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04/Nov/20 10:20
Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA

Buenos Dias

espero puedan apoyarme una PM compro un auto en agencia, y lo quiere vender y facturar a una PM , cual seria el tratamiento en el caso del IVA que deberá estar en la factura que se emita?
es decir si lo vende en 80,000 la factura seria por 80,000 + 12,800= 92,800 en total?
o el iva seria solo de la utilidad por la venta del mismo en este caso que se tiene un valor en libros de 10,000 sacaría la el iva solo a la diferencia entre los 80,000 menos el valor en libros 10,000 , es decir solo se le saca el iva a 70,000?
para efectos de Pago provisional de ISR cual seria el ingreso acumulable a considerar?

Gracias de ante mano
 
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GABRIELA70
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04/Nov/20 10:57
Re: Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA

En el entendido que en la adquisición se le emitió a la PM el CFDI respectivo, para temas de IVA es sobre el valor bruto de la enajenación, en tu caso ( 80,000 + 12,800= 92,800 en totaa).

Para temas de determinar la utilidad o pérdida fiscal en venta de activo fijo hay que considerar el tema del tope para vehículos de acuerdo a la LISR para ver si toda la inversión es deducible, de ser así hay que proceder con la actualización del monto pendiente de deducir y enfrentarlo contra el valor de venta.
 
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CP_PACO
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10/Nov/20 13:15
Re: Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA

Gracias!

la utilidad en venta de activo fijo se calcula en el pago provisional o hasta la declaracion anual?
 
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GABRIELA70
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10/Nov/20 13:37
Re: Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA

En su caso, la utilidad fiscal al considerarse como un ingreso acumulable debe de considerarse para efecto de pagos provisionales.
 
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CP_PACO
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10/Nov/20 15:29
Re: Venta de Auto usado PM Implicaciones ISR e IVA

GABRIELA70

El procedimiento que indicas (obtener el IVA sobre la ganancia) solo es aplicable cuando se haya adquirido el mueble de una PF que no traslada IVA. En este caso, como fue una PM y te trasladaron el IVA, por la venta se trasladaria el IVA sobre el precio de venta.

En cuanto a tu segunda pregunta: existen varias opiniones al respecto, algunos acumulan el total de la venta para la provisional y otros solo la ganancia. En mi opinion, se debe acumular el total de la venta en la provisional y en la anual deducir el monto pendiente de deducir actualizado pues el propio articulo 25 LISR hace mencion que:

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por
enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.


Saludos.



Editado: Noviembre 10, 2020 15:30:26
 
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NicolasCastilloPerales
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