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27/Abr/07 18:51
regimen intermedio

Tengo una duda

En 2006 inicie tributando en regimen intermedio pero por los ingresos percibidos en agosto del mismo año quede fuera.
Debo cerrar el 2006 en el mismo regimen y en 2007 iniciar en regimen general????
 
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Oliale
Soldado

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27/Abr/07 18:53
Re: regimen intermedio

Tuviste operaciones de septiembre a Diciembre?
 
Rosy
 
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rossy2007
Cabo

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27/Abr/07 18:54
Re: regimen intermedio

sip, tuve operaciones normales de septiembre a diciembre
 
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Oliale
Soldado

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27/Abr/07 19:00
Re: regimen intermedio

DEBES CERRAR EL 2006 COMO REGIMEN INTERMEDIO.

EN 2007, DEBES CAMBIAR A REGIMEN GENERAL.

RECUERDA QUE EL ART. 134 LISR, MENCIONA INGRESOS DEL "EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR".
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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29/Abr/07 15:13

El regimen intermedio y el general es casi lo mismo, la diferencia radica simplemente ademas de los ingresos, el tener obligaciones menores en el regimen intermedio.


Por lo que respecta se me hace que deberia declarar en base al regimen federal, no estoy seguro, pero eso si sucede con el regimen menor el regimen de pequeños contribuyentes, dejame consultar este tipo de cuestionamiento para asegurarlo.

La base de tributacion entre el intermedio y el general me parece que es igual, a menos que los foristas realicen sus comentarios

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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29/Abr/07 16:40

Lo indicado es como comenta CHAVALON.

En cuanto a la base de tributacion es igual para los dos regimenes
 
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vabdo
General de Brigada

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29/Abr/07 18:11
Re: regimen intermedio

OLIALE las obligaciones diferentes del regimen general al intermedio son que en el general deges llevar contabilidad en base a cargos y abonos mientras que en el intermedio es solo registro de ingresos y egresos una contabilidad simplificada, debes hacer inventarios y llevar control de los mismos mientras que en el intermedio no. debes depreciar todas tus inversiones mientras que en el intermdio solo deprecias automoviles ver art 136 lisr.

espero te sirva el comentario.


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
Teniente

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29/Abr/07 22:34
Re: regimen intermedio

Tal como lo afirmaron CHAVALON y vabdo previamente.

Efectivamente y consultado en la LISR no hace referencia que una persona fisica con regimen intermedio, que logra sobrepasar de los ingresos tope, tenga que cambiar la forma de presentacion de la declaracion anual. (Ver Artículo 134 al 136 Bis)


Por lo que las obligaciones por parte de este caso empezarian a ser mayores a partir de este ejercicio 2007, segun se comenta en la consulta.

Las obligaciones cambiarian de tener una contabilidad simplificada unicamente de un libro de entradas y salidas, ahora a una contabilidad general, incluyendo con conteos fisicos minimos por cada uño y con un sistema de valuacion.

La declaracion se presentaria en un formato con mayores anexos en base a lo siguiente

Se aplicaria las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del
artículo 133 de esta Ley.

V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado
de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular
estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que
corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL, se deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

Tambien se pierde facilidad otorgada en LISR Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el artículo 124 de la misma, [u:e12deb3a50]deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de
automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques[/u:e12deb3a50], los que deberán deducirse en
los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.


Tambien de que si se ha optado por aplicar facilidades administrativas por el ejercicio 2006, mediante el regimen intermedio, ahora tampoco podrian ser aplicables para 2007, debido a que ya no se tributaria en este regimen, si no en el general, en su lugar se aplicaria las relativas a este tipo de regimen, en caso de proceder tales facilidades administrativas y se opte por estas otras.

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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29/Abr/07 22:37

Practicamente seria la misma base excepto por lo señalado en el art 136 LISR como lo comenta ANROSO, que como consecuencia seria un base menor dependiendo de este tipo de pagos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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