28/Ago/07 17:34
Hola:
La edad minima para tener capacidad de trabajar seria 14 años.
La mayoria de edad para efectos laborales seria considerada a partir de los 16 años.
Leanse los siguientes articulos de la LFT
Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los
mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los
casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad
entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las
limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan
autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les
correspondan.
Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de
autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención
de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.
Artículo 988.- Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan
terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente
solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para
establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de los Menores
Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente
ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus
servicios.
Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. De dieciséis años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.......
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?