Si la PM adquirio los riesgos y beneficios del terreno en 2018, ya cumple con la definicion de propiedad, planta y equipo establecido en la NIF C-6, por lo cual, tendria que reclasificar esos anticipos a la cuenta de terrenos y crear el pasivo a corto o largo plazo por el monto pendiente por pagar al acreedor
Los unicos anticipos que pueden deducirse son los que tienen la naturaleza de gastos, apegandose a lo establecido en el art. 27, fraccion XVIII de la LISR
Tratandose de terrenos, creo que la deducción se efectúa al momento de vender, o bien, revisar si te puedes ajustar al estímulo contenido en el art. 191 de la LISR.