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28/Mar/19 11:23
Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO

Buenos días.
La persona moral en cuestión presta servicios al extranjero , facturando a empresas domiciliadas en Argentina y Colombia.
Cuando los clientes pagan realizan retención de ISR.
Argentina entrega una constancia por el total de operaciones del mes, así que contamos con 12 documentos.
Colombia entrega un a sola constancia por el total de las operaciones del año en cuestión.
PREGUNTA:
necesitamos acreditar ese ISR en la declaración anual y no encuentro los fundamentos legales para determinar, si es que existiera un límite, cual es el monto de dicho acreditamiento.
¿Puede alguien orientarme por favor?
Gracias de antemano!
 
El que lee sabe hablar, sabe escribir, sabe escuchar...¡Sabe!
 
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vlasc
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28/Mar/19 11:47
Re: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO

Checa el art. 5 de la LISR

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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28/Mar/19 11:52
Re: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO

Gracias por tu invaluable cooperación.
 
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vlasc
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28/Mar/19 12:20
Re: Acreditamiento de ISR retenido por pagos recibidos del EXTRANJERO

vlasc

Añado lo que menciona el articulo para determinar el 'tope'


Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable
a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la
cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de
esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones
aplicables de la presente Ley por los ingresos percibidos en el
ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos
efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los
ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se
considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles
exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en
territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones
que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en
territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en
el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente
el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del
ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El cálculo del límite de
acreditamiento a que se refiere este párrafo se realizará por cada país
o territorio de que se trate.


Por lo cual tenemos que el tope seria:

Ingresos Acumulables Provenientes Del Extranjero
Menos: Deducciones Autorizadas Relacionadas A los Ingresos Acumulables Provenientes Del Extranjero
Igual: Utilidad Fiscal
Por: Tasa Del Art. 9 (30%)

Igual: Limite De Acreditamiento De ISR

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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