasta la fecha, imagino que ya le pagaste una semana o una quincena. Saludos
Tópico: INC X MATERINIDAD
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2008 20:29:03 Asunto: Re: INC X MATERINIDAD
Considero que tu estas en lo correcto, para mi las incapacidades son como si fueran cheques y si tienes una por cuarenta y dos dias pues te deben pagar esos 42 dias independientemente que si los hayas padecido. Por lo que veo tendras que irte a juicio si es que quieres recuperar esos dias porque el imss no te los va a dar tan facil. Comenta. Saludos
Tópico: Calculo de asalariado
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2008 21:30:00 Asunto: Re: Calculo de asalariado
No entendi tu pregunta, pero es opcional aplicar procedimiento semanal o mensual. Saludos

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