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22/Mar/07 15:33
compras no pagadas al cierre

tratandose de una moral que se dedica a la venta de pescados, al cierre del ejercicio tiene compras que realiza a personas fisicas del regimen simplificado, las cuales no paga, sin embargo el producto ya lo vendio no tiene en su almacen, puede considerar esas compras para determinar su costo de ventas y si es asi en que articulo podria basarme, gracias :( :cry: :twisted:
 
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beristain
Cabo

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22/Mar/07 17:24

Si vendiste un inventario, tienes que tener costo.

No importa, si fue pagado o no.
 
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vabdo
General de Brigada

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22/Mar/07 18:31
Re: compras no pagadas al cierre

Hola.
Existe una regla de resolución miscelánea, la 3.4.17, que fue incorporada al reglamento de la Ley del ISR el 4 de diciembre de 2006. En ella se señala que los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley, que adquieran mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados de personas físicas o de regímenes simplififcados, podrán deducirlos en el 2006 como Costo de lo vendido aún que no estén efectivamente erogados. Por tu pregunta, entiendo que la empresa es de las señaladas en el 45-B de la Ley, entonces puede aplicar esto.
Solamente como comentario adicional, una persona física no puede ser de régimen simplificado, ya que éste sólo aplica a las morales.
 
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nolz
Sargento Segundo

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30/Abr/07 11:50
Compras de import no pagadas al proveedor en el extranjero

Tengo una duda, y hay colegas que me han comentado que si se puede pero que no recuerdan el fundamento, es referente a las compras de personas fisicas de importacion, estas compras seran deducibles aunque no esten pagadas siempre y cuando esten importadas y pagados sus impuestos?....Por favor si alguien tiene el fundamento????..... No lo encuentro......Por favor si pueden apoyarme en esto, mil gracias...
 
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CHEMA
Sargento Primero

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30/Abr/07 12:54
Re: compras no pagadas al cierre

Ve fracc. XV ART 31 LISR, se refiere a que serán deducibles hasta que se paguen los impuestos aduanales, no regula el pago al proveedor en el extranjero

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de laimportación.
 
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LCHS
Soldado

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02/May/07 0:19
Re: compras no pagadas al cierre

Hola beristain:

Aunque existe reglamentacion que se comenta que no debe considerarse como deducciones las partidas no pagadas del regimen simplificado.

Considero que debe deducirse sobre la modalidad del costo de lo vendido independientemente de que no sean pagadas antes del 31 de Diciembre de 200X.

El sentido de la LISR es grabar utilidades, de ahi el termino renta que abarca varios conceptos de "utilidades" por cada actividad que pudiese generar.

En el caso de actividades empresariales, las empresas debe aplicarse el termino de renta en base a utilidades y el costo de lo vendido forma parte del termino de este tipo de renta.

Por lo que coincido con vabdo

Si esa partidas no fuesen por costo de lo vendido, es decir de gastos de operacion debieran hacerse no deducibles esas partidas, via conciliacion, puesto que no fueron pagadas, ni tampoco fueron acumuladas por sus prestadores de servicios, y no habido retenciones puesto que no ha habido pago. En el ejemplo de los fletes (regimen simplificado)

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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