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25/Mar/19 11:04
anticipo a proveedores

hola que tal se realizo un pago anticipado y no hay factura sino hasta el siguiente mes nos la entregan pueden ser deducibles este gastos y cual es su fundamento legal
 
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celina83
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25/Mar/19 11:16
Re: anticipo a proveedores

Buen dia Celina

Primeramente tienes que observar si clasifica como un anticipo a proveedor, para esto debes observar lo que menciona la normativa financiera aplicable en Mexico (NIF) en su apartado 'Pagos Anticipados' (C-5)

Te transcribo cuando estamos ante un pago anticipado:

30.3 Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transferido a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir.

30.4 Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaria y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.


Luego entonces, si ya te transfirieron el bien o servicio, deberias registrarlo directamente a gastos o inventario (en caso de inventario, se deduce mediante costo de ventas en PM y a lo efectivamente pagado en PF)

Para deducir un gasto tienes hasta la fecha de la presentacion de la declaracion del ejercicio donde aplica la deduccion para reunir los requisitos fiscales correspondientes, sin embargo, es obligacion fiscal de tu proveedor emitir CFDI correspondiente 24 horas posteriores a la venta o la prestacion del servicio.

En caso de que estemos ante un anticipo, es decir, el proveedor no te ha proporcionado el servicio, no te ha entregado el bien, entonces te debe emitir un CFDI de Anticipos (para acreditar el IVA) y cuando te emita la factura por el bien o servicio, emitirte un CFDI de egresos amortizando dicho anticipo.

Saludos.


Editado: Marzo 25, 2019 11:17:14
 
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NicolasCastilloPerales
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25/Mar/19 11:35
Re: anticipo a proveedores

Celina: Complementando la información de Nicolás...

En el tema de Anticipos...

a) No hay cosa ni precio, no existe contratación
b) Está gravado por IVA (Art. 1-B, LIVA)
c) Debe emitirse comprobante fiscal digital, bajo el concepto de anticipo (Arts. 29 y 29-A, CFF), y
es deducible (Art. 27, XVIII, LISR)
 
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CP_PACO
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