10/Nov/20 12:10
Re: ISR sobre intereses
TITULO IV, CAPITULO VI, LISR
ARTICULO 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley,
están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el
Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la
Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago
provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de
la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
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Saludos