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Tópico: SERVICIO COMEDOR
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: SERVICIO COMEDOR
[quote:628bd2cb5c="MEMO1971"]LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO OFRECE EL SERVICIO DE COMEDOR, 1 ALIMENTO DIARIO, SE LE DESCUENTA AL TRABAJADOR 6.00 P/C ALIMENTO. INTEGRARA LA PRESTACION ?...YA QUE SEGUN EL ART. 32 DE LA LSS INDICA QUE SE INTEGRARÁ SIEMPRE Y CUANDO SEA SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR !...PERO EN ESTE CASO EL ESTA PAGANDO 6 PESOS ( TIENE UN COSTO)[/quote:628bd2cb5c] MEMO, PUES ASI COMO LO ESTAS DANDO INTEGRARIA SALARIO, LOS FUNDAMENTOS YA LOS PROPORCIONASTE TANTO DEL PORQUE INTEGRA COMO EN QUE CANTIDAD INTEGRARIA. SALUDOS :P
Tópico: impuestos a favor de empleados
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: impuestos a favor de empleados
Es ilegal hacer eso, no puedes retenerle el impuesto a favor para entregarselo con las utilidades, debes entregarselo cuando le corresponda.
Tópico: CREDITO INFONAVIT
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT
Aunque recuerda que el descuento comienza hasta la notificacion legal del aviso de retencion o la cedula de emision bimestral (EBA). Saludos :P
Tópico: PAGO DE MAS 2%
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2008 Asunto: Re: PAGO DE MAS 2%
Esto nos dice el articulo 73 del Codigo Financier del D.F. [i:318573a634]ARTICULO 73.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución o de contribuciones distintas que no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, y se realizará en los formatos que al efecto emita la Secretaría. La compensación de contribuciones de distinta naturaleza, se deberá efectuar a partir de la declaración correspondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél al que corresponda la declaración en la que se determinó el saldo a favor. Una vez efectuada la compensación a que se refiere el párrafo anterior, si resulta un remanente de saldo a favor, éste se podrá compensar en las declaraciones correspondientes a los meses o períodos posteriores, o bien solicitar su devolución. No podrá solicitarse la devolución de las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en las declaraciones cuya compensación se hubiera efectuado. Si la compensación se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 64 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos sean objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo 71, aun cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectúe la compensación. Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, contribución de mejoras o derechos. Se podrán compensar los créditos y deudas entre el Distrito Federal por una parte y la Federación, los Estados, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, por la otra. Por reciprocidad, la Secretaría en estos convenios de compensación podrá aplicar a los créditos que tengan a su favor el factor de actualización que, en su caso, aplique la otra parte. Cuando el Distrito Federal y los particulares reúnan la calidad de acreedores y deudores recíprocos, por su propio derecho podrán compensar créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza. No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.[/i:318573a634] Saludos :P
Tópico: RESOLUCION PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2008 Asunto: Re: RESOLUCION PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
[quote:c4b5d5aa58="AgustinJR"]Buenas tardes: Quisiera su opinion, el IMSS me emite requerimiento por una supuesta omision de un RT de un trabajador que se accidento en Junio del 2007 se le [b:c4b5d5aa58]dio de alta [/b:c4b5d5aa58]en Agosto del 2007, volvio a recaer en Sept del 2007 y se le volvio a dar de [b:c4b5d5aa58]alta[/b:c4b5d5aa58] en Dic del 2007, el 02 de Febrero del 2008 cuando todavia no presentaba mi declaracion de la prima de riesgo de trabajo por el ejercicio del 2007 la vuelven a incapacitar y le extienden incapacidades por el concepto de recaida del RT, ahora al elaborar la declaracion no se toma en cuenta el RT de este trabajador porque en realidad no ha terminado el caso segun marca la propia Ley del IMSS, Obviamente con este riesgo mi prima se eleva considerablemente de 0.68640% que se habia reportado a la que corrige el IMSS de 1.78108%. Es aceptable la interpretacion que hago con la Ley del IMSS del cual el riesgo de trabajo no habia terminado a la fecha en que se presento la declaracion anual del 2007? Otro dato curioso es que las Incapacidades a partir de Febrero del 2008 se las extendieron por RT y en Abril cuando la dan de alta el diagnostico de Medicina del Trabajo se lo califica como NO RECAIDA y nunca corrigieron las incapacidades por Enfermedad General. Gracias por sus comentarios.[/quote:c4b5d5aa58] Me permito diferir de los comentarios anteriores, yo creo que el imss tiene razòn, debido a que como lo menciona en el riesgo de trabajo inicial existio una alta de riesgo de trabajo, por lo tanto este ya se considera concluido y de be de ingresarse en la declaracion de riesgos de trabajo de ese año; lo mismo sucede con la primer recaida y al terminar esta en el año 2007 tambien debe considerarse como RT de 2007, incluso existio el alta de la recaida como lo menciona. Lo unico que no entra es la recaida que sufre en este año, debido a que concluye en este año y deberà formar parte de la declaraciòn del siguiente año. Nos informas como te va en el recurso de inconformidad, pero por mi parte no lo ingresaria porque considero pocas posibilidades de ganar. Saludos :P
Tópico: aviso infonavit
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2008 Asunto: Re: aviso infonavit
Ya lo guardaste como formato de texto???
Tópico: ES RECUPERABLE PARA EL TRABAJADOR LAS APORATCIONES DEL 5% ?
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2008 Asunto: Re: ES RECUPERABLE PARA EL TRABAJADOR LAS APORATCIONES DEL 5
Pues por eso son tan importantes los estados de cuenta, no puedes tener dinero y al siguiente estado de cuenta ya no tienes nada sin explicaciòn alguna. Que harias si fuera tu cuenta personal bancaria????
Tópico: incapacidad de trabajadroes
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2008 Asunto: Re: incapacidad de trabajadroes
[quote:78bb138836="miriame"]quisiera saber si en verdad que un trabajador eventual de la construccion que se [b:78bb138836]accidenta[/b:78bb138836] le dan incapacidad el seguro social no le paga sus incapacidades por ser eventual?[/quote:78bb138836] Si es accidente de trabajo y asi es catalogado por el imss le corresponde el pago desde el primer dia, sin tomar en cuenta lo mencionado por el Lic. Saludos :P
Tópico: contribuyente desea ser asimilado para bajar base
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2008 Asunto: Re: contribuyente desea ser asimilado para bajar base
Tienes que analizar y sustentar las razones del asimilado, haz todos los escenarios posibles de pagos de impuestos para que no a la mera hora resulte que no convenia. Pero de que se puede se puede. Saludos :P
Tópico: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: HASTA DIEZMILESIMOS ISR?
Exactamente este es el fundamento Enrique donde dice: [b:20890a323d]Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo. [/b:20890a323d] Por lo tanto cualquier ley que no aclare exactamente como deberan de calcularse factores o proporciones deberan hacerlo conforme a lo citado. PD. Tambien lo aplico para ley del seguro social, infonavit, codigo financiero, etc. Saludos :P

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