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27/Abr/07 10:32
Declaración Anual PF (intereses)

Que tal foristas, ojala me puedan orientar con respecto a lo siguiente:

En el ejercicio inmediato anterior, tuve ingresos solamente por interes que no rebasaron los $100,000.00 mxp; de acuerdo al art. 160 de la LISR, en este caso la retenciones se consideran como pagos definitivos por lo que no tengo la obligación de presentar declaración anual.

Sin embargo tuve gastos personales (hospitalarios) la pregunta es: ¿puedo presentar mi delcaración anual para poder aplicar (deducir) estos gastos?
 
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JuanJiga
Cabo

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27/Abr/07 11:12
Re: Declaración Anual PF (intereses)

Hola Juan:

Considero que no deberías, ya que si decides presentarla no podrás aplicar las retenciones de los intereses, ya que el art. 175 explicitamente te dice que la retención se considera como pago definitivo siempre y cuando sólo obtengas ingresos por intereses y por consiguiente tu base de impuesto sólo la podrás disminuir con las gastos personales.

Saludos.
 
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Jibarra
Sargento Primero

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27/Abr/07 12:36

Es discutible este topico.

En mi opinion, si podrias.

PD: Presente una declaracion, de esa manera, solo espero que no me rechazen la devolucion.
 
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vabdo
General de Brigada

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30/Abr/07 1:54
Re: Declaración Anual PF (intereses)

Hola JuanJiga


37824154c0">A mi juicio no me parece muy cuestionable este punto POR QUE FORMA PARTE DEL ABC de una determinacion de impuestos... asi que coincido con vabdo y difiero en muchisimo de la opinion de Jibarra

Categoricamente te comento que PODRIAS aplicar las deducciones personales, asi como retenciones para ese calculo anual y considerar como ingresos acumulables, bajo los fundamentos de los arts 103, 175 LISR y 31 CPEUM[/color:37824154c0][/b:37824154c0]

[b:37824154c0][color=blue:37824154c0]Artículo 103 LISR[/color:37824154c0][/b:37824154c0]. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichas sociedades.
[b:37824154c0]Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere el párrafo anterior serán en términos reales para las personas físicas [/b:37824154c0]y nominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicha sociedad, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión.
......... ver el resto de la disposicion.....

[color=green:37824154c0]A tus ingresos acumulables menos deducciones personales, te daria la capacidad contributiva real, y asi aplicar la tarifa anual y a su vez deducir a ese impuesto tus retenciones correspondientes, con esto verias cual de los sistemas de pagos te es mas favorecedor a tus intereses[/color:37824154c0]

[b:37824154c0][color=green:37824154c0]El comentado articulo 175, jamas dice que no debas DECLARAR, si no que NO PAGARAS IMPUESTO ANUAL de ciertos ingresos, que no es lo mismo. Espero me puedan entender de como ha sido cuidadosamente diseñada esta disposicion para no dejar fuera a algun contribuyente sin presentar su declaracion anual, que no deban pagar sus impuestos por ingresos exentos, y que dejen de hacer declaraciones aquellas personas que no estan obligadas a hacerlo, es dificil hacerlo, pero no imposible....[/color:37824154c0][/b:37824154c0]

[color=green:37824154c0]Los ingresos que se consideren pagos definitivos, pueden aplicarse UNA ACUMULACION o calculo anual que previamente se realiza una eliminacion de los ingresos exentos y despues determinarse un impuesto anual y aplicarse las retenciones o pagos provisionales efecuados para ese fin.[/color:37824154c0]

[color=green:37824154c0]Es a eleccion del contribuyente el aplicar ese procedimiento y estarias en todo tu derecho para poder llegar a la [color=red]proporcionalidad [b:37824154c0]que indica la Constitucion Mexicana de los Estados Unidos de Mexico[/b:37824154c0][/color:37824154c0]


[color=green:37824154c0]Esa proporcionalidad no seria aplicable sin la acumulacion total de los ingresos en una calculo anual, y eso te daria una CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, con la cual al realizar el calculo anual obtendria de manera mas PROPORCIONAL TU IMPUESTO[/color:37824154c0]

[color=green:37824154c0]Adjunto art 175 LISR para su escrutinio:[/color:37824154c0]

[color=blue:37824154c0][b:37824154c0]Artículo 175. [/b:37824154c0][/color:37824154c0][b:37824154c0]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos[/b:37824154c0] [b:37824154c0]y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,[/b:37824154c0] [u:37824154c0][color=red:37824154c0]están obligadas a pagar [/color:37824154c0][b:37824154c0]su impuesto anual mediante declaración [/b:37824154c0][/u:37824154c0]que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.
[b:37824154c0]No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas
físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables [/b:37824154c0]en el ejercicio por los conceptos señalados en
los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos [b:37824154c0]por
concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la
retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley[/b:37824154c0].

[color=green:37824154c0]En este articulo marca la obligacion de declarar y a su vez les exhime la obligacion de hacerlo para dos tipos de personas de conformidad a otras disposiciones de la misma ley, pero estas declaraciones no dejaron de ser enteradas si no los retenedores la realizaran por esas dos tipos de personas.[/color:37824154c0] [color=green:37824154c0]Pero no SE EXIGE QUE NO LO DECLAREN, podrian hacerlo a su eleccion ADEMAS DE ACLARAR QUE NO PAGARIAN TODAS TIPO DE PESONAS QUE PUEDIESEN TENER INGRESOS EXENTOS O CON CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS[/color:37824154c0]


[b:37824154c0][color=blue:37824154c0]Artículo 31 CPEUM[/color:37824154c0]. [/b:37824154c0][b:37824154c0]Son obligaciones de los mexicanos:[/b:37824154c0]
I. .........obtener la educación.....
II. ......recibir instrucción cívica y militar ......
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, .....
[b:37824154c0]IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera [color=red:37824154c0][u:37824154c0]proporcional[/u:37824154c0][/color:37824154c0] [/b:37824154c0][b:37824154c0]y [color=red:37824154c0]equitativa[/color:37824154c0] que dispongan las leyes[/b:37824154c0].


[b:37824154c0][color=blue:37824154c0]Artículo 160. LISR [/color:37824154c0][/b:37824154c0]Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están
obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la
Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital
que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en
el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los
intereses nominales.
[b:37824154c0]Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este
Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo,
siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En
este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.[/b:37824154c0]

[color=green:37824154c0]Aqui en esta disposion te exhime de presentar la declaracion anual si se cae en ese supuesto, pero tu CAPACIDAD CONTRIBUTIVA pudiese ser menor o no este siendo bien determinada al momento de la retenciones, y presisamente en el calculo anual es cuando dejarias palpable una capacidad contributiva PROPORCIONAL[/color:37824154c0]

[u:37824154c0][b:37824154c0]Tienes dos derechos/obligaciones[/b:37824154c0][/u:37824154c0] [color=green:37824154c0]EL DECLARAR Y APLICAR LA PROPORCIONALIDAD DEFINITIVA EN TU DECLARACION ANUAL en base al Art 175 o NO DECLARAR en base al 160 LISR y dejar asi como se aplico esa capacidad contributivas al momento de las retenciones e intereses ganados y cobrados. [/color:37824154c0]
[b:37824154c0][color=green:37824154c0]Pero tendrias que considerar que mientras la institucion bancaria retiene poco mas del 4% de ISR por tus intereses reales, muy posiblemente en tu acumulacion del calculo anual pudiese ser mayor a esa cifra y esa acumulacion no seria muy favorecedora. Esto dependera de tus ingresos por intereses reales y tus deducciones personales, por que tambien pudieses se menor al 4% y fraccion señalada.[/color:37824154c0][/b:37824154c0]

[b:37824154c0][color=green:37824154c0]Es tu elecccion y siempre lo ha sido[/color:37824154c0]

saludos
 
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mirnalcantu
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