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Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2009 16:15:55 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2008
Memoli, en esa revista que mencionas vienen los fundamentos del porque tomar ese dato?? o solo por ser revista ya tiene la razon?? Coincido con martillo en que no debemos suponer y aplicar estrictamente las disposiciones fiscales. Saludos
Tópico: a una persona embarazada pueden liquidarla??
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2009 11:12:51 Asunto: Re: a una persona embarazada pueden liquidarla??
La empresa no tiene ningun riesgo, solamente tiene que esperar el termino de la incapacidad para efectuar la indemnizacion. Saludos
Tópico: PROBLEMA PARA PRESENTAR LA PRIMA DE RT
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2009 11:10:40 Asunto: Re: PROBLEMA PARA PRESENTAR LA PRIMA DE RT
Rouss: La presentas donde tengas tu registro patronal; pero checate las fechas porque si no tienes un ejercicio completo, no se presenta. Saludos
Tópico: sustitucion patronal
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 12, 2009 20:20:29 Asunto: Re: sustitucion patronal
Tenia hasta el dia de hoy, demasiado tarde para mi comentario; pero de todas formas lo externo: Usted tiene todo el derecho de dejar de firmar lo que no le convenga o no quiera, solamente tome en cuenta lo que llega a suceder cuando un trabajador no le hace caso a lo que decide un patron. La desicion es suya y las cartas estan a su favor. Saludos
Tópico: TRASPASO DE INFONAVIT
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2009 20:12:57 Asunto: Re: TRASPASO DE INFONAVIT
Sus puntos o su credito infonavit? son dos cosas muy distintas........
Tópico: datos para determinar la proporcion del subsidio acreditable
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 10:29:54 Asunto: Re: datos para determinar la proporcion del subsidio acreditable
Que haces con los campos que no tienes informacion?
Tópico: a una persona embarazada pueden liquidarla??
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2009 10:24:08 Asunto: Re: a una persona embarazada pueden liquidarla??
Las probabilidades solo tu las conoces, depende de la situacion de la empresa, del trabajador, problemas internos, etc. Si fuera la trabajadora y me tocara pues trataria de negociar que esperaran a que terminara mi incapacidad y la empresa ya no tendria que pagarme nada en este tiempo. Saludos
Tópico: Tope Prevision Social Elevado al año ???
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 18:20:14 Asunto: Re: Tope Prevision Social Elevado al año ???
Tendrias que sumar la prevision social del trabajo anterior en caso de tener, a contrario sensu aplicas los 365 dias. Saludos
Tópico: EXENCION DE PAGOS DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 18:14:49 Asunto: Re: EXENCION DE PAGOS DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
LA exencion en pagos por separacion ya la mencionaste, aparte de esta no existe otra por esta misma razon. Saludos
Tópico: DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES D.F.
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 18:10:16 Asunto: DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES D.F.
Buenas tardes compañeros y colegas, para los que tengan empresas en el D.F. les recuerdo que el proximo 15 de Febrero vence el plazo para la presentación del aviso de dictamen de contribuciones locales. Con las modificaciones realizadas al Código Financiero del Distrito Federal en el año 2008 se estableció la obligación de dictaminar las contribuciones del impuesto sobre nóminas a las empresas que cuenten con un promedio de 150 trabajadores entre otras, deberán presentar aviso de dictamen a mas tardar el 15 de Febrero con base en los siguientes fundamentos: [i]ARTICULO 80.- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos: I. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores; II. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $38,656,618.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor; III. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional. IV. Las que en el año calendario inmediato anterior hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia, y VI. Las que en el año inmediato anterior hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. ARTICULO 83.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguientes a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión.[/i] Saludos

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