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07/Nov/20 11:45
DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

HOLA:
A LOS GERENTES DE VENTAS SE LES DIO COMO INCENTIVO UN AUTOMOVIL, CON UN TOPE DE $ 240,000.00 Y ELLOS PIDIERON UNOS MAS CAROS, ENTREGANDONOS LA DIFERENCIA APROXIMADAMENTE $ 100,000.00 DE CADA UNO.
DICHA DIFERENCIA CAUSA IVA. Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO.
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU VALIOSA COOPERACION.
SALUDOS
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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08/Nov/20 23:46
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

Tu pagas por un auto un valor mayor al que mandas a gastos por la prestación, por el diferencial registrar una CxC con el empleado, no lleva IVA porque no es un ingreso sino un reembolso de lo pagado por cuenta del empleado.

Lo ideal es que los empleados hubieran pagado el diferencial directo a la agencia.

Saludos,
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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09/Nov/20 00:36
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

...
A LOS GERENTES DE VENTAS SE LES DIO COMO INCENTIVO UN AUTOMOVIL, CON UN TOPE DE $ 240,000.00 Y ELLOS PIDIERON UNOS MAS CAROS, ENTREGANDONOS LA DIFERENCIA APROXIMADAMENTE $ 100,000.00 DE CADA UNO.


Debes leer el articulo 1 de la LIVA, que actividades GRAVAN IVA. Solo las que se señalan EXPRESAMENTE ahí, procede el ADICIONALE EL IVA
Son ENAJENACION DE BIENES... no los estas 'vendiendo', los estas 'regalando'

Por otra parte, al comprarlos y pagarlos, tampoco procede el acreditamiento del IVA, dado que jamás se están vendiendo los vehículo QUE SE REGALAN. Para acreditarse deben realizarse una de las actividades que se señala el articulo 1 de la LIVA.

Si compararas para vender, entonces acreditas ese iva contra el iva cobrado de las ventas... No hay ingreso, no hay acreditamiento.... Lo mismo para el ISR.

No hay ingresos, no procede la deducción de esta erogación, aunque consigas el comprobante y cumplas los requisitos. El problema radica que no vienes acumulando algún ingreso.



DICHA DIFERENCIA CAUSA IVA. Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO.

No se causa NADA

El IVA no se causa porque no se enajenan los bienes, no se importan, no se arriendan, no se prestan servicios, conforme el articulo 1o LIVA, pero tampoco es acreditable el IVA de estas adquisiciones.

Por otra parte el articulo 5 LIVA en sus fracciones I y V señala que solo seria acreditable el impuesto si el gasto fuera deducible (para ser deducible debe ser estrictamente indispensable) el contribuyente debiera entonces probar porque tiene la obligación de regalar automóviles, para empezar NO ES FIN DEL NEGOCIO regalar automóviles, entonces porque considera que es necesario regalarlos. En el acta constitutiva del contribuyente (si fuera persona moral), dudo que venga como objeto de la sociedad 'regalar automóviles a los vendedores', se le ha puesto en los contratos laborales una carga así como contraprestación. Si ha puesto, entonces ya procede también pagarse impuestos sobre la renta como un salario y también integrarse a las cuotas del seguro social.

Por otra parte, la fracción V, del articulo 5 de la LIVA, señala que la actividad que desarrolla el contribuyente (regalar automóviles) debe estar entre las tasas gravadas. Si no cae en los objetos de la ley del articulo 1o. Entonces SERIA IMPRACTICO ACREDITARSE EL IVA POR LA ADQUISICION DE ESTOS AUTOMOVILES.

En conclusión:
1.- Los automóviles regalados, no pudieran deducirse para el ISR, ante la ausencia del requisito de ser estrictamente indispensables, además no se desarrolla una actividad fin del negocio, tampoco ofrece ser una actividad objeto del acta constitutiva Art 27 fracción I de la LISR.
2.- El regalarlos no le aplica la LIVA, por lo tanto no causan este impuesto, Art. 1o de la LIVA
3.- Como no se causa este impuesto y como tampoco son deducibles para el ISR, no procede el acreditamiento del IVA, derivado a los motivos antes sustentados en el articulo 5 de la LIVA, fracciones I y V.
 
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ers9727
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09/Nov/20 00:48
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

Todo pago que realice el vendedor a la empresa. Se consideraría enajenación, venta parcial del automóvil

1,. Si llevaría IVA a cargo, puesto ahora si procede esta parte ser una ENAJENACIÓN.
2.- Se acreditaría el IVA por la adquisición de manera proporcional
3.- Pudiéramos deducirse parcialmente la adquisición, dado que ahora se ha reconfigurado. Como ya se vendió parcialmente el bien, (automóvil) la parte no regalada. Ahora pasa ser fin del negocio. Por ende procede deducirse parcialmente la factura de la compra.
4.- La empresa debe emitir cfdi, expresándose el monto de lo regalado de manera informativa, pero en valores con IVA trasladado por los depósitos y pagos a realizar por parte de los vendedores, con las especificaciones de los vehículos, para su traslado de dominio.
5.- La factura -cfdi por la adquisición por parte de la empresa, no pudiera endosarla no es un titulo de crédito, debe resguardarse y conservarse, así lo exige las leyes impositivas, en CFF y la del CC (los códigos, fiscal de la federación y de comercio)
 
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ers9727
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09/Nov/20 08:19
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

Disculpa ERS, pero tienes algunos (o varios) conceptos equivocados.

Venta no es equiparable a enajenación. Lo que grava la LIVA es la enajenación, no solamente la venta.

Un regalo es una transmisión de propiedad y, en consecuencia, es objeto del IVA.

Salud!

Th.
 
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Thomper
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09/Nov/20 10:37
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

juanfcortizg

Por lo que entendi, la empresa entregara recursos al trabajador para que este adquiera un carro.

En ese caso, el IVA se acredita al momento en el que el trabajador lo compre, en la proporcion en que sea deducible la inversion ($175,000).

Si se trata de una donacion, habria que emitir CFDI a los gerentes, trasladando el IVA como menciona Thomper y justificando que sea una erogacion estrictamente indispensable para proceder a su deduccion. Si es un bono o gratificacion habria que emitir el CFDI de nominas, reteniendo los impuestos correspondientes.

Saludos.

Editado: Noviembre 09, 2020 10:42:21
 
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NicolasCastilloPerales
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09/Nov/20 10:53
Re: DIFERENCIA DEL PRECIO DE UN AUTO EN PREMIO

Juan: Entiendo salvo que me indiques lo contrario, la adquisición la esta haciendo directamente la empresa con la agencia?
 
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CP_PACO
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