08/Abr/07 20:17
Ley IMPAC 2006
Artículo 4o.- Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:
I.- (Se deroga).
II.- Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales
residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión de renta fija se considerarán
activos financieros.
III.- Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo
de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.
No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los
estímulos fiscales por aplicar.
IV.- Los intereses devengados a favor, no cobrados.
Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer
día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tipo controlado de cambio, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de
crédito de la ciudad de México.
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Como lo afirman CPJORGTOMB y aruiz, mientras no se manifiesten tacitamente en el texto de activos financieros arriba expuesto NO GRAVARIA activos los seguros y fianzas contratados