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10/Nov/20 14:26
Pagos anticipados

Hola, buena tarde.

Tengo una duda para el cálculo anual de ISR ,tengo pagos anticipados por una póliza de mantenimiento. ¿Debo incluir como una DFNC el pago de esa póliza en este ejercicio (es decir los cargos a la cuenta) y como una DCNF el devengo de los pagos del ejercicio anterior (los abonos de la cuenta)?

En resumen mi duda es si tienen el mismo tratamiento que los seguros.

Gracias!
 
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AeriLoey
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10/Nov/20 15:08
Re: Pagos anticipados

AeriLoey

ARTICULO 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los
gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, de
conformidad con los siguientes conceptos:

...

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que
permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar,
disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de
la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que
permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público
concesionado.

...

ARTICULO 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos
diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son los
siguientes:

...

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a
excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

...

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de
este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la
deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.


De lo anterior se desprende que si el gasto diferido no se consuma en el ejercicio en el que se pago, se tendria que amortizar de acuerdo a los porcentaje autorizados. Cuando se devengue por completo el gasto diferido, se aplicaria lo que dispone el articulo 31, parrafo 6:

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para
obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.


Saludos

Editado: Noviembre 10, 2020 15:09:39
 
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NicolasCastilloPerales
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