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28/Mar/07 13:37
PLAZO PARA PAGAR MULTA

QTAL A TODOS.

RESULTA QUE ME ESTAN AUDITANDO 4 EJERCICIOS DE LOS CUALES ME APLICARON UNA MULTA EN TOTAL POR ERRORES ARITMETICOS DE 4500.00 PERO ME OBLIGAN A PAGAR ANTES DEL 31 DE ESTE MES, ACASO LAS MULTAS CAUSAN RECARGOS O ACTUALIZACIONES PARA EXIGIRME EL PAGO , QUE NO DEBEN DE DAR UN PERIODO PARA PAGAR.??? ME NOTIFICARON LA MULTA EL DIA 25 DE L MISMO MES MARZO
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
Teniente

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28/Mar/07 14:15

SI CAUSAN RECARGOS Y ACTUALIZACIONES, EN LA NOTIFICACION DE LA MULTA DEBEN MENCIONAR LOS TIEMPOS, "NORMALMENTE" SON 45 DIAS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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08/Abr/07 19:53

Efectivamente normalmente son de 45 dias, y dentro de ese plazo puedan ser impugnadas, en caso de no se impugnadas tendrias derecho a una disminucion ya establicida en el fomulario para liquidarse.

En caso contrario se fincarian como creditos fiscales y pagarse sin descuento a los 45 dias, en caso de sobrepasar ese tiempo habria actualizaciones por el transcurso del tiempo

Las multas no causan recargos, pero si actualizacion, a diferencia de los impuestos y las aportaciones

Art 66 y 70 CFF

Muy posiblemente tengan dos razones para solicitar que se pagen de inmediato

1ro para tener seguro su aguinaldo ya que parte de las multas son para su compensacion en sustitucion de sus aguinaldo pues los servidores les otorgan un aguinaldo mas retributivo ya que no cuentan con utilidades y las multas pueden pagarse gastos operativos asi lo señala el CFF

2do porque se habria agotado el recursos de impugnacion al respecto


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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09/Abr/07 9:28
Re: PLAZO PARA PAGAR MULTA

El fundamento lo puedes encontrar en el Art. 65 del CFF, que a la letra dice:
"Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, [u:15a2d4ce50]junto con sus accesorios[/u:15a2d4ce50], dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación."
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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