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23/Ago/07 13:33
Ayuda de trasporte

Estimados foristas:

Proporciono una ayuda para transporte a los empleados del turno de la noche ya que a la hora de salida ya no encuentran transporte publico y tienen que pagar taxi especial para regresar a sus casas. Se puede encuadrar este ayuda como prevision social, para efectos del IMSS y no integrar el mismo al SBC, considerando que su pago no es una retribucion por sus servicios prestados?

Agradeciendo de antemano sus comentarios, se despide s.s.s.
 
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paco73
Sargento Primero

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23/Ago/07 13:48
Re: Ayuda de trasporte

Hola:

Me parece natural que sea como una prestacion de prevision social a menos que se consiga la documentacion comprobatoria y no sea considerado en este tipo de partidas, si no como un gasto reembolsable.

Para efectos de LISR, debe determinarse los excedentes a sus limitaciones, como gravables, en el caso de considerarse como prevision social.

Mientras para IMSS tienes toda la razon no seria una remuneracion que deba integrarse, asi lo marca su ley correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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23/Ago/07 14:04
Re: Ayuda de trasporte

Estimado Enrique:

Tendras en que articulo de la ley del IMSS viene?

Muchas gracias....
 
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paco73
Sargento Primero

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23/Ago/07 20:01
Re: Ayuda de trasporte

:!: Buenas tardes. Perdón, me entrometeré: El artículo que Paco73 solicita, es el 27 de la Ley Seguro Social... pero.... ahi no se menciona nada de ayuda de transporte... y entonces... ¿lo encuadramos como previsión social? ¿Por qué...?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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23/Ago/07 21:20

Sugiero revisar el acuerdo de consejo tecnico 77/94 del 9 de marzo de 1994, publicado el 11 de abril de 1994 en el DOF.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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28/Ago/07 11:23
Re: Ayuda de trasporte

[quote:7ed83647be="paco73"]Estimados foristas:

Proporciono una ayuda para transporte a los empleados del turno de la noche ya que a la hora de salida ya no encuentran transporte publico y tienen que pagar taxi especial para regresar a sus casas. Se puede encuadrar este ayuda como prevision social, para efectos del IMSS y no integrar el mismo al SBC, considerando que su pago no es una retribucion por sus servicios prestados?

Agradeciendo de antemano sus comentarios, se despide s.s.s.[/quote:7ed83647be]

Buenos dias:

Solamente que le entregues el boleto o la empresa pague directamente el taxi no seria integrable, si les das el dinero en efectivo a los trabajadores integra al salario.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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