28/Ago/07 10:40
Re: INFORME SOBRE CURSOS O DIPLOMADOS DE SEGURIDAD SOCIAL
[quote:cbef74d40a="gcruz"]
Es correcta tu apreciación cuando el Patrón provoca la situación.
Solo que cuando el patrón no se dictamina para efectos del Imss tiene dos modalidades más:
*Autocorreción Contable: y esta puede ser bajo dos opciones Voluntaria o por invitación.
Para obtener la carta hay que esperar de 3 a 6 meses.
* Constancia de Cumplimiento: también cuenta con dos opciones Voluntaria o por requerimiento.
misma situación para obtener la Constancia.
En estas últimas dos modalidades, se presenta la oportunidad para cobrar de acuerdo al criterio del funcionario, claro está que se amparan bajo un manual de Auditores a Patrones autorizados por el Consejo, de la cual no se tiene acceso y lo peor es que no se tiene elementos que puedan conciliar las cifras determinadas por ellos (imss).
Esto que le comento es por experiencia de muchos casos que se están presentando.
Por otro lado, la recaudadora de Rentas tambien maneja un tabulador para el cobro del 2 % sobre nominas y para efectos de patrones de la construcción , y estos pueden ser en dos opciones:
Si el patron tiene su domiclio principal en el mismo lugar que ejecutó la obra , el pago es mensual, como lo hacen los demás contribuyentes,pero si el patrón o contrantista es foráneo se determina en base al mencionado tabulador y se le denomina pago único.
Es obvio que cada estado es diferente y no se tiene acceso al mencionado tabulador.
Esta es la razón de mi inquietud por obtener más elementos y herramientas que permitan la determinación transparente de cada contribución e impuestos de forma correcta de este sector.
Por su atención gracias.
gcruz[/quote:cbef74d40a]
Buenos dias:
Son ciertas las modalidades de corrección que mencionas, lo que no es cierto es que los resultados queden acriterio de un funcionario, ya que estamos en un pais de leyes, por lo que las leyes no deberian de quedar a criterio de algun funcionario. Te aseguro que si cumples con la ley ese será tu mismo medio de defensa ante cualquier funcionario ó autoridad.
Que bueno que estes interesada en cursos relativos a este tema, porque debes de saberte defender de las arbitrariedades infundadas que te quieran imponer y demostrarles porla via legal que los pagos de las contribuciones no quedan a criterio de algun funcionario.
Como lo comentan la autoridad puede actuar y es su derecho, pero debe actuar conforme a la ley se lo permita (ahi esta la clave)
Saludos a todos los del foro que de nuevo me los encuentro por aqui :P
PD. Te aviso cuando sepa de algun curso especial a esta area
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'