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01/Ene/07 21:04
Arrendamiento Financiero

Tengo una duda la empresa adquirio un automovil por valor de $270,000.00, en arrendamiento. pero tengo una duda la factura ya fue elaborada a nombre de la empresa y se supone que se van a estar pagando mensualmente una arrendamiento de $7000.00. ¿no se supone que lo que yo voy a contabilizar es el comprobante mensual de arrendamiento y al final si tengo opcion a compra ya entonces la factura por la diferencia que me quede pendiente?. o ¿como tendria que contabilizar tanto la factura global del carro como el comprobante mensual del arrendamiento? no seria duplicar el gasto?

gracias y feliz año nuevo
 
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Luzecr72
Sargento Segundo

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02/Ene/07 10:50
Re: Arrendamiento Financiero

Desde el punto de vista de las NIF se contempla que cuando se recibe un activo fijo en arrendamiento financiero lo registres como activo fijo con abono al pasivo por los montos pendientes de pagar. Conforme vayas pagando cancelas el pasivo. El activo fijo se depreciaria normalmente junto con los demas.

Ahora fiscalmente, aparentemente la ley no distingue ente arrendamiento puro y financiero en el articulo 32 fraccion XIII tercer parrafo el cual menciona una limitante para esta clase de deducciones por un monto de $165.00 diarios.

Sin embargo en la ley parece haber elementos para considerar el arrendamiento financiero como una adquisicion y por lo tanto aplicaria de lleno el articulo 37 y 38 de la LISR por lo que se deduciria plicando las tasas de depreciacion contenidas en el articulo 40 LISR.

Dichos elementos se obtienen de la redaccion del articulo 45E el cual establece que en caso de que un contribuyente se dedique al arrendamiento financiero de activo fijo, el activo fijo se considerara como costo de venta en la proporcion que este haya acumulado sus ingresos. Por simetria entonces lo que para uno es una venta para el otro sera una adquisicion.
 
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ezuniga
Subteniente

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02/Ene/07 11:27
Re: Arrendamiento Financiero

Muchas gracias checare los articulos
 
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Luzecr72
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02/Ene/07 16:52

Arrandamiento financiero, aplica como una compra a crédito.

Vas a depreciar la inversión.

Arrendamiento puro, aplica como un gasto porque el bien no es tuyo, lo estas rentando y puedes deducir hasta $250.00 diarios.

Por lo que comentas que ya emitieron la factura, se ve claramente que es arrendamiento financiero.

Saludos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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07/Abr/07 22:52

1.- Se registra la factura con los valores ahi señalados...
de esta manera registras el activo fijo contra una cuenta de pasivo

2.- Si hay enganche se registra con cargo al pasivo y abono a efectivo por supuesto

En este se realizaria el registro del IVA acreditable pagado efectivamente, que previamente en el punto 1.- fue registrado en una cuenta transitoria por ejemplo IVA acreditable pendiente de pagar

3.- Se registra el pasivo faltante para llegar al adeudo total, es decir los intereses por devengar

4.- Cada pago o mensualidad se hace como en el punto 2 y a su vez se determina y registra de conformidad a la porporcionalidad de gastos financieros (intereses devengados)

Los intereses para efectos de las personas morales y personas fiscas con actividad empresarial no causaron IVA, es decir es puro interes la deuda, y para el resto de las personas fisicas este tipo de financiamientos causaria IVA.

5.- Por cada mes subsecuente en donde se complete un mes de uso de este activo se registrara la depreciacion correspondiente

6.- Al fin de año se determinara el registro de la depreciacion fiscal en cuentas de ordenes.

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La forma de deducir es por dos vias una por intereses pagados punto 4 (cada vez que pagues)

Y la segunda conforme a la depreciacion fiscal punto 6.- (Me imagino que se hara una conciliacion mediante la determinada en el punto 5) pero solo se deduce la del punto 6

Como vez no hay duplicidad de deduccion toda la deuda se deduce en dos maneras y solo una vez

Art 9.- ....
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. (Registro contable punto 3)

37 a 45.- LISR (Registro de puntos 1, 5 y 6)
 
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mirnalcantu
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