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Tópico: PROBLEMAS CON EL INFONAVIT
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2009 09:29:11 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EL INFONAVIT
El error que comentas me suena a que esta tecleando mal su numero ó tuvo alguna modificacion y no existe; porque cuando simplemente no estas dado de alta te aparece otro mensaje. Saludos
Tópico: ¿porque los rendimientos de afore de jovenes son menores que los de edad avanzada
juancarm

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2009 09:24:03 Asunto: Re: ¿porque los rendimientos de afore de jovenes son menores que los de edad avanzada
Yo te recomendaria lo mismo, que no te desesperes y que con el tiempo veras la recuperación, es la naturaleza de las bolsas en el mundo. Quiero ver las caras de todas esas personas que reclamaron mucho el año pasado por las minusvalias que tuvieron ( yo tambien perdi mucho dinero) cuando vean en su estado de cuenta del primer semestre de este año los rendimientos que van a tener, porque las bolsas ya se estan recuperando y los rendimientos se van a invertir a lo comentado al inicio del topico, ahora los jovenes tendremos rendimientos mas altos y los mayores rendimientos mas bajos, si no creen comparen los estados de cuenta. Saludos
Tópico: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2009 09:13:01 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
Puedes apoyarte en la orden que giro el juez para saber si le tienes que descontar, normalmente si se debe descontar. Saludos
Tópico: Pago a otro contribuyente
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 15:32:30 Asunto: Re: Pago a otro contribuyente
facturale a la persona moral y pagate, asi tendras ingresos como persona fisica y gastos como persona moral. Saludos
Tópico: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 15:18:16 Asunto: Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION
Te dejo la siguiente tesis a ver si cambia tu opinion: RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, EL INGRESO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA CONDENA IMPUESTA AL PATRON, COMO CONSECUENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE DESPIDO, NO ESTA SUJETA AL PAGO DEL. Es improcedente la aplicación de los artículos 77, fracción X, 79 y 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso del cumplimiento de una condena a cargo del patrón decretada en un conflicto laboral, porque tal circunstancia no encaja exactamente en la hipótesis de las citadas normas, las cuales aluden a los ingresos obtenidos por la persona física sujeta a una relación laboral en el momento de su separación; o sea que, cuando el trabajador decide retirarse de su empleo por renuncia voluntaria, jubilación, enfermedad, etcétera, se le hace una liquidación de las prestaciones a que tiene derecho se le paguen a título de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos, supuesto en el cual está obligado a pagar el impuesto sobre la renta sobre la cantidad que reciba por dichos conceptos, en la medida y porcentaje que señala la ley de la materia, impuesto que tiene obligación de retener el patrón o quien haga el pago, y entregarlo al fisco. Situación distinta ocurre en tratándose del cumplimiento de una condena impuesta por un organismo jurisdiccional en un conflicto laboral originado por el despido injustificado de que fue objeto el trabajador, en cuyo caso el ingreso que éste va a recibir no proviene de una remuneración por la prestación de un servicio personal subordinado ni de una indemnización al momento de su separación, sino de una sentencia judicial decretada en un litigio en que resultó condenado el patrón por haber roto injustificadamente la relación laboral, privando al trabajador de su empleo y del medio de subsistencia para él y su familia; es decir, que la condena por concepto de indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones, devino como una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato por culpa del patrón, atento a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, constituyendo dicha condena una obligación jurídica a cargo del demandado; de donde se sigue que los ingresos que va a recibir el trabajador no provienen de la prestación de un servicio ni por separación, sino que derivan de una condena impuesta al patrón en el laudo dictado en un juicio laboral seguido en su contra como consecuencia de las acciones por despido ejercitadas, respecto de lo cual ni en el artículo 123 constitucional, ni en la Ley Federal del Trabajo está previsto que el importe de la condena que se dicte en un juicio laboral esté sujeto a gravámenes de ninguna naturaleza, pues si así fuera se señalarían los mismos en el propio laudo. Por tanto, el patrón demandado está obligado a cumplir íntegramente con el pago líquido de la condena que resulte en el incidente de liquidación correspondiente, máxime que en caso de incumplimiento la citada ley reglamentaria contiene un capítulo de ejecución de los laudos tendente a hacer efectiva la condena, a través del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecución, su remate y adjudicación. Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Marzo de 1992 Página: 288 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 247/91. Oscar Caballero Suárez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno Saludos
Tópico: QUE SE DEBE HACER CUANDO UN TRABAJADOR YA ESTA DADO DE BAJA, COMO AVISARLE SU PTU
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 15:03:02 Asunto: Re: QUE SE DEBE HACER CUANDO UN TRABAJADOR YA ESTA DADO DE BAJA, COMO AVISARLE SU PTU
No tengo ningun fundamento que obligue a los patrones a avisarle a sus trabajadores; pero voluntariamente se le puede avisar por correo, telefono, anuncio periodico, etc. Saludos
Tópico: P.T.U.
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 15:00:37 Asunto: Re: P.T.U.
El 10% de la renta gravable, de conformidad con la comision nacional para la reparticion de las utilidades en las empresas sin tope. Saludos
Tópico: retiro e indemnizaciones trabajador deL estado(Universidad)
juancarm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 13:54:42 Asunto: Re: retiro e indemnizaciones trabajador deL estado(Universidad)
Recuerda que el pago de impuestos es en base a su capacidad contributiva asi es que toma en cuenta el ingreso para compararlo con el impuesto. Es un pago provisional por eso no debes mezclarlo con deducciones personales u otras retenciones. Por cierto cuanto te salio de impuesto??? Saludos
Tópico: JORDADA REDUCIDA
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 19, 2009 12:56:27 Asunto: Re: JORDADA REDUCIDA
Para la jornada reducida no existe un calculo especial, es igual salario diario X factor de integracion; solo en caso de pagarle menor al salario minimo o tuviera otro patron entonces habria que ajustar. Saludos
Tópico: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007
juancarm

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 19, 2009 12:48:19 Asunto: Re: PTU 2005 Y REMANENTES 2005 Y 2007
Respuestas en el mismo orden: 1.- un año es el periodo de prescripcion del derecho a reclamar su reparto de utilidades. 2.- si y con las bases de las nominas de 2005. 3.- no esta muy claro este planteamiento, podrias explicar. Saludos

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