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Tópico: ajuste anual ispt
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: ajuste anual ispt
[quote:49546f773f="Alejandrog"][color=red:49546f773f]El art. 116 de la ley de lISR en el último parrafo inciso a) habla que no se hara ajuste anual a quienes hayan iniciado la prestación de servicios subordinados despues del 1 de Enero[/color:49546f773f]. El art 117 fraccion II oblica al trabajador a entregar su constancia al empleador que vaya a realizar el ajuste anual de impuesto. Se debe o no hacer el ajuste anual al personal que ingresa durante el año a la empresa?[/quote:49546f773f] Ya tienes la respuesta a la pregunta. :P
Tópico: Urgente Infonavit
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Urgente Infonavit
Cual es el fundamento legal para empezar a retenerle a los trabajadores cuando te notifican un e-mail??? :? ó para yo tener que ingresar a la pagina del Infonavit y con los datos que esten empezar a descontar??? :? :P
Tópico: Tablas ISR semanales 2007
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Tablas ISR semanales 2007
En la sección de descargas aparecen las tablas semanales estimadas para 2007; pero en el ultimo renglón de la tabla del I.S.R. aparece 29%. :? Yo creo que debe ser 28% ya que estos cambios que ya habian sido aprobados fuerón ratificados para este año 2007. Ustedes que opinan :?:
Tópico: Urgente Infonavit
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Urgente Infonavit
Buenas tardes, supongo que no ha tenido alguna notificación por parte del Infonavit para iniciar el descuento. Entonces checate la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) correspondiente al quinto bimestre del 2006 a ver si aparece este trabajador, su numero de credito y el importe a descontar. Si no aparece no hay de que preocuparse por el momento, espere la EBA del sexto bimestre. Saludos :P
Tópico: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY
[quote:de33654a38="ELNUME"]Si estas prestaciones estan formalizadas mediante contrato. o sea que las conozco. entonces aqui que? las integro con otro concepto al momento de otorgarlas.[/quote:de33654a38] [color=black:de33654a38]Si estas prestaciones que mencionas aparecen en tus contratos de trabajo, deberas realizar las modificaciones desde que ingresarón los trabajadores y pagar las diferencias respectivas, ya que debiste haber aplicado el factor de integración mencionado. [/color:de33654a38] pagarias normal los 30 dias de aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional. Saludos. :P
Tópico: PRIMA ANTIGUEDAD
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: PRIMA ANTIGUEDAD
Me ha tocado ver que algunos contratos colectivos manejan el pago de la prima de antigüedad despues de determinado tiempo, sin que se haya terminado la relación laboral. Esto ha sido avalado por la Secretaria del trabajo. El nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta tambien reconoce la exención aunque no se concluya la relación laboral. Artículo 127-A. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 109, fracción X de la Ley, a los ingresos que por concepto de primas de antigüedad, perciban los trabajadores que cumplan con los supuestos de jubilación previstos por las leyes de seguridad social o de los contratos colectivos de trabajo, [color=black:a989ca07aa]aún cuando continúen su relación laboral[/color:a989ca07aa]. Saludos :P
Tópico: PAGO DE AGUINALDO
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: PAGO DE AGUINALDO
Depende del arreglo que hayan llegado cuando lo reacomodarón ; pero normalmente se les hace saber que todas las prestaciones se devengaran en base a su salario actual osea $ 65.00 diarios. Saludos :P
Tópico: diferencias-ajustes.imss
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: diferencias-ajustes.imss
Si mi memoria no me falla se trata de un trabajador que tambien recibia honorarios y estos son los que te quiere incluir el imss para que tambien cotizes por ellos. Pues si estoy bien en mi apreciación divide los $ 5,000 / 30 (no 30.4) porque asi lo marca la Ley del imss y al resultado le aplicas el factor de integración correspondiente, despues le sumas los cincuenta pesos que supongo que son los recibidos por sueldo y el resultado es la modificación de salario que presentaras. Generas las diferencias entre el cotizo ($50)y debio cotizar (el resultado del calculo) por cada uno de los meses del año que te esten solicitando. Saludos. :P
Tópico: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 20, 2006 Asunto: Re: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY
Si estas prestaciones que mencionas aparecen en tus contratos de trabajo que yo asi lo entiendo por lo que mencionas, deberas realizar las modificaciones y pagar las diferencias respectivas, ya que debiste haber aplicado el factor de integración mencionado por Odatnem. y pagarias normal los 30 dias de aguinaldo y las vacaciones. Saludos. :P
Tópico: diferencias-ajustes.imss
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2006 Asunto: Re: diferencias-ajustes.imss
A VER A VER, NO ENTENDI :x . COMO LLEGASTE AL DEBI COTIZAR DE $ 500.00 ???? :?

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