Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
03/Jul/07 11:14
Subsidio Art. 114 LISR

Hola, amigos fiscalistas, dandoles guerra nuevamente con mis preguntas...

Estoy revisando mi programa de nominas (NOMIPAQ) porque acabo de dar de alta una empresa 01-Jun-2007, al revisar la retención de ISPT con mi cálculo no me da la misma cantidad, pense que la fórmula podría estar tomando algún criterio distinto, le pregunte a un amigo que me ayudará a revisar y revisando el cálculo que yo realize me dijo que no es correcto como lo hago, respecto al cálculo de subsidio, les mando mi ejemplo para ver si lo pudiesen revisar y orientarme.
IMPUESTO DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA

Ingresos acumulables[/b:d63e27fdc7] 18,905.32
Ingresos exentos -
Base Gravable 18,905.32
- Límite inferior 8,601.51
= Diferencia 10,303.81
x Tasa 28.00%
= Impuesto Marginal 2,885.07
+ Cuota fija 1,228.98
= Impuesto 4,114.05

[b:d63e27fdc7]Subsidio acreditable
Límite inferior 10,298.36
= Impuesto Marginal 2,885.07
x Porcentaje de Subs / Imp Mg 40.00%
= Subsidio sobre Imp Mg 1,154.03
+ Cuota fija 852.06
= Subsidio 2,006.08
x Proporción 98.60%
= Subsidio Acreditable 1,949.91
= Subsidio No acreditable 56.17
Impuesto a cargo
Impuesto 4,114.05
- Subsidio Acreditable 1,949.91
= Impuesto subsidiado 2,164.13
- Crédito al salario efectivante entregado -
= Impuesto a Cargo 2,164.13
ISPT efectivamente pagado -
Saldo a favor o cargo 2,164.13

Esa es la manera como yo lo calcule y mi amigo me comenta que es incorrecta el cálculo del subsidio, porque me comenta que el resultado es mucho menor. (Ya que el impuesto marginal que estoy determinando es incorrecto)

Les agradecería enormemente si pudiesen revisar mi cálculo y decirme si es incorrecto y de que manera sería la adecuada.

Gracias :?
 
CP Graciela Ruiz C Tijuana, B.C. Mexico Siempre sonrie, no sabes quien se pueda enamorar de tu sonrisa.
 
Perfil

graciela7999
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Junio 16, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 11:32
Re: Subsidio Art. 114 LISR

tu calculo es correcto no dejes que nadie te confunda, lo que pasa que hacienda tiene otro procedimiento que es incorrecto pero el tuyo es el bueno. el nomipaq si no te respeta tu calculo ingresalo manualmente
 
Perfil

OROZCORAMIREZ
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Diciembre 10, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 11:50
Re: Subsidio Art. 114 LISR

[quote:d874940e79="OROZCORAMIREZ"]tu calculo es correcto no dejes que nadie te confunda, [color=red:d874940e79]lo que pasa que hacienda tiene otro procedimiento que es [u:d874940e79]incorrecto [/u:d874940e79][/color:d874940e79]

.....[color=blue:d874940e79]SERIAS TAN AMABLE DE FUNDAMENTAR[/color:d874940e79]

SALUDOS



pero el tuyo es el bueno. el nomipaq si no te respeta tu calculo ingresalo manualmente[/quote:d874940e79]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 12:22
Re: Subsidio Art. 114 LISR

Les paso esta tesis, en la que nos indica que el calculo arriba realizado resulta incorrecto.

Saludos!


Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006
Página: 222
Tesis: 2a./J. 186/2006
Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa
SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella.

Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 12:35

Aun asi, el calculo de graciela7999
En mi opinion esta correcto
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 12:40
Re: Subsidio Art. 114 LISR

Muchas gracias por su ayuda,

En especifíco la la LISR Art. 114 párrafo tercero dice:

EL impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.

Ahí es donde entraba la duda, pues mi amigo dice que el cálculo debe de realizarse de la siguiente forma:

Base gravable 18,905.32
menos
Limite inferior (Tabla del artículo 114, LISR) 10,298.36
Igual:
Excedente del límite inferior 8,606.96
Por:
Porcentaje para aplicarse sobre el excedente 28.00%
del límite inferior (porcentaje de la tarifa del artículo 113, LISR)
Igual:
Impuesto marginal 2,409.95
Por:
Porcentaje del subsidio sobre impuesto 40.00%
marginal (Porcentaje de la tabla del artículo 114, LISR)
Igual:
Subsidio sobre impuesto marginal 963.98
Más:
Cuota fija del subsidio 852.06
Igual:
Subsidio a 100% 1,816.04
Por:
Proporción empresa 98.60%
Igual
Subsidio Acreditable 1,765.19
Igual
Subsidio No Acreditable 50.85

Impuesto a Cargo
Impuesto conforme a Tarifa Art. 113, LISR 4,114.05
Menos
Impuesto Subsidiado conforme Tabla Art. 114, LISR 1,765.19
Impuesto a Cargo 2,348.86

El resultado varia en relación al primer ejemplo de mi duda por $184.73

Gracias.

