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27/Mar/07 12:36
Calculo del coeficiente de utilidad para 2007

En la determinación del coef de util para pagos provisionales 2007, se considera la utilidad fiscal disminuida con la PTU pagada en el ejercicio anterior o es sólo considerando el concepto de ingresos acumulables menos deducciones autorizadas?
 
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editorasol
Soldado

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27/Mar/07 15:18
Re: Calculo del coeficiente de utilidad para 2007

Hola, segunt engo entendido la PTU no se considera para la determianción del CU 2007, en el sentido de disminuirla del resultado fiscal.
 
************ Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡ ************
 
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AlexLopez
Sargento Primero

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08/Abr/07 17:55
Re: Calculo del coeficiente de utilidad para 2007

El articulo 10 LISR señala textualmente lo siguiente:

Se obtendrá la utilidad fiscal [/b:aadd2a0abf]disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título...

Mientras que para determinar el Coeficiente de Utilidad en el articulo 14. LISR (articulo que determina la mecanica de este concepto)

[b:aadd2a0abf]Definicion de ingresos nominales
Art 14 Fraccion III tercer parrafo
Los ingresos nominales[/b:aadd2a0abf] a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el
ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en
unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los
intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos
u operaciones denominados en dichas unidades.

[b:aadd2a0abf]Ya definido el concepto Utilidad fiscal y de ingresos nominales, en donde no hay cabida el empleo de la PTU

En conclusion no se aplica el concepto de PTU para la determinacion del coeficiente de utilidad y en concordancia con el articulo siguiente[/b:aadd2a0abf]:

Artículo 5o CFF.- [b:aadd2a0abf]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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