02/May/07 13:05
Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION
Buen caso...
¿Pero que es estar adherido al suelo???? ¿El techo de una construccion que estaria adherido al suelo? Se me hace muy ilogico una interpretacion EXAGERADA, no considerarlo como CONSTRUCCION ADHERIDA AL SUELO, entonces solo los cimientos o quizas las paredes, cuantos metros hacia arriba del suelo, la primer hilera de blocks?, las puertas y el piso ya la libraron....
Pero el piso del segundo piso.... a jijo no es construccion adherida al sueldo, menos el tercer piso...
Y por que los HOTELES, no entran es este apartado.... hay dos derechos, dos leyes, ¿no hay EQUIDAD?, ¿por que?
Haber que dice el reglamento veamos que luz puede otorgar:
Artículo 29 RIVA. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de
casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo
dispuesto por dicha fracción, [u:4a9b4b5114]siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y
materiales[/u:4a9b4b5114].Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las
instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier
otra obra distinta a las señaladas.
[color=blue:4a9b4b5114]Conclusion personal en base a la ley de IVA y reglamento por los articulos mencionados, ese prestador de servicios (aluminero) debe trasladar el IVA a la tasa del 0%[/color:4a9b4b5114]
saludos