P.D. Espero haber sido un poco más clara en mi ejemplo, y gracias por decirme que la diferencia es un criterio del SAT.
 
CP Graciela Ruiz C Tijuana, B.C. Mexico Siempre sonrie, no sabes quien se pueda enamorar de tu sonrisa.
 
Perfil

graciela7999
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Junio 16, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 12:46
Re: Subsidio Art. 114 LISR

Amigos, AYUDAAAAAAAAAAAAA
Muchas gracias por contestarme, pero ahora no se cual de las dos opciones tomar, a mi en la escuela me enseñaron como el primer ejemplo que les indique, sin embargo no me parce lógica la manera de calcular de acuerdo al segundo ejemplo, pero ¿Debo de calcular de acuerdo al criterio de la autoridad?

GRACIAS, y espero con ansia su respuesta. :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :? :?
 
CP Graciela Ruiz C Tijuana, B.C. Mexico Siempre sonrie, no sabes quien se pueda enamorar de tu sonrisa.
 
Perfil

graciela7999
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Junio 16, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 13:06
Re: Subsidio Art. 114 LISR

[quote:b7c5db507a="Abogado"]Les paso esta tesis, en la que nos indica que el calculo arriba realizado resulta incorrecto.

Saludos!


Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006
Página: 222
Tesis: 2a./J. 186/2006
Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa
SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [i:b7c5db507a][u:b7c5db507a][color=red:b7c5db507a]se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 [/color:b7c5db507a][/u:b7c5db507a][/i:b7c5db507a][/b:b7c5db507a]de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; [b:b7c5db507a][i:b7c5db507a][u:b7c5db507a][color=red:b7c5db507a]de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito,[/color:b7c5db507a][/u:b7c5db507a][/i:b7c5db507a][/b:b7c5db507a] de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella.

Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.[/quote:b7c5db507a]





CONCUERDO,

YA QUE LA MANERA DE EFECTUAR EL CALCULO "CORRECTO" SEGUN EL SUPREMO TRIBUNAL ES ESTE Y CONCUERDA CON EL CALCULO DEL SAT .....Y TODO RADICA EN EL ENTENDIMIENTO Y APLICACION DE ESTAS FRASES

[u:b7c5db507a][i:b7c5db507a][b:b7c5db507a]se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178
de esa ley[/b:b7c5db507a][/i:b7c5db507a][/u:b7c5db507a]


[color=red:b7c5db507a][b:b7c5db507a][u:b7c5db507a]de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito[/u:b7c5db507a][/b:b7c5db507a][/color:b7c5db507a],


AHORA BIEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE AMPARO EN SUS ART`S 192 ULTIMO PARRAFO QUE A LA LETRA DICE "También [color=red:b7c5db507a]constituyen jurisprudencia[/color:b7c5db507a] las resoluciones que diluciden las [b:b7c5db507a][u:b7c5db507a][color=blue:b7c5db507a]contradicciones de tesis [/color:b7c5db507a][/u:b7c5db507a][/b:b7c5db507a]de Salas y de Tribunales Colegiados.

Y

Artículo 193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito [color=red:b7c5db507a]es obligatoria [/color:b7c5db507a]para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

...

SE REAFIRMA QUE ESTO ES LO CORRECTO Y LO OBLIGATORIO.......

POR TANTO TODA CONTROVERSIA LLEVADA A CABO EN CUALQUIER TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O DEL PJF, SE [color=red:b7c5db507a][b:b7c5db507a][i:b7c5db507a][u:b7c5db507a]RESOLVERA [/u:b7c5db507a][/i:b7c5db507a][/color:b7c5db507a]DE ACUERDO A ESTE CRITERIO


SI AUN ASI, CON "TODO EN CONTRA", ALGUIEN SE ANIMA A "PELEARLE" AL SISTEMA.......DEBERA PONER EN BALANZA SU COSTO- BENEFICIO

QUIZA SALGA MAS BARATO EL CALDO.......


ES MI OPINION

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 13:23

En efecto mi querido lobozac El cálculo correcto es el que tu mencionas, de hecho el mismo artículo 114 solo menciona para hacer el cálculo lo siguiente en su párrafo tercero:

"El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior"

Esto quiere decir que hay que utilizar el límite inferior del artículo 114 y solo la tasa de la tarifa del 113 de la LISR.

Esto se confirma con la tesis que se presenta y se tiene que hacer el recalculo para la determinación del subsidio.

Saludos!!!
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
Perfil

AbrahamGL
Sargento Primero

Mensajes: 113
Ingresó: Julio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jul/07 13:26

ASI ES MI ESTIMADO AbrahamGL, Y ES QUE AUN QUEDAMOS ALGUNOS CONTADORES, QUE SEGUIMOS DESEANDO CALCULAR DE LA MANERA "MAS BARATA".........Y RESULTA QUE YA DESDE HACE BUEN TIEMPO.....LOS TRIBUNALES Y EL SAT EMPATARON CRITERIOS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3