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Tópico: Baja IMSS trabajador con demanda
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2009 10:31:36 Asunto: Re: Baja IMSS trabajador con demanda
Recomiendo que la fecha de baja sea la original, asi podras recuperar cuotas en caso de que se haya empleado con otro patron. Saludos
Tópico: AVISO DE RETENCION & EBA
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2009 10:26:53 Asunto: Re: AVISO DE RETENCION & EBA
Vanesa, una notificacion por correo no es valida legalmente. Puedes hacer como si no existiera y no debe pasar nada. Por lo tanto siguete con los siguientes fundamentos haber cual es el que aplica. Saludos
Tópico: Prima dominical fija o variable
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2009 10:23:39 Asunto: Re: Prima dominical fija o variable
Mi opinion es la siguiente: A. El costo financiero es alto B. La carga administrativa es alta C. La mejor solucion apoyandote en el costo-beneficio Saludos
Tópico: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA EFECTOS DEL IMSS
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2009 10:17:59 Asunto: Re: PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA EFECTOS DEL IMSS
EN EL LIBRO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA, SOLO ANALIZA LOS QUE REALMENTE DEBES DE UTILIZAR PARA REALIZAR ESTE TRABAJO. SALUDOS
Tópico: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2009 17:21:18 Asunto: Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
Mem, tu fundanmento es de la ley 1997 y el pregunto sobre la ley 73. Espero que no se confunda. Saludos
Tópico: 2 patrones
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2009 17:18:58 Asunto: Re: 2 patrones
Si todavia no ingresaba entonces todavia no tenia patron??? o ya habia firmado su contrato y los documentos necesarios?? si es asi entonces debes exigirle al trabajador que te presente una incapacidad para que te justifique las ausencias, normalmente esta incapacidad se la expiden del ramo de enfermedad general; pero debe ser el trabajador, a ningun patron le entregan algun certificado de incapacidad. Saludos
Tópico: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2009 17:47:44 Asunto: Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
A ver dejame hacer cuentas 1200 semanas = 23 años y tiene 38 años de edad entonces empezo a trabajar a los 15 y nunca ha dejado de cotizar............. Que buen record tiene, al paso que lleva, va a tener una muy buena pension. Pero la mala noticia es que solo se podra pensionar hasta cumplir los 60 años de edad. Saludos
Tópico: RETROACTIVO FECHA DE INGRESO
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2009 17:43:11 Asunto: Re: RETROACTIVO FECHA DE INGRESO
Excelentes casos para practicar Vanesa, te contesto en orden: 1- Es correcta tu apreciacion y en este caso no seria variable el pago del sueldo retroactivo porque estas presentando el aviso en la fecha correcta. 2- En este te puedo aconsejar varias cosas, primera seria correcto el procedimiento que mencionas, pero te preguntaria que harias si al momento de calcular su finiquito no alcanzan las percepciones a cubrir los descuentos que le vas a realizar ?? segunda cambia de sistema de nomina a uno mas flexible que te permita hacer las correcciones a partir de la fecha de origen. Saludos
Tópico: Cambio de empresa de trabajadores
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 01, 2009 17:16:09 Asunto: Re: Cambio de empresa de trabajadores
Lo del salario es lo de menos, analiza las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social que tienes por tener trabajadores. Ya que tengas que obligaciones debes cumplir analiza cuales cumpliste cuando hiciste el cambio y cuales debes cumplir. Te llevaras una gran sorpresa de todo lo que esta en juego por andar moviendo trabajadores sin justificacion y sin soporte. Saludos
Tópico: Cajas de Ahorro
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 15:04:09 Asunto: Re: Cajas de Ahorro
Creo que andas equivocado de concepto, en la caja de ahorro solamente aporta y retira el trabajador su propio dinero; la empresa no puede hacer aportaciones a esta. Si llega a hacer algun pago la empresa, debe considerarse gravado. Saludos

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