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07/Jul/07 13:57
CETU APLICACION CONFUSA

He tratado de armar una conciliación entre la base para CETU y la de ISR y me encuentro con varías interrogantes para definir el tratamiento para una comercializadora y para una prestadora de servicios. Entre otras cosas, he leído varias veces el artículo 5 fracción I de la CETU y me quedan dudas respecto a si debo considerar o no como deducción por ejemplo la papelería o la gasolina tanto para una prestadora de servicios como para una comercializadora (no de papelería), ya que estamos hablando de adquisición de bienes que normalmente los consideramos como un gasto y no como inventario.

Alguien me podría sugerir algo?
 
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bbs
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07/Jul/07 14:50
Re: CETU APLICACION CONFUSA

Hola BBS la respuesta esta en el primer parrafo del art 5

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única.

Tratándose de la adquisición de bienes, se considera que éstos se utilizan en los términos del párrafo anterior, siempre que los mismos se destinen a formar parte del activo fijo o del inventario del contribuyente, para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución establecida en esta Ley.

COMO VES EN LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO PARRAFO ESTABLECE:

....O SE CONSUMAN EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O AL REALIZAR LAS ACTIVIDADES GRAVADAS CON LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA EN ESTA LEY.

de tal forma que dentro de las deducciones estan las adquisiciones de bienes utilizados como insumos para realizar las operaciones.

eso es lo que yo entiendo de la lectura de esta fraccion falta ver que aprueba el congreso y la reglamentacion que el sat haga de la ley aprobada.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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09/Jul/07 10:05

Hola bbs:

Coincido con lo mencionado por ANROSO

Primero te aclarare el concepto de gastos para efectos contables, que no difieren en lo mas minimo al aspecto fiscal.

Gastos seria aquella partidas que fue devengada, pudiendo haber sido erogada o no, que implica que se lleve resultados por consumos.

Es decir si existen inventarios de materiales, o pagos por anticipados, debe aplicarse a resultados en el momento en que se consuman esos bienes como es el caso de la papeleria, rentas pagadas por anticipados, intereses por devengar, que todas las anteriores serian cuentas de activo diferidos y pasaria a resultados en a las cuentas de papeleria, arrendamiento, intereses a cargo, segun sea el caso.

De igual manera sucede con en el aspecto fiscal.

Por otro lado es importante considerar lo anterior, aplicando el criterio de importancia relativa, es decir no habria que inventariar el lapiz y las hojas de la impresora que se encuentran utilizando, con solo ir al almacen e inventariar esas partidas existentes serian sufiente.

Saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jul/07 11:10
Re: CETU APLICACION CONFUSA

BBs abundando en mi comentario anterior sobre la primera parte de tu tópico, para hacer una conciliacion de la base para isr contra la base para cetu es importante tomar en cuenta que la base para cetu es en base a flujo de efectivo la conciliación tratandose de pf no hay mayor problema solo restamos a la base para isr las partidas no deducibles para cetu, el problema es en pm donde la base para isr no esta en flujo de efectivo para determinar la base de cetu partiendo de la bse de isr en pm debes quitar las deducciones no pagadas a personas morales y desde luego las deducciones no autorizadas para cetu.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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