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09/Jul/07 9:08
SUSPENSION DE ACTIVIDADES

BUENOS DIAS A TODOS..............

Una empresa va a presentar una suspenìón de actividades, sin embargo, aun tiene pendiente el pago de un remanente de PTU. la pregunta es ¿Puede presentar el aviso de suspensión en este momento? o ¿Tiene que esperarse hasta que pague la PTU restante?.

Tmabien tengo 2 sociedades civiles que estan obligadas a dictaminarse y por las cuales tambien se va a presentar suspensiòn de actividades. ¿Puedo presentar el aviso de suspensión de actividades en este momento?, ¿Se tine que dictaminar por el ejercicio en que se suspenden actividades?

Gracias por sus comentarios.
 
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RODCHECA
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09/Jul/07 9:42

Hola:

A mi juicio deben operarse las suspensiones de inmedito en todos los casos, desde el momento que no se realizaran actividades y en el momento que reanunden se presentaria el aviso correspondiente, para indicar ese nuevo estatus.

Por otra parte la autoridad, no autorizaria devoluciones, compensaciones, mientras se encuentre en suspension, pero si aceptaria declaraciones concernientes hasta el periodo que se indico suspendido, al igual que la presentacion de los dictamenes.

Al igual si se quisiera imprimir factura operando la suspension, no podrian efectuarse, seria una contradiccion de efectuarse esos tramites.

Saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jul/07 9:51
Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES

OK MUCHAS GRACIAS POR TUS VALIOSOS COMENTARIOS
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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