09/Nov/20 00:36
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO
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A LOS GERENTES DE VENTAS SE LES DIO COMO INCENTIVO UN AUTOMOVIL, CON UN TOPE DE $ 240,000.00 Y ELLOS PIDIERON UNOS MAS CAROS, ENTREGANDONOS LA DIFERENCIA APROXIMADAMENTE $ 100,000.00 DE CADA UNO.
Debes leer el articulo 1 de la LIVA, que actividades GRAVAN IVA. Solo las que se señalan EXPRESAMENTE ahí, procede el ADICIONALE EL IVA
Son ENAJENACION DE BIENES... no los estas 'vendiendo', los estas 'regalando'
Por otra parte, al comprarlos y pagarlos, tampoco procede el acreditamiento del IVA, dado que jamás se están vendiendo los vehículo QUE SE REGALAN. Para acreditarse deben realizarse una de las actividades que se señala el articulo 1 de la LIVA.
Si compararas para vender, entonces acreditas ese iva contra el iva cobrado de las ventas... No hay ingreso, no hay acreditamiento.... Lo mismo para el ISR.
No hay ingresos, no procede la deducción de esta erogación, aunque consigas el comprobante y cumplas los requisitos. El problema radica que no vienes acumulando algún ingreso.
DICHA DIFERENCIA CAUSA IVA. Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO.
No se causa NADA
El IVA no se causa porque no se enajenan los bienes, no se importan, no se arriendan, no se prestan servicios, conforme el articulo 1o LIVA, pero tampoco es acreditable el IVA de estas adquisiciones.
Por otra parte el articulo 5 LIVA en sus fracciones I y V señala que solo seria acreditable el impuesto si el gasto fuera deducible (para ser deducible debe ser estrictamente indispensable) el contribuyente debiera entonces probar porque tiene la obligación de regalar automóviles, para empezar NO ES FIN DEL NEGOCIO regalar automóviles, entonces porque considera que es necesario regalarlos. En el acta constitutiva del contribuyente (si fuera persona moral), dudo que venga como objeto de la sociedad 'regalar automóviles a los vendedores', se le ha puesto en los contratos laborales una carga así como contraprestación. Si ha puesto, entonces ya procede también pagarse impuestos sobre la renta como un salario y también integrarse a las cuotas del seguro social.
Por otra parte, la fracción V, del articulo 5 de la LIVA, señala que la actividad que desarrolla el contribuyente (regalar automóviles) debe estar entre las tasas gravadas. Si no cae en los objetos de la ley del articulo 1o. Entonces SERIA IMPRACTICO ACREDITARSE EL IVA POR LA ADQUISICION DE ESTOS AUTOMOVILES.
En conclusión:
1.- Los automóviles regalados, no pudieran deducirse para el ISR, ante la ausencia del requisito de ser estrictamente indispensables, además no se desarrolla una actividad fin del negocio, tampoco ofrece ser una actividad objeto del acta constitutiva Art 27 fracción I de la LISR.
2.- El regalarlos no le aplica la LIVA, por lo tanto no causan este impuesto, Art. 1o de la LIVA
3.- Como no se causa este impuesto y como tampoco son deducibles para el ISR, no procede el acreditamiento del IVA, derivado a los motivos antes sustentados en el articulo 5 de la LIVA, fracciones I y V.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad