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09/Nov/20 12:17
Pago por daños por parte de la aseguradora

Buenas tardes foro, tengo el siguiente caso:

Un RIF contaba con un vehículo al que le ocurrió un siniestro, la aseguradora no pagará indemnización por pérdida total porque la persona no cumplía con todos los requisitos, por lo que se pagará 'pagos por daños' por $80,000, el coche no se lo queda la aseguradora.

El vehículo no fue adquirido como activo fijo para la actividad del contribuyente, ya contaba con el coche al momento de iniciar operaciones este año, el contribuyente lo utilizaba para trasladarse a realizar sus actividades, el seguro del coche que acababa de contratar sí tiene factura a nombre del contribuyente.

No piden CFDI por dicho pago de $80,000 pues se tiene conocimiento del criterio del SAT de que es una práctica indebida, solo piden la cuenta a la que se realizará la transferencia, incluso sugirieron que no fuera a una 'cuenta fiscal', mis dudas serían las siguientes:

1. ¿Esos $80,000 de pago por daños serían acumulables para ISR e IVA?

Se está en el entendido de que en la LISR art. 93 fracción XXI. dice 'Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo'

2. ¿Qué documentación debe proporcionar la aseguradora para documentar en caso de una revisión?

Agradezco sus comentarios.
 
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SaraCV
Soldado

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09/Nov/20 16:42
Re: Pago por daños por parte de la aseguradora

SaraCV

Se acumularia para ISR solamente

Fundamento:

Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

...

III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de
terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad
empresarial o al servicio profesional.


...
 
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NicolasCastilloPerales
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09/Nov/20 23:46
Re: Pago por daños por parte de la aseguradora

Mi opinión es que no es acumulable y por lo tanto, no gravable para ISR. Ese tipo de ingresos no esta contemplado en la Seccion II, relativa al Régimen de Incorporación . Pero aún considerando lo establecido en el Art. 101, Fracc. III, Sección I, tampoco resulta acumulable.
 
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Lumin Oso
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