01/May/07 15:23
Re: DUDA EN FORMULARIO
Hola LOVS:
Atiende a lo señalado con letras rojas del articulo señalado abajo del CFF
Es decir aplica el formulario vigente que corresponda o busca las normas sobre los procedimientos actuales.
Saludos
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
[color=red:f3e5dc5836]Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.[/color:f3e5dc5836]
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les
proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de
recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes
impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario
inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.