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28/Dic/06 15:48
motores marinos en comodato

si adquiero motores marinos y decido darselo a los pescadores en comodato, que tratamiento contable debo darle?, es decir los registro como activo, los puedo deducir? :twisted:
 
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beristain
Cabo

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28/Dic/06 15:55
Re: motores marinos en comodato

La deducción te la podría objetar la autoridad con el argumento de que no son estrictamente indispensable para la obtención de tus ingresos, a menos que tu actividad este relacionada por el uso de los mismos o que de alguna manera pudieras demostrar que es necesario para tu actividad realzar dicha operacion.
 
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jmraygosa
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30/Dic/06 9:50
Re: motores marinos en comodato

la empresa se dedica a la exportacion de pescado, ellos tienen los motores yse los dan a los dueños de los barcos, asi lo habien estado manejando, la empresa lo registraba como activos fijos, sin embargo ahora lo quieren adquirir nuevos y darlos en comodato
 
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beristain
Cabo

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30/Dic/06 11:38

Mi punto de vista es que si son deducibles.

Forma parte de la actividad de la empresa.
 
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Mem
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30/Dic/06 11:41

Bien, me parece que el giro queda ligado al activo que se describe...

Por lo que pudierá ser considerado como activo fijo, sin embargo queda la inquietud de si pasan como tal en la descripción que del mismo se hace en LISR, ver 38 segundo párrafo de LISR... la inquietud me queda porque dice ".....conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades..." pregunto, ¿se cumple el supuesto?...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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02/Ene/07 11:46
Re: motores marinos en comodato

Sería correcto deducirlos como inversión, es lo mismo que hacen las refresqueras cuando dan en comodato las neveras o enfriadores. Si se relaciona a tu actividad es deducible.
 
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jmraygosa
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07/Abr/07 23:41

Me uno a los que apoya la idea de la deducibilidad, solo habria que fundamentar las actividades del giro en el acta constitutiva de la sociedad, si es asi juridicamente estaria fundamentada la deduccion comentada


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/Abr/07 8:30
Re: motores marinos en comodato

EL COMODANTE ( CIA) DEDUCE LA INVERSION, EL COMODATARIO-
EL MANTENIMIENTO, GASTOS, ETC....

V.- “El comodatario” se compromete a sufragar todos los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

CLAUSULA DEL CONTRATO.
 
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho ' Walter Lipmann
 
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lwyzgtz
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