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02/Jul/07 12:58
asimilables a salarios

BUENAS TARDES
ALGUIEN PODRA AYUDARME QUE OBLIGACIONES E IMPUESTOS SE TIENEN QUE PAGAR AL CONSTRATAR PERSONAL ASIMILABLE A SALARIOS.
TENGO ENTENDIDO QUE ES LA RETENCION DE ISPT SIN DERECHO A CAS, EL PAGO DEL 3% A FINANZAS.[b]
 
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beatriz_t_a
Soldado

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02/Jul/07 14:07
Re: asimilables a salarios

No se contrata personal asimilable a salarios, se contrata un servicio de honorarios y ellos optan por la retención como asimilables.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/Jul/07 14:16
Re: asimilables a salarios

No ncesariamente, serán honorarios, ya que este procedimiento aplica a cualquier persona que presta un servicio, y no tiene la posibilidad de expedir un comprobante, o que en ocasiones si es pequeño se puede hacer deducible mediante este procedimiento.

Sin embargo considera pricipalmente la caracteristica del servicio que te estan ofreciendo, el cual debe ser independiente, esporadica e insubornidamente, es decir, que no este todo el tiempo en tu empresa, y que no solo les preste servicios a Ustedes.

Y si, se realiza el calculo del impuesto, considerando el subsidio, no asi el CAS, y de la contribución al estado depende de en que estado de la republica te encuentres, pero lo maximo debe ser el 2%, por prestación de servicios.
 
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indivisa
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02/Jul/07 14:18
Re: asimilables a salarios

Además debes elaborar un recibo, como con la contraprestación, disminuyendole el impuesto a retener, el nombre del prestador del servicio, domicilio, y de ser posible la clave de contribuyentes (RFC)
 
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indivisa
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03/Jul/07 10:04
Re: asimilables a salarios

[quote:e458848c3b="beatriz_t_a"]BUENAS TARDES
ALGUIEN PODRA AYUDARME QUE OBLIGACIONES E IMPUESTOS SE TIENEN QUE PAGAR AL CONSTRATAR PERSONAL ASIMILABLE A SALARIOS.
TENGO ENTENDIDO QUE ES LA RETENCION DE ISPT SIN DERECHO A CAS, EL PAGO DEL 3% A FINANZAS.[b][/quote:e458848c3b]

HOLA ADEMÁS DEBES DE SOPORTARLO TAMBIEN CON UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, DAME TU E MAIL Y SI GUSTAS TE ENVIO UN FORMATO

SALUDOS
 
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CPJORGTOMB
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03/Jul/07 11:30
Re: asimilables a salarios

Y los derechos del trabajador?
 
"Soy hombre, por tanto nada de lo humano me es Ajeno" Terencio
 
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felucho75
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03/Jul/07 16:27
Re: asimilables a salarios

Es que no son trabajadores, son profesionistas que optaron por el regimen de retención de asimilables...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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03/Jul/07 17:22
Re: asimilables a salarios

[quote:bb35620691="Cheque"]Es que no son trabajadores, son profesionistas que optaron por el regimen de retención de asimilables...[/quote:bb35620691]

Entiendo lo que dices cheque, sin embargo, en la consulta se utiliza el termino "personal", de donde yo [u:bb35620691]prejuzgo[/u:bb35620691] que se trata de personal subordinado, coincido totalmente contigo respecto de que en el caso de un profesionista que opte por pagar sus contribuciones conforme a asimilables a salarios seria totalmente valido, con las reservas que mencionan en otras participaciones (contrato, no subordinacion, etc.), aqui lo que valdria la pena aclararle a beatriz_t_a, seria que la opcion es para ser ejercida por el profesionista o comisionista y no por el prestatario o patron, y que en el caso de la simulacion de un asimilable podria caer en la evasion de las contribuciones de seguridad social, ya que en inifinidad de lugares se acostumbra hacer de esta manera llendo en detrimento de los derechos del trabajador.

Saludos
 
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felucho75
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04/Jul/07 12:58

el 2% al estado solo es para remuneraciones al personal SUBORDINADO.....

felucho75 Y Cheque TIENEN RAZON.... pero cual situacion es la que presenta beatriz_t_a....

la de contratar un subordinado

o la de un independiente....

Son dos connotaciones muy distintas, con dos tratamientos distintos.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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04/Jul/07 13:06

BUENO MIRNAL EN GUANAJUATO LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ES MUY CLARA EN SU APARTADO XV.

SE PAGARA EL IMPUESTO, POR LOS PAGOS REALIZADOS A LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS A UN PRESTATARIO, SIEMPRE QUE DICHOS SERVICIOS SE LLEVEN A CABO EN LAS INSTALACIONES, O POR CUENTA DE ESTE ULTIMO, POR LOS QUE NO SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

CASO CONCRETO LOS ASIMILBLES NO CAUSAN IVA, Y SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DEL PRESTATARIO.
 
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indivisa
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